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8-2011 29032011 Primera Instancia de Santiago Atitlan Solola

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
8-2011 29032011 Primera Instancia de Santiago Atitlan Solola
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

29/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

8-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia del municipio de Santiago Atitlán, departamento de Sololá dentro del juicio sumario de desocupación identificado como dieciséis guión dos mil nueve (16-2009) a cargo del oficial tercero (3º.), promovido por Demetrio Tereta Mejía. ANTECEDENTES A) El Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio de Santiago Atitlán departamento de Sololá, mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil nueve, decretó la acumulación de los procesos dieciséis guión dos mil nueve (162009) y el cero dos guión dos mil cuatro (02-2004); ambos a cargo del oficial tercero (3º.), suspendiendo el trámite de éste último expediente, (en virtud de encontrarse pendiente de dictar sentencia) además, ordenó que debían conocerse ambos juicios en un solo proceso y decidirse en una misma sentencia. B) El veintidós de septiembre de dos mil nueve, la Juez Myrna Edith Fuentes Nuñez del Juzgado de Primera Instancia del municipio de Santiago Atitlán, del departamento de Sololá, se excusó de seguir conociendo del proceso y ordenó remitir las actuaciones a la Honorable Sala Regional Mixta de la Corte de

Apelaciones de la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, a efecto de que resolviera sobre la procedencia de la misma, ya que la parte actora no aceptó la causal invocada. C) La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, mediante auto de once de octubre de dos mil diez, declaró improcedente la excusa planteada por la Juez de Primera Instancia Civil del municipio de Santiago Atitlán, departamento de Sololá. D) El Juez de Primera Instancia Civil del municipio de Santiago Atitlán departamento de Sololá, Licenciado Oscar Chavajay Dionisio, mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil diez, planteó duda de competencia argumentando que la Sala de Antigua Guatemala designó a su juzgado para seguir conociendo el proceso dieciséis guión dos mil nueve (16-2009) pero ya había designado el proceso cero dos guión dos mil cuatro (02-2004) al Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Sololá para que continuara con el trámite del proceso hasta su fenecimiento, y por encontrarse acumulado al dieciséis guión dos mil nueve (16-2009), debe designarse a esta última judicatura para que conozca de los dos procesos, por lo que considera que hay duda decompetencia sobre quién deberá conocer cada proceso en virtud de la acumulación decretada. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara

del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer (artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial). Examinados los antecedentes respectivos, especialmente el auto del veintiséis de noviembre de dos mil diez, se establece que esta Cámara no puede entrar a conocer de la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia Civil del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, toda vez que en el presente caso no se dan los presupuestos para que exista duda de competencia, ya que los motivos argumentados por el juez al plantearla, giran en torno a que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, declaró improcedente la excusa planteada y ordenó seguir conociendo del proceso dieciséis guión dos mil nueve (16-2009), y este expediente se encuentra acumulado al juicio cero dos mil cuatro (02-2004) el cual, según lo manifestado por el propio juez, puesto que no consta en autos, se encuentra en el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Sololá. Esta Cámara considera oportuno manifestar que aunque no se den los presupuestos para conocer la duda de competencia planteada, es conveniente manifestarle al juez el siguiente análisis que se extrae de las propias constancias: Mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil nueve, se decretó la acumulación de los procesos dieciséis guión dos mil nueve (16-2009) y el cero dos guión dos mil cuatro (02-2004); ambos a cargo del oficial tercero (3º.) y tramitados también en esa dependencia, en dicho auto se ordenó la suspensión del trámite del expediente cero dos guión dos mil cuatro (02-2004) y además, se

dos guión dos mil cuatro (02-2004); ambos a cargo del oficial tercero (3º.) y tramitados también en esa dependencia, en dicho auto se ordenó la suspensión del trámite del expediente cero dos guión dos mil cuatro (02-2004) y además, se ordenó que debían conocerse ambos juicios en un solo proceso y decidirse en una misma sentencia. Lo anterior resulta incongruente con lo manifestado por el Juez de Primera Instancia Civil de municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, debido a que, de conformidad con lo manifestado en el auto de duda de competencia, los expedientes dieciséis guión dos mil nueve (16-2009) y el cero dos guión dos mil cuatro (02-2004) FORMAN UN SOLO PROCESO, por lo que no existe una explicación jurídica o procedimental, por lo menos dentro de las constancias procesales, para que el expediente cero dos guión dos mil cuatro (022004) se encuentre en el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Sololá.Con base en lo anterior, se establece que con la actitud adoptada por el juzgador en el caso de mérito, únicamente está causando retardo en la función de administración de justicia, puesto que su proceder debe estar enmarcado en lo que para el efecto establece el principio de “Iura Novit Curia”, y siendo los jueces conocedores del derecho, no es dable a esta Cámara, establecer acerca de quién es competente para conocer el expediente dieciséis guión dos mil nueve (162009), pues esto es evidente, debido a los efectos de la acumulación decretada,

ya que ambos procesos señalados forman uno solo, tal y como establece el artículo 544 del Código Procesal Civil y Mercantil. Es por lo anterior que en el presente caso, se reitera, es evidente que no se dan los presupuestos legales para que pudiera plantearse la duda de competencia, por lo que deben hacerse los pronunciamientos correspondientes y conmina al juez respectivo a que emita el fallo que en derecho corresponda. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 538 al 546 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; y, II. En consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Santiago Atitlán departamento de Sololá, para que resuelva conforme a derecho.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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