81-2002 30042002 Otoniel Aguilar Chavez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 81-2002 30042002 Otoniel Aguilar Chavez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
30/04/2002 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACION No.81-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, treinta de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por OTONIEL AGUILAR CHAVEZ, con el auxilio del Abogado Armando Donaldo Sánchez Betancourt, contra el auto de fecha once de marzo del año dos mil dos emitido por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso Incidental de Extradición tramitado contra el recurrente por el delito de Homicidio.
ANTECEDENTES: I). El Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente de Coatepeque, Quetzaltenango, con fecha veinticinco de enero de este año declaró con lugar el Incidente de Extradición del procesado. II) El once de marzo del año en curso, la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones confirmó el auto impugnado.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es requisito indispensable que el auto o la sentencia contra la cual se interpone sea susceptible de recurrirse por casación, y para el efecto, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece, que son recurribles en casación las sentencia o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones que resuelvan: Los recursos de apelación especial contra los fallos emitidos por los Tribunales de sentencia o los autos de sobreseimiento dictados por los Tribunales de sentencia; y los que resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias emitidas por los
jueces de primera instancia en los casos de procedimiento abreviado o contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal, y siendo que en el presente caso la resolución recurrida no se encuentra dentro de las indicadas anteriormente, esta Cámara considera improcedente la interposición del recurso indicado, por lo cual debe rechazarse.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por OTONIEL AGUILAR CHAVEZ.
Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wötlke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.