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81-2010 11112010 Juzgado Octavo de Trabajo y Prevision Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
81-2010 11112010 Juzgado Octavo de Trabajo y Prevision Social
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

11/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

81-2010

CORTE SUPREMA DE JUSITICA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Octavo de trabajo y Previsión social del departamento de Guatemala, dentro del juicio ejecutivo número cero mil cien guión dos mil nueve guión cero cero cuatrocientos ocho, promovido por la entidad Royal Combustibles, Sociedad Anónima.

ANTECEDENTES

I. La entidad Royal Combustibles, Sociedad Anónima, promovió juicio ejecutivo contra Ricardo Antonio Torres Morales, acompañando como título ejecutivo el acta notarial de saldo deudor, faccionada en esta ciudad, el diecinueve de junio de dos mil seis, por el notario Mario Rodolfo Orozco Hernández.

II. El Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, calificó el título y admitió para su trámite la demanda.

III. El demandado compareció a oponerse y planteó, entre otras, la excepción de incompetencia por razón de la materia, argumentando que entre él y la entidad demandada existió relación laboral y que derivado de esta surgió la litis.

IV. El citado Juzgado declaró con lugar la referida excepción, en resolución del dieciséis de septiembre de dos mil nueve, en la cual consideró que el asunto es de materia laboral, por lo que ordenó remitir las actuaciones al Juzgado

competente. Esta resolución no fue impugnada por las partes, en consecuencia, el expediente se remitió al centro de servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el que designó al Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión social, para conocer del mismo. Dicho Juzgado platea la duda de competencia que ahora se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece que cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Para resolver cuestiones de competencia, la ley prevé tanto para las partes como para el juez, los mecanismos legales pertinentes, siendo para los primeros las excepciones, y para los segundos la declinatoria. En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia Civil, familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, declaró con lugar la excepción de incompetencia, emitiendo el auto correspondiente, el cual al nohaber sido impugnado por las partes, pasó por autoridad de cosa juzgada material y formal. En tal virtud, respetando el debido proceso y el imperio de las resoluciones judiciales firmes, la Cámara no puede pronunciarse sobre la competencia, cuando esta ya ha sido resuelta conforme el procedimiento determinado en la ley. En consecuencia, si el Juez del ramo laboral estima que no

es competente, corresponde a él exclusivamente pronunciarse al respecto. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. No entra a conocer la duda de competencia planteada; II. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, para que resuelva conforme a derecho.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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