80-2003 05112003 Oscar David Chuy Valle
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 80-2003 05112003 Oscar David Chuy Valle
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
05/11/2003 – PENAL
RECURSO DE CASACION 80-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el procesado OSCAR DAVID CHUY VALLE, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el dos de abril de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando la tipificación de la conducta realizada por el Tribunal -ad quemes la adecuada al tipo legal.
LEYES ANALIZADAS: artículos: 441 inciso 2 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 10, 14, 65, 144, 146, 132 del Código Penal, y, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de noviembre de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el procesado OSCAR DAVID CHUY VALLE, con el auxilio del abogado Luis Enrique Quiñónez Zeta, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el dos de abril de dos mil tres, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Asesinato en Grado de Tentativa. Además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan dentro del expediente; los sujetos procesales que intervienen en el proceso, como abogado defensor, Luis Enrique Quiñónez Zeta; el Ministerio Público, a través de la Fiscal Distrital, abogada María Encarnación Mejía García de Contreras; no hay
querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez tuvo por acreditados los siguientes hechos: “a) Que Oscar David Chuy Valle, el día ocho de Noviembre (sic) del año dos mil uno, se encontraba en la primera calle del primer cantón del municipio de San Juan Alotenango, del departamento de Sacatepéquez, a eso de las cuatro horas con veinte minutos aproximadamente. b) Que el día y hora mencionados María Francisca Cojolón, Unico (sic) apellido, en compañía de su señora madre Teodora Cojolón Ojot, y los menores Silvia Elizabeth Cojolón Jiménez, Juana Francisca Cojolón Jiménez, Juan Andrés Cojolón, único apellido, pasaban por la esquina dela primera calle del primer cantón de municipio de San Juan Alotenango, del Departamento de Sacatepéquez. c) Que el día ocho de Noviembre (sic) de dos mil uno, Oscar David Chuy Valle, le disparó a María Francisca Cojolon (sic), único apellido, con arma de fuego que portaba, acertándole en la región Dorsal del brazo izquierdo, y clavícula izquierda. d) Que María Francisca Cojolón, único
apellido, por el impacto del disparo de arma de fuego sufrido, le produjo la incapacidad total del miembro superior izquierdo.”. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, en el apartado conducente de la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos, declaró: “I. a) Sin lugar el Incidente de Imputación Objetiva presentado por la Defensa Técnica del procesado OSCAR DAVID CHUY VALLE, por lo anteriormente considerado. b) Con lugar el Incidente de Modificación de la Calificación Legal que se sindica a OSCAR DAVID CHUY VALLE, por el de LESIONES GRAVISIMAS, por las razones anteriormente consideradas. II. Que OSCAR DAVID CHUY VALLE, es autor responsable del delito de LESIONES GRAVISIMAS que se le imputa, por lo que por dicha infracción penal se le impone la pena de CINCO AÑOS de prisión conmutables a razón de CINCUENTA QUETZALES por cada día de prisión, los que deberá hacer efectivos al estar firme el presente fallo, en la tesorería del Organismo Judicial, para el incremento de sus fondos privativos, según el computo que deberá realizar el Juzgado de Ejecución respectivo. III... IV... V... VI... VII...”. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Novena de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha dos de abril de dos mil tres, declaró: “I) ACOGE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR
MOTIVO DE FONDO, interpuesto por el Ministerio Público a través de (sic) Licenciada MARIA ENCARNACION MEJIA GARCIA DE CONTRERAS en su calidad de Fiscal Distrital del departamento de Sacatepéquez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez con fecha catorce de noviembre del año dos mil dos; en consecuencia: II) ANULA PARCIALMENTE dicha sentencia en el punto declarativo romano II) y, resolviendo confirme (sic) a derecho DECLARA: I) QUE OSCAR DAVID CHUY VALLE es responsable como autor del delito de ASESINATO EN EL GRADO DE TENTATIVA, en contra de la integridad física de MARIA FRANCISCA COJOLON (único apellido); y por dicha infracción penal se le impone la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES que rebajada en una tercera parte por el grado de tentativa del delito, le queda fijada la pena de DIECISÉIS AÑOS CON OCHO MESES DE
PRISION INCONMUTABLES... III)...IV)...”.
RECURSO DE CASACION El recurrente OSCAR DAVID CHUY VALLE, interpuso recurso de casación por motivo de fondo e invocó como caso de procedencia el contenido en el inciso 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal; señalando como normas violadas, los artículos 10, 14 65, 144, 146, 132 del Código Penal; y 12 de la Constitución
Política de la República de Guatemala. Los argumentos del casacionista serán debidamente individualizados y analizados en la parte considerativa del presente fallo. VISTA PUBLICAEl día de la vista pública estuvo presente, el abogado Luis Enrique Quiñónez Zeta, defensor del procesado Oscar David Chuy Valle; así como también el abogado Milton Tereso García Secayda, fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. Cada uno de los comparecientes hizo uso de la palabra, pronunciándose respecto a su interés, sin perjuicio de los alegatos presentados por escrito. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El recurrente Oscar David Chuy Valle, invocó como caso de procedencia por motivo de fondo, el contenido en el inciso 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”; señalando como normas violadas, los artículos 10, 14 65, 144, 146, 132 del Código Penal; y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumenta el interesado que la Sala recurrida incurrió en error de derecho, al tipificar la conducta de Oscar David Chuy Valle dentro del tipo penal de asesinato, regulado en el artículo 132 del Código Penal, calificándola en grado de tentativa,
conforme el artículo 14 del mismo cuerpo legal, puesto que el Tribunal de primer grado tomando como base lo percibido dentro del juicio, claramente expuso y dejó fijado en la sentencia, que no existían elementos de prueba con los cuales se pueda pensar que existió la intención de dar muerte. Además alega, que el Tribunal de Sentencia hizo énfasis en sus características psíquicas, personales y culturales para fundar que no existió dolo de muerte, lo cual trajo como consecuencia, que no se encuadrara la conducta de sujeto activo en el delito de Asesinato, sino en el delito de Lesiones Gravísimas. Luego del estudio del caso de procedencia, normas infringidas, argumentos esgrimidos y sentencia recurrida, esta Corte estima que el encuadramiento de la conducta atribuida al procesado Oscar David Chuy Valle realizada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, corresponde al delito de Asesinato en Grado de Tentativa, por cuanto que los elementos de dicha figura son: 1. La acción realizada por el sujeto activo con el fin de dar muerte; 2. La acción que recaiga en el sujeto pasivo; 3. Que concurra una cualificante contenida en el artículo 132 del Código Penal; y 4. Que el resultado de la acción realizada no se lleve acabo por causas independientes de la voluntad del agente activo. En el presente caso, se dan cada uno de los elementos para configurar el delito por el cual fue condenado el procesado Chuy Valle, toda vez que el Tribunal -ad quemencuadró el actuar
del acusado en la norma, teniendo en cuenta no sólo los hechos acreditados por el Tribunal -a quo-, sino también el estudio contextual del fallo, lo cual permite concluir en que dicha tipificación es correcta. En ese orden de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el caso de procedencia invocado.
LEYES APLICADASArtículos: los citados y, 3, 37, 43 inciso 7, 50, 160, 166, 167, 389, 437, 444, 446, 447 del Código Procesal Penal; 57, 58 inciso a, 74, 77, 79 inciso a, 141 inciso c, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Esta Corte, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado OSCAR DAVID CHUY VALLE, contra la sentencia emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de fecha dos de abril de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de Len Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí Doctor. Victor Manuel Rivera Wöltke Secretario de la Corte Suprema de Justicia.