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80-2010 11052010 Mortual de Margarito Lopez Esteban

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
80-2010 11052010 Mortual de Margarito Lopez Esteban
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

11/05/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

80-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, once de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la señora HILDA HERLINDA LÓPEZ GÓMEZ como Administradora de la mortual de Margarito López Esteban, dentro del incidente de revisión de diligencias voluntarias de titulación supletoria identificada con el número cero dos guión dos mil siete oficial séptimo. ANTECEDENTES Con fecha doce de marzo de dos mil diez, la señora Hilda Herlinda López Gómez, planteó duda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil argumentando: “Señores Magistrados ante ustedes REMITO DIRECTAMENTE LA COMPETENCIA DUDOSA QUE EXISTE entre el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo de San Marcos y el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Ixchiguan (sic) del departamento de San Marcos. [...] es evidente que en el tramite (sic) de Incidente de Revisión de Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria promovida por mi persona se a (sic) violado el Principio del Debido Proceso por parte de ambos juzgadores antes relacionados, por tal violación respetuosamente solicito a este Honorable Tribunal, el cual ustedes presiden determinar al Juzgado competente al cual debo acudir.” CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece “Si surgiere alguna

duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.” Del artículo anteriormente relacionado se colige que la duda de competencia siempre se origina entre dos o más órganos jurisdiccionales, por la función exclusiva que los mismos desarrollan, por lo que el planteamiento efectuado por la señora Hilda Herlinda López Gómez es improcedente ya que las partes, de conformidad con la ley citada, no tienen la facultad de plantear duda de competencia, sino que es exclusivamente función de los órganos competentes; la duda de competencia debe surgir entre los jueces, quienes consideran no tener competencia para conocer de un asunto determinado. Por tal razón esta cámara es del criterio que en el presente caso el planteamiento efectuado deviene improcedente; y por ende no entra a conocer. LEYES APLICABLESArtículos citados y, 1, 5, 66, 67, 72, 79 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL de conformidad con lo considerado y leyes citadas, resuelve: No entrar a conocer la duda de competencia formulada por la señora Hilda Herlinda López Gómez, por improcedente. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano

improcedente. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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