82-2002 29042002 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 82-2002 29042002 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
29/04/2002 - RECHAZADO PENAL
82-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL FERNANDO MENDIZABAL DE LA RIVA, Fiscal Especial del Ministerio Público de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de marzo de dos mil dos, dentro del proceso seguido a Mynor de Jesús Morales Rustrian, Amílcar de Paz Oliva, Eduardo Castillo Chacón por el delito de Asesinato ANTECEDENTES: La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones declaró: “a) No acoger por improcedente el recurso de Apelación Especial por motivos de Fondo interpuesto por el Ministerio Público por lo que se confirma la sentencia impugnada; b) No acoge el recurso de apelación Especial por motivos de Forma interpuesto por Amílcar de Paz Oliva y Mynor de Jesús Morales Rustrián por improcedente, en consecuencia se confirma la sentencia venida en apelación; c) encontrándose detenido el acusado Eduardo Castillo Chacón, ordena su inmediata libertad; d)...” CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación esta dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece
de las siguientes deficiencias: a) El recurso por el motivo invocado, no se encuentra debidamente fundado, por cuanto que carece del caso de procedencia del mismo, lo cual imposibilita el estudio posterior. b) El recurso carece de motivación, en virtud que los argumentos vertidos por el recurrente no cuentan con un caso de procedencia y ello impide un análisis ulterior. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11BIS., 160, 166, 167, 440, 443, 445 del Código Procesal Penal; 45 inciso e), 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL FERNANDO MENDIZABAL DE LA RIVA.
Notifíquese y con certificación de los resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.