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809-2017 20062017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
809-2017 20062017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

20/06/2017 – MAYOR RIESGO

809-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinte de junio de dos mil diecisiete.

  1. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero dos mil dos – dos mil diecisiete – cero cero cero cero uno (C-02002-2017-00001), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Progreso, en el cual se encuentran ligados a proceso las siguientes personas: a) Mario Alexander Amezquita España, Alan Francoyse Rodríguez Hernández y Neydi Mariza Ramos Sazo, por los delitos de asesinato, asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; b) Héctor Aníbal Méndez Reyes, Dany Fernando Barrera Morejón y Jansy Steysi Jair Arias, por el delito de asesinato; c) Isaac Orellana Mayorga y Dorcas Abigaíl Marroquín Mejía, por los delitos de asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; y, d) Yoselyn Estefany García Serpas, por los delitos de promoción y fomento, asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.

Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el relacionado proceso se encuentra en investigación la existencia de una estructura criminal denominada “Los del Punto”, a cuyos integrantes se les atribuye una serie de hechos delictivos, ocurridos en distintos momentos, en el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, siendo los siguientes: a) La muerte de Lezli Emperatriz Pérez Barrera, provocada por proyectiles de arma de fuego que sujetos desconocidos le hicieron cuando ella estaba afuera de su residencia; b) La muerte de Katherinne Abigail Bertrand Rivera, quien mediante engaños fue conducida a bordo de un mototaxi a un terreno baldío, lugar en donde fue atada de pies y manos, y se le realizaron múltiples heridas con proyectiles de armas de fuego; c) La muerte de Clara Luz Cortéz Ramírez, quien en contra de su voluntad fue subida a un mototaxi, y posteriormente fue desmembrada, encontrándose partes de su cuerpo en distintos lugares. Respecto a estas últimas dos víctimas, se encontraron notas que indicaban que ese era el castigo para los extorsionistas; d) El ataque mediante disparos de armas de fuego que desconocidos realizaron en contra de Robin Adolfo Moscoso Solórzano; e) Las muertes de Ever Neftali Menéndez Herrera y José Alfredo Granados, quienes fueron encontrados atados de pies y manos, con múlitples heridas de proyectil de arma de fuego; y, f) El ataque

mediante disparos de armas de fuego que desconocidos realizaron en contra de María Luz López Ortiz y Luswin Eliseo Campos Chajón. Manifiesta el Ministerio Público que en el presente caso existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales intervinientes, toda vez que, conforme a las interceptaciones telefónicas realizadas, se ha logrado establecer que dicha estructura criminal cometió los ilícitos relacionados; y además, se dedican al comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga, y al sicariato, y utilizan los recursos económicos que obtienen para comprar armas de fuego, drogas y vehículos para poder operar; asimismo, indica el ente fiscal que durante la primera declaración de los sindicados que al momento han sido aprehendidos, se dieron amenazas vía telefónica para el órgano jurisdiccional contralor respecto de un posible atentado, y se tiene conocimiento por medio de un informante, que existen instrucciones de los líderes de la organización criminal de atentar en contra de las personas que colaboren con la fiscalía, y al existir en dicho proceso declaraciones testimoniales de testigos y peritos que declararán en el momento procesal oportuno, es claro que dichas personas se encuentran en peligro. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Marlon Orlando Ordóñez Cordón, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. La defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogada Marleny Zoraida Rodríguez Rodríguez, que compareció por esta única vez para garantizar el derecho de defensa de los procesados, así

como de cualquier otra persona investigada en el presente proceso, manifestó que se opone a la solicitud detraslado realizada por el Ministerio Público. Argumentó que el ente fiscal no demuestra la necesidad de trasladar el proceso a competencia de una judicatura de mayor riesgo, y tampoco acredita que las amenazas en contra del órgano contralor se relacionen con el presente proceso. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.

