81-2001 02052001 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 81-2001 02052001 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
02/05/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 81-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de mayo del dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los suscritos y, para el efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la abogada Julia Vicenta Pastor Quixtan en su calidad de agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Narcoactividad del Ministerio Público, bajo su propio auxilio, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el veintitrés de marzo del dos mil uno, dentro del proceso que se siguió al procesado Elmer Hugo Carrillo Ramírez por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilítico.
ANTECEDENTES: La Sala Décima de la Corte de Apelaciones resolvió: "I) No acoge el Recurso de Apelación Especial planteado por el Ministerio Público por las razones consideradas; II). . .".
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) La recurrente no indica cuál es el interés procesal con que comparece para interponer el recurso: debe indicar en el memorial qué gravamen o desventaja le causa la resolución que impugna; b) El recurso de
casación por motivo de forma es incongruente con el submotivo invocado, por cuanto que son dirigidos a la falta de aplicación de la ley, el cual es un submotivo de procedencia distinto al planteado; c) El recurso no se encuentra motivado con relación a cada una de las normas que se consideran infringidas con los subcasos de procedencia invocados, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 440, 441 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la abogada Julia Vicenta Pastor Quixtan en su calidad de agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Narcoactividad del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.