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80-2023 06022023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
80-2023 06022023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

06/02/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

80-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de febrero de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO CUARTO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado con el número cero un mil cuarenta y uno guion dos mil veintidós guion cero un mil cuatrocientos once (01041-2022-01411).

ANTECEDENTES A) Ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, el dos de noviembre de dos mil veintidós, Banco Promerica, Sociedad Anónima, interpuso juicio sumario mercantil de cobro de deuda por incumplimiento de pago de tarjeta

de crédito en contra de Marco Vinicio Ixtupe Sánchez, por la cantidad de sesenta y siete mil setecientos noventa y tres quetzales con treinta centavos (Q.67, 793.30). B) El Juzgado Cuarto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, al recibir las actuaciones por el Centro antes indicado, el diez de noviembre de dos mil veintidós, recibió la petición en cuestión y con base a lo considerado dictó auto con fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, planteando la duda de competencia que ahora se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. Con base a lo anterior, para que surja una duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, es presupuesto indispensable que dos jueces consideren no ser competentes para conocer un mismo asunto.Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un

asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, del análisis del planteamiento de duda de competencia realizado por el Juzgado Cuarto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, esta Cámara determina que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos tribunales que estimen ser incompetentes para conocer el asunto en cuestión, en todo caso, se debió analizar y establecer la competencia de conformidad con la legislación y reglas pertinentes y si de ello concluye que es incompetente, debió remitir las actuaciones al tribunal que según su criterio y análisis legal, sí es el competente. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al JUZGADO CUARTO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para que de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en retardo en la administración de justicia.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara

con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en retardo en la administración de justicia.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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