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796-2022 26102022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
796-2022 26102022
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

26/10/2022 – DUDA DE COMPETENCIA

796-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, con el punto segundo del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno y con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondientes a sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DEL MUNICIPIO DE EL TEJAR DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del expediente identificado con el número cero cuatro mil cuatro guion dos mil veintidós guion cero cero doscientos noventa y tres (04004-2022-00293).

ANTECEDENTES

I. El dos de junio de dos mil veintidós, Jose Manuel Pineda Lorenzana promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del

ANTECEDENTES

I. El dos de junio de dos mil veintidós, Jose Manuel Pineda Lorenzana promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Chimaltenango, proceso sumario de desahucio de bien inmueble y cobro de rentas atrasadas, en contra de Irma Violeta Lima Arriaga

(arrendataria) con quien celebró contrato verbal de arrendamiento por el plazo de un año a partir del veinte de agosto del año dos mil ocho y a la presente fecha le adeuda cuatro meses de renta, los cuales suman la cantidad de tres mil doscientos quetzales (Q.3,200.00).

II. El referido Juzgado mediante auto del tres de junio de dos mil veintidós, se inhibe de conocer por razón de la cuantía remitiendo el expediente aludido al Juzgado de Paz de El Tejar municipio de Chimaltenango.

III. El trece de junio de dos mil veintidós, Jose Manuel Pineda Lorenzana, fue notificado de la resolución de inhibitoria y consecuentemente modificó el memorial de demanda.

IV. El veintitrés de junio de dos mil veintidós, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Chimaltenango admitió para su trámite el escrito antes relacionado y cursó las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango.

V. El Juzgado de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango, el veintiocho de septiembre de dos mil

vientidós, resolvió: «… En el presente caso, la juzgadora al analizar lasactuaciones, es del criterio que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, es competente para conocer de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) En el presente juicio la parte actora planteo a través de un escrito inicial de demanda, juicio Sumario de Desocupación, siendo la pretensión principal del actor la desocupación del bien inmueble dado en arrendamiento al demandado, por lo que existe duda si un Juzgado de paz deba de conocer del presente proceso, por lo que debe remitirse las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva y remita el asunto al Juzgado que deba conocer (…) PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) Previa notificación a la parte actora, remítanse las presentes actuaciones a LA CAMARA CIVIL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR DUDA DE COMPETENCIA, para que sea esta la que determine el juzgado que deba conocer de la presente demanda (sic)…». CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba

conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quien debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto del presente proceso sumario de entrega de bienes inmuebles y cobro de rentas atrasadas y pendientes de pagar, surge debido al incumplimiento del pago de rentas mensuales derivadas dentro de un contrato verbal de arrendamiento y consecuentemente el desahucio del bien inmueble. Al realizar el examen respectivo de los antecedentes del presente proceso y según lo regulado en el artículo 5 del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece que en el presente caso el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, emitió resolución el veintitrés de junio de dos mil veintidós, por medio de la que indicó: «… I) Se admite para su trámite el escrito que antecede, agréguese a sus antecedentes; II) En cuanto al nuevo lugar que señala para recibir notificaciones no ha lugar, en virtud que debe señalar un lugar dentro del perímetro de la población donde reside el tribunal al que se dirige (sic) …», por lo anterior, al amparo del principio de tutela judicial efectiva, esta Cámara determina que el Juzgado que admitió para su trámite el memorial recibido en su judicatura, deberá seguir tramitando el

expediente hasta su fenecimiento. Por lo anteriormente considerado, debe seguir conociendo de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Que es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional, para que continúe conociendo del asunto con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de El Tejar departamento de Chimaltenango.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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