80-2015 01022016 Gerson Fernando Pineda Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 80-2015 01022016 Gerson Fernando Pineda Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
01/02/2016 – PENAL
80-2015
DOCTRINA Casación por motivo de fondo: Existe imposibilidad de entrar a conocer un motivo de fondo cuando, de la lectura del fallo impugnado se establece que la Sala para resolver el recurso de apelación especial, soslaya pronunciarse sobre lo argumentado por el apelante, en cuanto a su inconformidad porque no se establecieron los supuestos legales que determina el artículo 10 del Código Penal para poder condenarlo por el ilícito imputado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, uno de febrero de dos mil dieciséis. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Gerson Fernando Pineda Hernández, a través del abogado Carlos Alberto Villatoro Schunimann del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la resolución dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente departamento de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil catorce, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM. El Ministerio Público compareció a través de la agente fiscal abogada Ilsy Yudith Rivas Ruiz.
I. ANTECEDENTES
A. DEL HECHO ACREDITADO. Gerson Fernando Pineda Hernández el ocho de junio de dos mil trece, a las siete horas con treinta minutos, fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil en el interior del
inmueble ubicado en Lote doce, manzana “A” sector dos, colonia Villa Hermosa Dos, zona siete del municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, con ocasión de diligencias de allanamiento, inspección y registro autorizadas por el Juez de Paz del municipio citado, cuando tenía bajo su poder y portaba en ambas manos un arma de fuego tipo pistola marca Daewoo, calibre nueve milímetros, con el número de serie original del fabricante borrado, misma con capacidad de disparar en forma semiautomática y sin contar con la autorización expedida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones
DIGECAM.
B. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el diez de octubre de dos mil trece, condenó a Gerson Fernando Pineda Hernández por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM y le impuso la pena de diez años de prisión inconmutables. Llegó a dicha conclusión al valorar positivamente las declaraciones testimoniales y relacionarlas con la prueba pericial y la evidencia material, consistente en arma de fuego marca Daewoo, tipo pistola con el registro original del fabricante esmerilado y sin el marcaje de la DIGECAM, lo que demostró que el procesado ejecutó en forma directa e inmediata los actos propios del delito para asumir la calidad de autor.
C. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. El procesado Gerson Fernando Pineda Hernández,
impugnó por motivo de fondo. Denunció la errónea aplicación del artículo 129 de la Ley de armas y municiones, y vulneración de los artículos 23 y 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque la acción descrita en la acusación de que dentro de su residencia tenía en su poder y portaba en ambas manos un arma de fuego con número de serie borrado sin contar con la autorización de la DIGECAM; no se probaron los supuestos legales que determina el artículo 10 del Código Penal para poderlo condenar por el ilícito imputado.
D. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente departamento de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil catorce no acogió el recurso de apelación especial planteado. El ad quem consideró que el apelante no planteó la errónea aplicación del tipo penal contenido en la norma denunciada, y que la condena y pena no son motivo del presente recurso. En cuanto a la violación a los derechos constitucionales denunciados, estos tienen su propia vía recurrible. No es la apelación el recurso idóneo para reclamar las violaciones constitucionales. Se advierte también que, el apelante por este medio intentaconvalidar el yerro incurrido durante el juicio, el que le fue desfavorable por haber sido condenado, pues no protestó defectos que denuncia (supuesta ilegalidad en la diligencia de allanamiento por no encontrarse respaldada con la fecha de su realización) en consecuencia los convalidó y se tienen por consentidos al no
haber promovido incidente de nulidad inmediatamente.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN Gerson Fernando Pineda Hernández, impugnó por motivo de fondo la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente departamento de Guatemala, dictada el cinco de noviembre de dos mil catorce por error de derecho al tipificar el hecho como delictuoso no siéndolo, pues lo único que se le acreditó fue la tenencia del arma de fuego dentro de su lugar de habitación, pero no el hecho de portarla en la vía pública, siendo incorrecto considerar que la tenencia requiere los mismos presupuestos de la portación. Al considerar esos hechos como delictuosos, cuando no lo son, se violó el artículo 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mismo que reconoce el derecho a tener o poseer dentro del lugar de habitación, armas de fuego de uso personal, no prohibidas por la ley.
