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7JUL-2026-2026

Diario de CA

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Título
7JUL-2026-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 e DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MARTES 7 de JULIO de 2026 No. 5 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y ALIMENTACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2026

Página 1

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 135-2026

Página 3

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 137-2026

Página 3 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 4 — Títulos Supletorios Página 4 — Edictos Página 7 — Remates Página 11 — Convocatorias Página 14 A TU ALCANCE Nuestras colecciones incluyen variedad de géneros literarios, entre ellos títulos de poesía, literatura, @ novelas, narrativas, historia, cartas de » cronistas, libros infantiles, entre otros. \

Comunicate al PBX: 1590 ext. 112 y 613 para más información o visitanos en 18 calle 6-72, zona 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y ALIMENTACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2026

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de julio de 2026

LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de

LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. CONSIDERANDO Que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollar las funciones de prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados; correspondiéndole establecer disposiciones higiénico-sanitarias de los alimentos naturales no procesados para la protección de la salud del consumidor. CONSIDERANDO Que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación los controles higiénicos sanitarios de los establecimientos que producen, acopian, transportan y comercializan leche cruda dentro del territorio nacional. CONSIDERANDO Que con fecha 10 de febrero de 2026, este Ministerio emitió el Acuerdo Ministerial No. 22-2026, “Disposiciones para la Vigilancia de Residuos y Contaminantes en Leche Cruda, Basado en Riesgo”; sin embargo, resulta necesario adecuar el referido acuerdo en relación a la modificación de los términos para una mejor verificación e implementación del mismo, así como su contenido de forma. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.

ACUERDA:

EMITIR: DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA DE RESIDUOS Y CONTAMINANTES EN LECHE CRUDA, BASADO EN RIESGO2 Guatemala, MARTES 7 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 5

CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto regular lo relativo a la vigilancia de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes, mediante el muestreo de leche cruda en salas de ordeño y centros de acopio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Quedan obligados al cumplimiento de estas disposiciones las personas individuales o jurídicas, propietarios, administradores o responsables de salas de ordeño y centros de acopio de leche cruda con Licencia Sanitaria de Funcionamiento. Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de las presentes disposiciones, se establecen las definiciones siguientes: a) Centro de Acopio: Establecimiento en el cual se hace acopio de leche cruda procedente de varias salas de ordeño.

Codex Alimentarius: Colección de normas, directrices y códigos de prácticas reconocidos internacionalmente, elaborados por la Comisión del Codex Alimentarius, que tiene por objeto proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

reconocidos internacionalmente, elaborados por la Comisión del Codex Alimentarius, que tiene por objeto proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos. c) Contaminante: Toda sustancia no añadida intencionalmente al alimento o al pienso para animales destinados a la producción de alimentos que está presente en dicho alimento o pienso como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o pienso o como resultado de contaminación ambiental. Este término no abarca fragmentos de insectos, pelo de roedores y otras materias extrañas.

Inocuidad: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso previsto.

Licencia Sanitaria de Funcionamiento: Documento que expiden, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el ámbito de su competencia, mediante el cual se autoriza la apertura y el funcionamiento de cualesquiera clases de establecimientos de alimentos. f) Límite máximo de residuos (LMR): Es la concentración máxima de residuos legalmente permitida en un producto alimenticio obtenido de un animal al que se le ha administrado un medicamento veterinario o el nivel máximo de residuos de un plaguicida que se permite legalmente en los alimentos o piensos. 9) Medicamento veterinario: Toda sustancia o sus mezclas que puedan ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilacticos, inmunológicos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas y de

  1. Medicamento veterinario: Toda sustancia o sus mezclas que puedan ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilacticos, inmunológicos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento. Se incluyen los ectoparasiticidas. h) Muestra: Cantidad representativa de un material, seleccionada conforme a un procedimiento definido, que se considera adecuada para evaluar si el lote del cual se ha extraído cumple con los requisitos especificados. i) Muestreo: Proceso de selección de un subconjunto representativo de elementos 0 unidades de una población o conjunto, con el objetivo de estudiar y analizar sus características para inferir conclusiones sobre toda la población sin necesidad de examinarla completamente. j) Plaguicida: Cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluidas las especies indeseables de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o piensos, o que se administre a los animales con el fin de combatir ectoparásitos. El término incluye también las sustancias empleadas como reguladores del crecimiento vegetal, desecantes, defoliantes, agentes para el cuajado de frutos o inhibidores de la germinación.

