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810-2012 31052012 Otto Gustavo Solloy Xicon

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
810-2012 31052012 Otto Gustavo Solloy Xicon
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

31/05/2012 – PENAL

810-2012

Doctrina Cuando se plantea un recurso de casación de manera general, sin acompañar agravios específicos conforme al motivo presentado, el mismo deberá de conocerse sobre esa generalidad. Este es el caso cuando, el recurrente de una forma general plantea el recurso de apelación, denunciando que el tribunal de primer grado no aplicó el sistema de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba. La sala cumple con su obligación de fundamentación, relacionando los juicios valorativos del sentenciante para fijar hechos y determinar la responsabilidad del sindicado, en la forma general en que ha sido interpuesto el recurso.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el sindicado Otto Gustavo Solloy Xicón, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el seis de febrero de dos mil doce, dentro del proceso seguido contra dicho procesado por el delito asesinato. Intervienen en el proceso, además del sindicado, el Ministerio Público y como querellante adhesivo Marcelo Ajuchan Laroj.

I. Antecedentes

A. Hechos Acreditados: El dos de mayo de dos mil diez, aproximadamente a la una de la mañana, el señor Otto Gustavo Solloy Xicón, en compañía del señor Rudy Oswaldo Ajuchan Alquijay, se encontraban ingiriendo licor en el interior del

negocio denominado “The Door” o “La Puerta”, ubicado en primera avenida uno guión cincuenta y cuatro de la zona cuatro del municipio de Sumpango del departamento de Sacatepéquez. El señor Otto Gustavo Solloy Xicón procedió a agredir a su compañero con un arma blanca, cuyas lesiones le provocaron la muerte a la víctima.

B. Fallo del Tribunal de Sentencia: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, emitió sentencia el catorce de julio de dos mil once, en la que, por unanimidad, condenó al procesado Otto Gustavo Solloy Xicón. Consideró que la prueba producida en juicio fue suficiente para acreditar los hechos. Le impuso la pena de veintiséis años de prisión inconmutables. Para graduar la pena, aplicó la agravante nocturnidad.

C. Recurso de Apelación Especial: Contra lo resuelto por el Tribunal de sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación especial por motivo deforma y fondo, denunciando lo siguiente: Por motivo de fondo, errónea aplicación del artículo 132 en relación con el artículo 10 del Código Penal, porque se le aplicaron las agravantes de alevosía, ensañamiento, impulso de perversidad brutal y nocturnidad, sin que se haya producido prueba directa. Por motivo de forma: a) Inobservancia del artículo 394 numeral 3 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, porque violó la sana crítica razonada y el principio de no contradicción al otorgar valor probatorio a declaraciones que se contradicen entre sí y no se acreditó que se haya dado muerte a la víctima. b) Inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 420, numeral 6 de la citada ley, que se refiere a injusticia notoria, porque se viola la sana crítica razonada y el principio lógico de razón suficiente y como consecuencia se emite una sentencia sin base legal, lo que ocasionó la violación de principios constitucionales.

D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, no acogió el recurso de apelación especial. En cuanto al motivo de fondo. Consideró que el Tribunal encuadró correctamente la acción antijurídica en que incurrió el procesado Otto Gustavo Solloy Xicón, pues se realizó de conformidad con las pruebas producidas en juicio y observó las circunstancias del móvil del delito, intensidad del daño causado y aplicó la agravante de nocturnidad. La Sala no puede modificar los hechos que el tribunal haya tenido por acreditados. En relación a la pena impuesta, se observaron los parámetros legales, pues se impuso la pena mínima (sic). En cuanto al motivo de forma consideró a) El tribunal sí observó las reglas de la sana crítica razonada y el principio de no contradicción, porque el recurrente no indicó qué declaraciones son contradictorias entre sí, y en la valoración de los medios de prueba, no existe tal agravió, ya que los mismos se valoraron de conformidad con los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal. b) El apelante pretende una nueva valoración de los medios de prueba, situación jurídica

medios de prueba, no existe tal agravió, ya que los mismos se valoraron de conformidad con los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal. b) El apelante pretende una nueva valoración de los medios de prueba, situación jurídica limitada por la ley adjetiva para la función jurisdiccional de la Sala, porque la valoración de la prueba y la determinación es facultad del a quo; es por ello que la sentencia de primer grado es válida porque tiene motivación suficiente, es lógica, expresa, completa y no contradictoria y no excede del ejercicio de las funciones de los jueces. Así también que la prueba es intangible y no puede la Sala en ningún caso, hacer merito de los hechos que se hayan tenido por acreditados.

II. Recurso de casación El sindicado Otto Gustavo Solloy Xicón, planteó recurso de casación por motivo de forma. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Señaló como normas inobservadas los artículos394 numeral 3) y 385 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 Bis de la citada ley. Argumenta que la sentencia de segundo grado carece de fundamentación, porque la Sala se concretó a copiar pasajes de la sentencia de primer grado, omitiendo realizar un análisis de lo denunciado y se limitó a indicar que la acción antijurídica en que incurrió el acusado, encuadra en el delito de asesinato, que lo realizó de conformidad con las pruebas incorporadas al debate y a las que les confirió valor probatorio.

III. Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes reemplazaron por escrito su participación, esgrimiendo las razones de su interés.

Considerando -IEl casacionista no expuso concretamente el agravio que le ocasionó la Sala, se

Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes reemplazaron por escrito su participación, esgrimiendo las razones de su interés. Considerando -IEl casacionista no expuso concretamente el agravio que le ocasionó la Sala, se limitó a indicar que el tribunal de sentencia no aplicó la sana crítica razonada y por ello consideró que el fallo carece de fundamentación. Hay que estimar que la sentencia de segundo grado tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada, y siempre que no se haya especificado en qué partes del fallo recurrido se ubican los problemas de fundamentación, la sala cumple con su obligación de motivar haciendo referencia del razonamiento utilizado por el tribunal sentenciador. -IIDe conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. El recurrente denunció la inaplicación de las reglas de la sana crítica razonada, sin embargo, el tribunal de segundo grado explicó el análisis que el sentenciante

realizó para valorar los medios de prueba, análisis que consideró coherente y por lo mismo concluyó que no se violó el sistema de valoración de la prueba. El juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basó el a quo para dictar una sentencia de condena, se constata que, la misma está construida sobre la base de las pruebas documentales y testimoniales, especialmente la declaración de los testigos presenciales, Manolo Tajín Rabay, Adan Burrión Xicón, Josué Ismael Tomas Burrión, Juan Chiquito Alquijay, Melesio Farfán López, Eusebio Acual Chiquito,con las que acreditó la participación del procesado en la comisión del ilícito imputado. Sobre esta base, el tribunal construyó su decisión de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento. Por ello, esta Cámara estima que el tribunal de alzada sí explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele el hecho que halla faltado con su obligación de fundamentar debidamente la sentencia, ya que es evidente y puede corroborarse de la lectura de la sentencia impugnada, que aquella autoridad sí fundamentó debidamente su decisión, que lo resuelto no sea favorable a las pretensiones del accionante, no significa que exista

vulneración al artículo 11 bis de la ley adjetiva penal. Como consecuencia, el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente, por lo que así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver Declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el sindicado Otto Gustavo Solloy Xicón. Notifíquese a las partes en la forma legal correspondiente. Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en funciones.

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