III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la solicitud fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, tales como: asesinato, asociación ilícita, comercio tráfico y almacenamiento ilícito y promoción y fomento son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados como de Mayor Riesgo, puesto que, los tres primeros, se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e), j) y k) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que el último, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto, por ser conexo a aquellos, también pueden ser sometido a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad, intervienen en el proceso.

La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a una judicatura de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de algunos sujetos procesales que intervienen en el proceso. En el relacionado proceso se encuentra en investigación la existencia de una estructura criminal denominada “Los del Punto”, a cuyos integrantes se les atribuye una serie de hechos delictivos, ocurridos en distintos momentos, en el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, siendo los siguientes: a) La muerte de Lezli Emperatriz Pérez Barrera, provocada por proyectiles de arma de fuego que sujetos desconocidos le hicieron cuando ella estaba afuera de su residencia; b) La muerte de Katherinne Abigail Bertrand Rivera, quien mediante engaños fue conducida a bordo de un mototaxi a un terreno baldío, lugar en donde fue atada de pies y manos, y se le realizaron múltiples heridas con proyectiles de armas de fuego; c) La muerte de Clara Luz Cortéz Ramírez, quien en contra de su voluntad fue subida a un mototaxi, y posteriormente fue

desmembrada, encontrándose partes de su cuerpo en distintos lugares. Respecto a estas últimas dos víctimas, se encontraron notas que indicaban que ese era el castigo para los extorsionistas; d) El ataque mediante disparos de armas de fuego que desconocidos realizaron en contra de Robin Adolfo MoscosoSolórzano; e) Las muertes de Ever Neftali Menéndez Herrera y José Alfredo Granados, quienes fueron encontrados atados de pies y manos, con múlitples heridas de proyectil de arma de fuego; y, f) El ataque mediante disparos de armas de fuego que desconocidos realizaron en contra de María Luz López Ortiz y Luswin Eliseo Campos Chajón. El Ministerio Público argumentó que en el presente caso existe riesgo para la seguridad personal de los que intervienen en el proceso, pues básicamente fundamenta su petición por una parte, en la gravedad de los hechos investigados; y por otro lado, en que han existido supuestas amenazas vía telefónica en contra del órgano jurisdiccional contralor, y que se tiene información acerca de que los líderes de la estructura criminal dieron instrucciones de atentar contra testigos, peritos y personas que colaboren con la fiscalía; siendo dichos supuestos los que esta Cámara toma en cuenta para arribar a su decisión. Además, se establece que los presuntos responsables de los hechos se dedican al comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga, y al sicariato, y utilizan los recursos económicos que obtienen para comprar armas de fuego, drogas y vehículos para poder operar; asimismo, indica el ente fiscal que durante la primera declaración de los

sindicados que al momento han sido aprehendidos, se dieron amenazas vía telefónica en contra del titular del órgano jurisdiccional contralor respecto de un posible atentado, y se tiene conocimiento por medio de un informante, que existen instrucciones de los líderes de la organización criminal de atentar en contra de los testigos o peritos que presentará el Ministerio Público. Los anteriores aspectos revelan que la infraestructura de la judicatura que actualmente tramita el proceso, resulta insuficiente para garantizar el resguardo de la seguridad personal de los que intervienen en el mismo, lo cual a su vez, pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional con competencia en procesos de mayor riesgo, que viabilice el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para ello. Esta Cámara no comparte los argumentos vertidos por la abogada defensora de los procesados, al afirmar que el Ministerio Público fundó su petición únicamente en cuanto al escaso espacio físico, las amenazas y la seguridad; sin embargo, a criterio de quienes juzgamos, estas circunstancias fueron debidamente fundamentadas por el fiscal del Ministerio Público durante su intervención. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables

fundamentadas por el fiscal del Ministerio Público durante su intervención. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número C - cero dos mil dos – dos mil diecisiete – cero cero cero cero uno (C-02002-2017-00001), que se

encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Progreso; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Progreso, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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