K Riesgo: Función de la probabilidad de un efecto adverso para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un peligro o peligros presentes en los alimentos. 1) Sala de Ordeño: Establecimiento destinado a la obtención de leche mediante ordeño manual o mecánico.

CAPÍTULO II

MUESTREO

en los alimentos. 1) Sala de Ordeño: Establecimiento destinado a la obtención de leche mediante ordeño manual o mecánico. CAPÍTULO II MUESTREO Artículo 4. Límites Máximos de Residuos (LMR) en leche cruda. Para determinar el LMR de los residuos y contaminantes en leche cruda se tomará de referencia oficial los límites establecidos por el Codex Alimentarius y otras normas cuando aplique. Los propietarios, administradores o responsables de las salas de ordeño deberán contar con el registro actualizado de la aplicación de medicamentos veterinarios al ganado en producción. Artículo 5. Toma y envío de muestras de leche cruda. La toma de muestras estará a cargo del personal técnico del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico de la Dirección de Inocuidad. Para el cumplimiento de lo antes dispuesto, los propietarios, administradores o responsables de las salas de ordeño y centros de acopio de leche cruda, están obligados a permitir al personal técnico el procedimiento de toma de muestra para fines de control sanitario. Artículo 6. Laboratorio. Los análisis se realizarán en el laboratorio de la Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o en cualquier laboratorio que tenga reconocimiento por la Dirección de Inocuidad. Artículo 7. Resultado violatorio. En los casos en que el resultado sea violatorio a los LMR, la Dirección de Inocuidad tomará las acciones siguientes: a. Notificar al propietario de la sala de ordeño o centro de acopio; b. Solicitar a la sala de ordeño o centro de acopio un plan de acción correctiva;

LMR, la Dirección de Inocuidad tomará las acciones siguientes: a. Notificar al propietario de la sala de ordeño o centro de acopio; b. Solicitar a la sala de ordeño o centro de acopio un plan de acción correctiva; c. Realizar nuevos muestreos para verificar el cumplimiento del plan de acción correctiva de las salas de ordeño o centros de acopio. El costo de estos muestreos será cubierto por el responsable del establecimiento. CAPÍTULO Il INCUMPLIMIENTO Artículo 8. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial por parte de las salas de ordeño y centros de acopio, y cuando las conductas constituyan infracciones sanitarias que afecten la inocuidad de los alimentos o representen riesgo para la salud pública, serán aplicables, de manera complementaria y dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las sanciones previstas en el Libro III del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala. CAPÍTULO IV RESULTADOS Artículo 9. Resultados. El Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológicos de la Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones es el responsable de recibir los informes de resultados del laboratorio, así como registrar y analizar los resultados. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 10. Derogatoria. Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 22-2026 de fecha 10 de febrero de 2026, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 11. Publicación. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la

10 de febrero de 2026, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 11. Publicación. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación del presente Acuerdo Ministerial se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva, la cual se establece en el artículo 12 del Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Acuerdo Gubernativo No. 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE,

  • qug Maria Fernanda Rivera Dávila

MINISTRA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

(E-466-2026)-7-iulioNUMERO 5 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 7 de julio de 2026 3

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 135-2026

Guatemala, 17 de junio de 2026 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persor practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, asimismo, el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

CONSIDERANDO

(343782)-7-julio

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 137-2026

Guatemala, 17 de junio de 2026 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, asimismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aproba le bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA LA PROFECÍA, SANARATE: que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, opinando que es procedente reconocerle la personalidad jurídica, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Decreto Ley Número 106 del Jefe del Gobierno de la República, Código Civil, Código Civil; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto Número 1 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 263-2006 del Presidente de la República. que contiene las isposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias

Evangélicas; y. 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. ACUERDA Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA LA PROFECÍA, SANARATE, constituida por medio de la Escritura Pública Número 35 de fecha 21 de mayo de 2025, autorizada en la ciudad de Sanarate, departamento de El Progreso. por la Notaria Cindy Liliana Alcazar Aguilar. Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza. objeto, fines y la realidad nacional, la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA LA PROFECÍA, SANARATE. deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente. y Diario de Centro Artículo 3. El presfnik Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicas América.

