82-2004 26052004 Juan Pablo Saucedo Conde
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 82-2004 26052004 Juan Pablo Saucedo Conde
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
RECURSO DE CASACIÓN No.82-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, veintiséis mayo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por JUAN PABLO SAUCEDO CONDE, en su calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad CAPITALES E INVERSIONES ADMINISTRADORA DE FONDOS, SOCIEDAD ANONIMA, actuando bajo su propio auxilio, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el doce de marzo de dos mil cuatro, dentro del proceso que por el delito de Caso Especial de Estafa se tramitó contra la entidad mencionada.
ANTECEDENTES:
I. El Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente, emitió resolución el dos de diciembre de dos mil tres, en la cual declaró: I) Con lugar la Excepción de Falta de Acción promovida por el sindicado JULIO MONTES IMERI, por lo anteriormente considerado y en consecuencia se le desplaza del presente procedimiento;
II. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, resolvió el recurso de apelación presentado por el Querellante Adhesivo, Axel Alejandro Alfaro Artiga, en auto de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, en el cual se declaró: I) Revoca la resolución apelada; y como consecuencia Sin Lugar la Excepción de Falta de Acción promovida, debiéndose continuar con el proceso instruido en el estado en que se encuentra.
CONSIDERANDO: I.Que la condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme el ordenamiento procesal penal vigente, sólo pueden ser susceptibles de revisión mediante el recurso de casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso, decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez penal.
II. En el presente caso, se determina que el auto impugnado carece de definitividad, pues si bien el artículo 437 numeral 4 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de recurrir las decisiones de las Salas de la Corte de Apelaciones que resuelvan obstáculos a la persecución penal, ello significa que dichas decisiones deben tener la virtud de ponerle fin al proceso o a la acción dentro del proceso penal, tal como se señala en el primer párrafo del artículo indicado anteriormente. En ese sentido, esta Cámara, determina que no le asiste razón jurídica al recurrente al interponer recurso de casación contra la resolución que revoca el auto que declaró con lugar la Excepción de Falta de Acción, por cuanto dicho auto no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas que pueden ser atacadas mediante recurso de casación, en virtud que el primer párrafo del artículo antes citado, establece que el recurso de casación procede contra las sentencia o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones; esta definitividad, se insiste, debe entenderse que ponga fin a la acción o al proceso, lo cual no se da en el presente caso, porque claramente se determina que debe continuar el trámite del proceso al haberse revocado la resolución que detenía el trámite del proceso. El
a la acción o al proceso, lo cual no se da en el presente caso, porque claramente se determina que debe continuar el trámite del proceso al haberse revocado la resolución que detenía el trámite del proceso. El criterio expuesto es compartido con la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes de amparo números: 859-2002 y 1560-2002. Por las razones consideradas, el recurso de casación interpuesto deviene notoriamente inadmisible.
LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11bis, 50, 282, 399, 437 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por JUAN PABLO SAUCEDO CONDE, en su calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad CAPITALES E INVERSIONES ADMINISTRADORA DE FONDOS, SOCIEDAD ANONIMA. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. (f) Abogados: Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario.