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818-2023 05122023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
818-2023 05122023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

05/12/2023 – Duda de Competencia 818-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Se trae a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro de las diligencias de prueba anticipada identificadas con el número cero mil noventa y cuatro guion dos mil veintitrés guion cero cero novecientos ochenta y cinco (01094-2023-00985). ANTECEDENTES A) El señor Caleb Samuel de León López, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, memorial por medio del cual promueve: «... diligencias de PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN JURADA (sic)...», por medio de las cuales pretende que el Señor Dante Arsenio Sarti Durini, reconozca ser responsable de la devolución de la cantidad que asciende a mil cien quetzales (Q.1,100) por la venta de una impresora Marca Hewlett-Packard de la línea Officejet Pro L siete mil quinientos noventa (L7590) que el ahora accionante, alega tiene desperfectos para su uso. B) El Juzgado relacionado, en resolución del cinco de septiembre de dos mil veintitrés, declaró: «… conforme al artículo 1°. literal b) del Acuerdo Número 372006 de la Corte Suprema de Justicia, que establece: b) En las cabeceras departamentales y en los ..... Mixco..... del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00). El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado (...) En el presente caso el interponente (...) promueve Prueba anticipada de Declaración Jurada (...) misma que le servirá de prueba para intentar en su momento juicio posterior, y siendo que por razón de la cuantía este Juzgado no es competente para conocer, debiendo inhibirse y enviar las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del Municipio de Mixco (sic)…», por lo que remitió las actuaciones para su prosecución. C) El Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, en resolución del veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se inhibió de conocer por razón de la cuantía, argumentando: «… al realizar un estudio del presente caso, estima que las presentes diligencias de prueba anticipada se refieren a un asunto de valor indeterminado, de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el entendido que la pretensión de quien promueve dicha diligencia, es obtener un justo título, que le sirva como base para iniciar un juicio posterior (...) »... con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. REMITIR las presentes actuaciones (...) a la CÁMARA CIVÍL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, por existir conflicto de competencia (sic)…». CONSIDERANDO IEl artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». CONSIDERANDO II Esta Cámara, considera importante establecer que el planteamiento de todo procedimiento para su conocimiento por un ente juzgador, debe someterse a tres requisitos comunes, observables de oficio al momento de admitir o rechazar a trámite el escrito presentado, siendo estos: 1) interés procesal; 2) legitimación procesal; y 3) competencia por razón de la materia, territorio y cuantía. En el presente caso, en consideración a lo argumentado por los órganos jurisdiccionales que intervienen en el expediente de duda de competencia que ahora se conoce, se establece que para determinar cuál de ellos debe de conocer las diligencias de prueba anticipada, se deben de observar las reglas de la competencia por razón de la cuantía estipuladas en el artículo 1 del Acuerdo Número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, este Tribunal, determina que la pretensión consiste en prueba anticipada de declaración jurada del señor Dante Arsenio Sarti Durini, acerca de

una cantidad líquida y determinable en quetzales, correspondiente a la venta, que hizo al accionante, de una impresora Marca Hewlett-Packard de la línea Officejet Pro L siete mil quinientos noventa (L7590), monto que asciende a mil cien quetzales (Q. 1,100.00), por lo que con base a las normas ut supra citadas es este monto el que determinará que Juez deberá conocer de las presentes diligencias. Por lo analizado y tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, y que la cuantía no sobrepasa el monto establecido sobre el cual deben conocer los Juzgados de Paz que tienen competencia en los municipios del departamento de Guatemala, se concluye que quien es competente para conocer de las diligencias de prueba anticipada es el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL

MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que conozca del asunto con la debida celeridad. II. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, para que tenga conocimiento de lo resuelto.Manuel Duarte Barrera, Vocal Décimo y Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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