COMUNÍQUI KT

\ Marco Antonio Miniegandon Ministro de Gobernación e |

  • 1 (343796)-7-julio Doolico sus trámites de manera €CGEPE"29

LEGALES desde su plataforma digital Tipografía Nacional 18 calle 6-72, zona 1 Di . TRy PBX: 1590 Exts. tario C ent ro Pauta publicitaria 288 y 268 de América4 Guatemala, MARTES 7 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 5 ANUNCIOS VARIOS MATRIMONIOS EVELYN JULISSA DIAZ CENTENO, de nacionalidad guatemalteca y NELSON GUILLERMO AVALOS RAMIREZ, de nacionalidad salvadono podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA CAMINO AL CIELO, LA LIBERTAD PETEN. que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, opinando que es procedente reconocerle la personalidad jurídica. por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: y con fundamento en los Artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Decreto Ley Número 106 del Jefe del Gobierno de la República. Código Civil: 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto Número 11497 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo: 2 y 6 del Acuerdo Gubemativo Número 263-2006 del Presidente de la República. que contiene las Disposiciones para la Obtención del

econocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas: y, 4 y 7 del Acuerdo Gubemativo ¡mero 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. ACUERDA Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA CAMINO AL CIELO, LA LIBERTAD PETEN, constituida por medio de la Escritura Pública Número 2 de fecha 16 de febrero de 2023, aclarada mediante la Escritura Pública Número 53 de fecha 13 de noviembre de 2024, está última ampliada por la Escritura Pública Número 59 de fecha 30 de diciembre de 2024, todas autorizadas en el Municipio de La Libertad, Departamento de Peten, por el Notario Edwin Diaz Barrera. Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional. la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA CAMINO AL CIELO, LA LIBERTAD PETEN. deberá contar con la autorización gubemamental correspondiente. Artículo 3. El presente/Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América \

COMUNÍQUESE,

ZA e SY

Refenco ? Marco Antonio Villeda Sandoval rindo Ministro de Gobernación (343782)-7-julio

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 137-2026

Guatemala, 17 de junio de 2026

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

ANUNCIOS VARIOS MATRIMONIOS EVELYN JULISSA DIAZ CENTENO, de nacionalidad guatemalteca y NELSON GUILLERMO AVALOS RAMIREZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitan autorice su Matrimonio Civil. Se emplaza quien tenga interés en oponerse presentarse a esta Notaria, ubicada en 2av 02-00 zona 1 Barrio El Centro edificio Fortuny, nivel 1 oficina 4, Cuilapa, Santa Rosa. En la ciudad de Cuilapa, Santa Rosa 1 de julio de 2026. Lic. Wagner Iván Gutiérrez Colindres. Col 24184. (343806)-7-julio GUILLERMO ALFREDO MORALES GONZÁLES, Guatemalteco, y WENDY JULISSA DE JESUS, Hondureña, requieren mis servicios profesionales como Notario para autorizar su matrimonio civil. Se emplaza a quienes sepan de algún impedimento legal para la autorización de dicho matrimonio. Pachalum, Quiché. 24 de junio de 2026.

LIC. KEVIN MACGUIVER VALDEZ

BOCANEGRA, Abogado y Notario. Col. 23996. Calle las Azaleas, casa veinticinco (C 25), zona seis (6) del municipio de Pachalum, departamento de Quiché. (343805)-7-julio LESUE ELOISA RUIZ, estadounidense y EVER JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO guatemalteco, solicitan autoricen su Matrimonio Civil el día veintitrés de Julio del año dos mil veintiséis, y para los efectos de ley

