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80-2014 30092014 Vernon Eduardo Gonzalez Portillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
80-2014 30092014 Vernon Eduardo Gonzalez Portillo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

30/09/2014 – OCURSO

80-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta de septiembre dos mil catorce. Se integra con los suscritos Magistrados. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por el abogado Vernon Eduardo González Portillo, en contra de la resolución, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz el diez de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES

I. El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz, informó lo siguiente: “El expediente requerido fue remitido a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, por recurso de apelación, según hoja de remisión de fecha veinte de marzo del año dos mil catorce y conocimiento número treinta y seis guión dos mil catorce de fecha veintiuno de marzo del año dos mil catorce, de los cuales se adjunta fotocopia.”

II. El ocursante manifestó: “… El once de marzo de dos mil catorce (11/03/2014), fui notificado de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil catorce (10/03/2014), dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz dentro del expediente allí registrado (…) mediante el cual se denegó el trámite al recurso de apelación que motiva el presente ocurso de hecho, por lo que me encuentro en tiempo para la presente gestión. (…)

“… no me encuentro de acuerdo con la denegatoria a trámite del recurso de apelación interpuesto, porque conforme a la ley es procedente su admisión, por los siguientes motivos: “3.4.1. La resolución que nos ocupa es apelable: La resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce (28/02/2014), emitida por el juzgado ahora ocursado es apelable, precisamente porque en ella se decide lo relativo a una solicitud de acumulación de procesos. Al respecto debemos acudir al artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece precisamente que esa decisión es apelable sin lugar a dudas…”. CONSIDERANDO Regula el artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior,…”. La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto, nuestroordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo para que las partes tengan la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el remedio procesal o recurso que corresponda para cada situación, o bien, si fuere el caso, la acción constitucional respectiva. En el presente caso, examinadas las actuaciones y con vista del informe rendido por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de

Baja Verapaz se advierte que no se negó el otorgamiento de la apelación a que hace referencia el ocursante, por lo que no se da el presupuesto legal y necesario para la procedencia del ocurso. Por lo anterior y en observancia al principio del debido proceso, no puede hacerse viable el ocurso de hecho planteado y se concluye que el mismo debe declararse sin lugar por improcedente. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 25, 51, 66, 67, 543, 611, 612, del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 74, 76, 141, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. SIN LUGAR el ocurso de hecho por improcedente. II. Se impone al interponente multa de veinticinco quetzales, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, al tercer día de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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