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8-2008 Grupo Q Guatemala Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
8-2008 Grupo Q Guatemala Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

28/04/2008 – DUDA DE COMPETENCIA

8-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL. Guatemala, veintiocho de abril de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por Jorge Luis Arenales de la Roca, quien actúa en la calidad de Mandatario General Judicial con Representación de la entidad Grupo Q Guatemala, Sociedad Anónima; en contra de las providencias de urgencia cincuenta y dos guión dos mil ocho, promovidas por la entidad Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima, en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez. ANTECEDENTES Se argumenta en la duda: “I) La entidad Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima, (En adelante identificada únicamente como ‘Omni’) ha realizado una serie de actos procesales que afectan de manera directa a mi mandante. Dicha entidad planteó varias solicitudes de providencias de urgencia en el departamento de Guatemala, las cuales le fueron rechazadas por distintas razones, entre las cuales y la más importante el no demostrar tener legitimación activa y exclusividad en relación a las pretensiones de dicha entidad, entabladas en las solicitudes planteadas. Luego de tener conocimiento de los rechazos de sus solicitudes de providencias de urgencia en el departamento de Guatemala, se dirigió al departamento de Sacatepéquez, Antigua Guatemala, ante el juez de primera instancia del ramo civil y de lo económico coactivo de dicho departamento, quien admitió para su trámite la solicitud de providencias de urgencia promovidas por Omni contra GRUPO Q GUATEMALA, SOCIEDAD ANOMIMA (En adelante identificada únicamente como ‘Grupo Q’). II) Las dos sociedades antes indicadas, tienen su domicilio en el departamento de

urgencia promovidas por Omni contra GRUPO Q GUATEMALA, SOCIEDAD ANOMIMA (En adelante identificada únicamente como ‘Grupo Q’). II) Las dos sociedades antes indicadas, tienen su domicilio en el departamento de Guatemala. A tenor de las dos patentes de comercio que acompaño al presente escrito en fotocopia simple, Omni tiene su sede social en la veintidós (22) calle siete guión diecinueve (7-19) zona once (11) de la ciudad de Guatemala, y por aparte, mi mandante también tiene su sede social en la Calle Mariscal Cruz, nueve guión cero cuatro (9-04) zona cuatro (4) de la ciudad de Guatemala, siendo la sede social, el domicilio comercial de ambas sociedades. (negrillas del texto original) III) Ante esta situación Grupo Q, planteó un (sic) DUDA DE COMPETENCIA ante el mismo Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, solicitud que el señor Juez, se ha negado a conocer de su contenido, situación que deja a Grupo Q con una incógnita y causándole un daño severo e irreparable a su imagen, servicios y fama comercial, ya que no existe una certeza legal que el referido Juez sea eljurídicamente competente para conocer de ese caso. ...Por tal razón y al tenor de lo estipulado en el artículo 118 de la Ley del Organismo Judicial, le solicitó muy respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil que inmediatamente suspenda el trámite del expediente 52-2008 (sic) (negrillas del texto original) a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez y solicite la remisión de dicho expediente a la Cámara Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia,

texto original) a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez y solicite la remisión de dicho expediente a la Cámara Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo que en derecho corresponda y sancione de la manera que crea conveniente para evitar que dicho juez irrespete las normas y ejecute la justicia como fin supremo del derecho de una manera apegada al mismo. ” CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuanto surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso, la duda de competencia fue planteada por el señor Jorge Luis Arenales de la Roca, quien actúa en la calidad de Mandatario General Judicial con Representación de la entidad Grupo Q Guatemala, Sociedad Anónima; en contra de las providencias de urgencia cincuenta y dos guión dos mil ocho, promovidas por la entidad Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima, tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez. Se ha sostenido que las dudas de competencia no deben ser planteadas por las partes, sino que emerge de la duda entre dos jueces que pudieran conocer del asunto sometido a su conocimiento. El artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda. En el presente caso, la duda de competencia y conforme el anterior análisis no se entra a conocer de la misma, por no darse los presupuestos para ello.

Judicial impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda. En el presente caso, la duda de competencia y conforme el anterior análisis no se entra a conocer de la misma, por no darse los presupuestos para ello. En conclusión, no existe duda de competencia que deba ser resuelta. LEYES APLICABLES Artículo citado, y 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 13, 15, 57, 58, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1º del Acuerdo 9-2003 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: Por improcedente no entra a conocer la duda de competencia. Notifíquese.Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia

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