dense y EVER JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO guatemalteco, solicitan autoricen su Matrimonio Civil el día veintitrés de Julio del año dos mil veintiséis, y para los efectos de ley se realiza la presente publicación. Leda. Susan Andrea Portillo Avila, Abogada y Notaria, Colegiado 38,782, Aldea Sabana Grande, Chiquimula, Guatemala. (VSN-30313)-7-julio PEDRO RAFAEL MARTINEZ VELASQUEZ, salvadoreño; y MILDRED ALEXANDRA RODRÍGUEZ YUTÁN, guatemalteca, requieren mis servicios notariales para AUTORIZAR SU MATRIMONIO, para efectos de ley se emploza a quien tenga conocimiento de impedimento legal para su celebración, en sede notarial: Av. Reforma 7-62 1.9, Edificio Aristos Reforma, 8° nivel, of. 816. Guatemala 02 de julio de 2026 Leda. kik” Idajuj Aj Rodríguez Zapeta Abogada y Notaria Colegiada 41068 Tel. 42117857 (VSN-30321)-7-julio WILDER GILBERTO GARCIA YANES, guatemalteco Y KAREN MARLLENE RENOJ, estadounidense, contraerán matrimonio. Oposiciones: En el municipio de Sayaxché, Departamento de Peten Barrio el Pescador. Lic. Criselda Nicole Soriano Sosa, Abogada y Notaria. Colegiado 44,706. Tel. 36139342. (VSN-30345)-7--julio A mi Bufete Profesional, se presen-

+6 OTTONIEL RECINOS LINAREZ,

(VSN-30345)-7--julio A mi Bufete Profesional, se presen- +6 OTTONIEL RECINOS LINAREZ, guatemalteco y MARIA GLADIS GUZMAN, hondureña, con el objeto que autorice su matrimonio civil. Emplazo a quien conozca impedimento legal. Licda. KARLA GUISELA NORIEGA, Abogada y Notaria. Col. no. 18,646. Ubicada en 13 calle 2-32 zona 4, Santa Cruz del Quiché, Quiché. 01 de julio de 2026. (VSN-30350)-7-julio A mi Despacho Jurídico Notarial comparecieron los señores LUIS

ALBERTO CARTAGENA RAMOS,

(guatemalteco) y SARA AREU FUENTES SANDOVAL, (Salvadore- ño), con el objeto que autorice su Matrimonio Civil. Emplazo a quien conozca impedimento legal. Notario Walter Adolfo Ortíz Miranda, Colegiado 24067. Tel 4162-1116 en Barrio Nuevo Entre Ríos del municipio de Puerto Barrios del departamento de Izabal, 02 de julio del 2026. (343821)-7-julio Oficio SGM-SDM-184-2026/mc Guatemala 25 de junio del año 2026 EDICTO DE MATRIMONIO CIVIL MATTHEW RON SINGER, de nacionalidad estadounidense; y ANDREA NATHALIA MOLINA MÉNDEZ, de nacionalidad guatemalteca; SOLICITAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta MUNICIPALIDAD, y para efectos de ley se emplaza a quien sepa de impeMÉNDEZ, de nacionalidad guatemalteca; SOLICITAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta MUNICIPALIDAD, y para efectos de ley se emplaza a quien sepa de impedimento legal para el mismo. — LICENCIADO JUAN PABLO AGUILAR MENDEZ OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL MUNICIPALIDAD

DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA TEL. 22858284

(343822)-7-julio La señorita MARIA CONCEPCION CLEMENTE ZAVALA, Mexicana y el señor KELVIN LEONEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Guatemalteco, han solicitado mis servicios Notariales para autorizar su MATRIMONIO ClVIL. Se hace la presente publicación para los efectos de ley. Guatemala, 2 de julio de 2026. Lic. Saúl Sigfredo Castañeda Guerra Colegiado 15072, 12 calle 1-25 zona 10, Edificio Géminis 10, Torre Norte, Nivel 13, Oficina 1307, Guatemala, Guatemala. (VSN-30377)-7-iulio ANDREA REBECA DUEÑAS CABRERA (salvadoreña) y ALÁN JOSUÉ PÉREZ PÉREZ (guatemalteco), solicitan autorice su matrimonio. Efectos legales hago publicación. Oposiciones 9 ° calle 7-18 zona 3, San José Pinula, Guatemala. Julio 2026. Notaria Amanda Miguel Andrade Rivera, Col. 43146. (VSN-30370)-7-iulio MATRIMONIO CIVIL. Alexander AnPinula, Guatemala. Julio 2026. Notaria Amanda Miguel Andrade Rivera, Col. 43146. (VSN-30370)-7-iulio MATRIMONIO CIVIL. Alexander Andre Gutiérrez Sandoval (guatemalteco) y Jessica Bautista García (dominicana). Oposiciones: la. calle 16-39 zona 15, Colonia El Maestro 1, Guatemala. Lic. Darien Estuardo Morales López, Col. 41703. (VSN-30341)-7-10-julio TITULOS SUPLETO! Ss Supletorio: — 09006-2026-00377 Of. 20. ALEJANDRO OVALLE PORRRAS, titula inmueble rústico ubicado en el paraje Tzanlemop, aldea Chirijquiac, Mpo. de Cantel, Depto. Quetgo. Extensión: 33,863.67 Mis2. Mide y linda: N. De la E. O al P. 1, azimut de 92 grados 1’ 2”, 19.97 Mis. de la E. Tal P. 2, mut de 92 grados 39’ 20", 31.64 Mis. de la E. 2 al P. 3, azimut de 92 grados 17’ 33", 66.07 Mts. de la E. 3 al P. 4, azimut de 87 grados 46’ 41”, 12.82 Mis. de la E. 4 al P. 5, azimut de 84 grados 40’ 50”, 13.12 Mts. de la E. 5 al P. 6, azimut

de 75 grados 6’ 57”, 23.39 Mts. de la E. 6 al P. 7, azimut de 71 grados 11" 13", 21.80 Mis. de la E. 7 al P. 8, azimut de 72 grados 41’ 25”, 59.52 Mis. de la E. 8 al P. 9, azimut de 72 grados 3' 50”, 38.83 Mts. de la E. 9 al P. 10, azimut de 69 grados 45’ 43”, 27.49 Mis. de la E. 10 al P. 11, azimut de 103 grados 27' 39", 61.40 Mis. colinda con camino de terracería vehicular. O. De la E. 11 al P. 12, azimut de 198 grados 46’ 49”, 33.10 Mis. colinda con Carlos Pérez Chanchavac; $. De la E. 12 al P. 13, azimut de 278 grados 21’ 22”, 44.62 Mts. de la E. 13 al P. 14, azimut de 200 grados 41’ 54”, 48.10 Mts. de la E. 14 al P. 15, azimut de 282 grados 47' 42", 8.67 Mts. de la E. 15 al P. 16, azimut de 198 grados 5’ 48”, 46.55 Mis. de la E. 16 al P. 17, azi mut de 276 grados 29’ 36”, 36.05 Mts. de la E. 17 al P. 18, azimut de 197 grados 30" 317, 21.54 Mis. de la E. 18 al P. 19, azimut de 279 graMts. de la E. 17 al P. 18, azimut de 197 grados 30" 317, 21.54 Mis. de la E. 18 al P. 19, azimut de 279 grados 4’ 14”, 33.69 Mts. de la E. 19 al P. 20, azimut de 196 grados 32" 56”, 53.55 Mts. de la E. 20 al P. 21, azimut de 288 grados 37’ 53”, 26.55 Mis. de la E. 21 al P. 22, azi mut de 290 grados 54’ 12”, 22.40 Mts. de la E. 22 al P. 23, azimut de 291 grados 47’ 7”, 36.18 Mts. de la E. 23 al P. 24, azimut de 293 grados 8° 24”, 34.00 Mts. de la E. 24 al P. 25, azimut de 295 grados 16" 11”, 42.12 Mts. de la E. 25 al P. 26, azimut de 295 grados 42’ 7”, 40.79 Mis. de la E. 26 al P. 27, azi mut de 293 grados 51’ 10”, 13.94 Mts. colinda con Antonio Gómez Cochojiol y Juan José Yac Sam; y

P. De la E. 27 al P. 28, azimut de 19 grados 5’ 18”, 25.96 Mts. de la E. 28 al P. 0, azimut de 17 grados 23' 45”, 32.21 Mis. colinda con camino de terracería vehicular. No Tiene edificaciones, cuenta con Cultivo, no tiene servicios municipales.

Jdo. Tro. de Tra. Ins. Civil, Quetgo.

