81-2021 16032021 Estado de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 81-2021 16032021 Estado de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
16/03/2021 - OCURSO DE HECHO
81-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
I. Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve II. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho presentado por el Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación, contra la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. ANTECEDENTES A) El ocursante en su memorial de interposición expuso: «… con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, se notificó a la Procuraduría General de la Nación la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del Municipio y departamento de Guatemala, en la que se resuelve lo siguiente: “I) se tiene por recibido: a) Oficio (…) proveniente de la Corte Suprema
de Justicia Cámra Civil, por medio del cual se adjunta certificación (…) que contiene copia de la resolución de doce de octubre de dos mil veinte, dictada dentro del expediente de Casación identificado con el número cero un mil ciento dos guion dos mil veinte guion cero cero ciento ochenta y nueve (…) en el cual se resolvió que se rechaza de plano para su trámite el recurso de casación interpuesto por el Estado de Guatemala (…) »… inconformes con lo resuelto (…) interpuso recurso de Nulidad por infracción al procedimiento con efectos suspensivos en contra de los actos de notificación de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (…) las cuales fueron fijadas en la doce calle uno guion veinticinco edificio géminis diez, torre sur, oficina mil uno, zona diez de esta Ciudad Capital, que es el lugar señalado para recibir notificaciones de la parte demandante; siendo estos una clara infracción al procedimiento porque fueron realizadas cuando el expediente se encontraba en la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, y las mismas fueron remitidas por la Sala a dicha Cámara con fecha seis de noviembre de dos mil veinte. »… con fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, la Honorable Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil resuelve dicho recurso (…) SIN LUGAR LA NULIDAD POR INFRACCIÓN EN ELPROCEDIMIENTO, (…) como consecuencia la resolución impugnada se confirma;”.
»… con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, la Procuraduría General de la Nación comparece a interponer recurso de apelación (…) la Honorable Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Resuelve NO HA LUGAR, por improcedente, (…) argumentado que en ningún proceso pueden haber más de dos instancias, de conformidad con el Artículo 211 de la Constitución política de la República de Guatemala. »… el artículo 615 del Código procesal civil y mercantil, regula el trámite de la nulidad y establece “la nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia.” (…) »… al haber denegado el Recurso de Apelación le causa agravios a mi representado, el Estado de Guatemala, solo reparables por la vía del presente ocurso de hecho, toda vez que lo deja en un estado de indefensión en el proceso que se ventila en su contra, por lo que en vista del agravio causado, OCURSO DE HECHO ante esa Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que analizadas detenidamente las razones jurídicas que nos asisten, declare con lugar el mismo, ordenando en consecuencia a la Sala ocursada, otorgar el recurso de apelación y elevar consecuentemente las actuaciones completas a la Honorable Cámara Civil, de la Corte Suprema de Justicia (sic)…».
B) La Sala ocursada, informó lo siguiente:
I. Conoció en apelación el juicio sumario número cero mil cuarenta y cuatro guión dos mil quince guion cero mil ciento setenta a cargo del oficial tercero, interpuesto por Constructora CODICO, Sociedad Anónima, contra el Estado de Guatemala y como terceros figuran el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el Ministerio de Finanzas Públicas, el Comité Técnico del “Fideicomiso del Fondo Vial”, la Unidad Ejecutora de Conservación Vial –COVIALy el Congreso de la República de Guatemala, .
II. En decreto del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, concedió audiencia por el plazo de seis días a los apelantes, el Estado de Guatemala, Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIALy el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para que hicieran uso del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
III. El diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictó sentencia, declarando sin lugar los recursos de apelación.
IV. El cuatro de marzo de dos mil veinte tuvo por interpuestas la aclaración y ampliación solicitadas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, las que fueron declarados sin lugar.
V. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, recibió un oficio de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que le fijó el plazo de dos días para
que remitiera el expediente, por haber planteado recurso de casación el Estado de Guatemala, identificado con el número cero mil dos guion dos mil veinte guion cero cero ciento ochenta y nueve.
VI. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, recibió certificación de la Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia, de la resolución del doce deoctubre de dos mil veinte en la que se resolvió rechazar de plano para su trámite el recurso de casación por no estar arreglado a la ley.
VII. El ocho de diciembre de dos mil veinte recibió el memorial en el que se solicitó tener por interpuesto recurso de nulidad por infracción de procedimiento con efectos suspensivos, contra el acto de notificación del catorce de octubre de dos mil veinte. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte se declaró lanulidad sin lugar.
VIII. El tres de febrero de dos mil veintiuno plantearon apelación contra la resolución dela nulidad, resolviendo que:«… no ha lugar, por improcedente en virtud que en ningún proceso pueden haber más de dos instancias, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política de la República de
Guatemala (sic)…». CONSIDERANDO I El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: «… Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de
tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso…». CONSIDERANDO II Examinados los antecedentes, esta Cámara advierte que el ocursante planteó recurso de apelación contra la resolución del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró sin lugar la nulidad por infracción en el procedimiento. De conformidad con lo regulado por los artículos 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial «En ningún proceso habrá más de dos instancias». En el presente caso resulta evidente que el ocurso de hecho no puede prosperar, toda vez que la resolución recurrida no tiene carácter de apelable, pues estaría creando una tercera instancia en caso de otorgarse ya que lo que se pretende es conocer una apelación dentro de otro recurso de apelación, por lo que se estaría contraviniendo la Constitución Política de la República de Guatemala. Aunado a lo anterior el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… El Juez resolverá el incidente sin más trámite, dentro de tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a prueba, la resolución se dictará dentro de igual plazo después de concluido el de prueba. La resolución será apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por tribunales colegiados…». En el presente caso el ocursante pretende plantear apelación
contra el auto que resuelve un incidente y que fue emitido por los Magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, lo cual es improcedente al tenor del artículo relacionado. Como consecuencia de lo anterior, procede declarar sin lugar el ocurso planteado debiéndose hacer las demás declaraciones que en derecho correspondan. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26,27, 45, 50, 51, 66, 67, 71, 611 y 612del Código Procesal Civil y Mercantil; 77, 141 y 143 de la Ley de Organismo Judicial.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por el Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación. II. No se impone multa al ocursante, por tratarse del Estado de Guatemala. Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto al Tribunal ocursado para los efectos legales consiguientes.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil. Josué Felipe Baquiax Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.