III. DEL DÍA DE LA VISTA El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, a las quince horas, fecha y hora que fue señalada para la vista pública, las partes comparecieron a reemplazar su participación por escrito. El Ministerio Público, solicitó se declare improcedente el recurso por motivo de fondo y se confirme la sentencia recurrida en virtud de estar conforme a la ley. El procesado reiteró su petición.
CONSIDERANDO El tema en discusión es que se le condenó por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con
número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM, sin que se hayan establecido los supuestos legales que determina el artículo 10 del Código Penal para condenarlo por el ilícito imputado. En cuanto al reclamo, el ad quem basó su resolución, en síntesis, en que no se planteó la errónea aplicación del tipo penal contenido en la norma denunciada, y que la condena y pena no son motivo del presente recurso. Las violaciones constitucionales tienen su propia vía recurrible y no haber protestado defectos que denuncia, los convalidó y se tienen por consentidos. De conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, el tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia, y solamente cuando advierta violación a una norma constitucional o legal, podrá disponer la anulación y el reenvió para la corrección debida. Respecto a dicha norma , la Corte de Constitucionalidad, en los expedientes tres mil setecientos cuarenta y nueve - dos mil trece, y cuatro mil doscientos veintiocho – dos mil trece, en su parte conducente ha manifestado que: “…la aplicación del artículo 442 de la ley procesal penal debe entenderse en el sentido de que la facultad conferida es viable cuando el tribunal de casación advierta, de oficio, vicios en el procedimiento que lógicamente conllevan detrimento al debido proceso, pero no en el sentido de que se
autorice al tribunal a obviar, en la emisión de sus pronunciamientos, el principio de limitación del conocimiento, que exige que al formular su fallo únicamente considere lo sometido a su análisis como máximo tribunal de justicia ordinaria, sin resolver más allá –ultra petitao sea cosa distinta –extra petita-, de lo solicitado por quien recurre”. Al examinar la sentencia de primer y segundo grado, Cámara Penal encuentra imposibilidad para resolver el recurso de casación, pues, habiéndose planteado éste por motivo de fondo, la labor de esta Cámara corresponde verificar si fue o no adecuada la decisión jurídica de tipificar un hecho como delictuoso no siéndolo, y por consiguiente si existió relación causal para condenarlo por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM. Cuando los hechos imputados se refieren a que se le detuvo dentro su habitación donde se le encontró con una arma de fuego con el número de registro original esmerilado, no así que la portara en la vía pública, y se le condenó por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM, sin que se hayan establecido los supuestos legales que determina el artículo 10 del Código Penal para condenarlo por dicho ilícito, tal verificación no es posible porque la Sala no resolvió el fondo del reclamo de apelación especial, obviando pronunciarse sobre lo alegado por el apelante. Tal omisión de resolución produce vicio de la sentencia por falta de pronunciamiento y por ende
viola el derecho de defensa y debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, así como el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, lo que no es procedente resolver por vía del recurso de casación por motivo de fondo. Por lo anteriormente considerado, Cámara Penal no entra a resolver el recurso de casación por motivo de fondo planteado, en consecuencia, de oficio anula el fallo recurrido, en virtud que en el mismo no se realizó el análisis sobre el agravio denunciado. En consecuencia, se ordena el reenvío para que la Sala emita nueva sentencia y resuelva el motivo de fondo invocado en el recurso de apelación especial. Debiendo realizar un análisis fáctico y jurídico de forma clara y precisa, sobre el agravio alegado, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia, y además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 numeral 8), 50, 160, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 10, 16, 57, 58, 74 y 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la
República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, POR UNANIMIDAD DECLARA: I. No se entra a resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Gerson Fernando Pineda Hernández; II. DE OFICIO SE ANULA la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente departamento de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil catorce, en el proceso seguido contra de Gerson Fernando Pineda Hernández por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM. III. Ordena el reenvío de las actuaciones a dicha Sala para que cumpla con lo aquí considerado. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.