23' 45”, 32.21 Mis. colinda con camino de terracería vehicular. No Tiene edificaciones, cuenta con Cultivo, no tiene servicios municipales. Jdo. Tro. de Tra. Ins. Civil, Quetgo. 22/06/26. Abogado Gerbert Sergio Caibén, Secretario. (343794)-7-21-jul-5-ago

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DEL OF. Y NOT. TERCERO. FLOR

DE MARÍA GALINDO YLLESCAS, MAYRA JUDITH GALINDO YLLESCAS, ERIC SALVADOR GALINDO YLLESCAS Y FELIX HAROLDO GALINDO YLLESCAS. Solicita TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en Cuarta calle dos guion veiniicuatro, zona cuatro, del Municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez. Con una extensión superficial de 908.61 Metros Cuadrados, con las siguientes Medidas y Colindancias: De la estación cero al punto uno, azimut de ciento sesenta y ocho grados, cuarenta minutos, treinta y dos punto sesenta segundos, con una distancia de treinta y ocho punto veintisiete metros, colinda con Luis Mauricio Gonzólez Ochoa, Edgar Edilberto González Ochoa y Lilian Haydee González Ochoa; De la estación uno al punto dos, azimut de doscientos sesenta grados, veintisiete minutos, treinta y dos punto veinte segundos, con una distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros, colinda con cuarta calle zona cuatro; De la estación

dos, azimut de doscientos sesenta grados, veintisiete minutos, treinta y dos punto veinte segundos, con una distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros, colinda con cuarta calle zona cuatro; De la estación dos al punto de tres, azimut de trescientos cincuenta y un grados, tres minutos, veinte punto ochenta y ocho segundos, con una distancia de treinta y ocho punto diecinueve metros, colinda con Transito Santos Santos, Virgilio Morales Santos, y Carlos Augusto Morales Santos; De la estación tres al punto cuatro, azimut de trescientos cincuenta y un grados, catorce minutos, cuatro punto noventa y tres segundos, con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros, colinda con Carlos Augusto Morales Santos; De la estación cuatro al punto cero, azimut de ochenta y seis grados, treinta y siete minutos, veintidós punto cuarenta y tres segundos, con una distancia de veintidós punto treinta y seis metros, colinda con Félix Haroldo Galindo Yllescas. POSICIÓN TOPOGRÁFICA: dicho inmueble es de topografía SEMIPLANO. El inmueble esta circulado y construido con paredes de block en su totalidad, tiene cuatro habitaciones, dos cocinas, un corredor, tres sanitarios, tres duchas, piso de granito y cerémico, todo el techado de lámina de zinc, cada habitación y cocina con puertas de madera, dos puertas y un portón de metal de acceso, acabado de cemido, patios de torta de cemento cemido, y parte con grama, tres pilas, todas la habitaciones con sus ventanas de madera y vidrio, sobre la calle hay una

tas y un portón de metal de acceso, acabado de cemido, patios de torta de cemento cemido, y parte con grama, tres pilas, todas la habitaciones con sus ventanas de madera y vidrio, sobre la calle hay una farmacia y un local comercial, todos los ambientes cuenta con lámparas. No hay cultivos ni árboles. Tiene servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica. No posee servidumbres activas ni pasivas. No es exceso. Carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad y de Matricula Fiscal. Su valor se estima en VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS. Para los efectos legales y con citación de los colindantes y demás interesados que consideren tener igual o mejor derecho se hace la presente publicación. La Antigua Guatemala, 17 de Junio

de 2026. JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO

COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. LICENCIADA.

KATHERINE MARIELA GUERRA DANIEL. SECRETARIA.

(343814)-7-21-jul-5-ago SUPLETORIO NO. 19006-202500339. Of.4° NOT 3°. MARCO ANTONIO SOSA CARDONA; titula supletoriamente Inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en Ira. calle, entre Tera. y 2da. Av. a veinte metros de Tienda La Nueva, Barrio El Llano, del Municipio de Rio Hondo, Departamento de Zacapa, Área Superficial de 327.85Mis.2. con las

calle, entre Tera. y 2da. Av. a veinte metros de Tienda La Nueva, Barrio El Llano, del Municipio de Rio Hondo, Departamento de Zacapa, Área Superficial de 327.85Mis.2. con las sigu

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