79-2021 14052021 Dimas Mirrael Martinez Rodriguez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 79-2021 14052021 Dimas Mirrael Martinez Rodriguez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
14/05/2021 – RECHAZADO PENAL
79-2021
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, catorce de mayo de dos mil veintiuno.
- Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondientes a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 y por motivo de fondo fundamentado en el numeral 5 del artículo 441, ambos artículos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Dimas Mirrael Martínez Rodríguez, contra la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil veinte, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, en el proceso seguido en su contra por el delito de violación.
ANTECEDENTES Fecha de la resolución en que se fijó el plazo de tres días: veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Fecha de la notificación de la resolución en que se fijó el plazo de tres días: diez de mayo de dos mil veintiuno. Fecha del vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: trece de mayo de dos mil veintiuno. Fecha de razón asentada por el oficial segundo de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal en la que hace constar que no presentaron memorial de subsanación: catorce de mayo de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en el memorial de interposición de su recurso, con la advertencia que en caso de no ser corregidos, éste sería rechazado. No obstante lo anterior y habiendo sido notificados, según consta en las cédulas de notificación número cero mil cuatro guion ciento cuarenta y ocho millones catorce mil doscientos treinta y cuatro (01004-148014234), por medio de la cual se notificó al abogado defensor y cero mil cuatro
guion ciento cuarenta y ocho millones catorce mil doscientos treinta y cinco (01004-148014235), por medio de la cual se le notificó al procesado, ambas diligenciadas el diez de mayo de dos mil veintiuno; y una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, según consta en las actuaciones, no presentaron memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por el oficial segundo de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en el folio veintiuno. En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno y se rechaza el presente recurso de casación.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decretonúmero 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77 y 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I)
Rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 y por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441, ambos artículos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Dimas Mirrael Martínez Rodríguez, contra la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil veinte, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.