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820-2014 18122014 Hector Enrique Veliz Gutierrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
820-2014 18122014 Hector Enrique Veliz Gutierrez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

18/12/2014 - PENAL

820-2014

DOCTRINA El mutuo acuerdo o previa concertación para cometer el delito; así como la presencia en la consumación del mismo, convierte al procesado en autor de delito. Por consiguiente es infundado su reclamo, si se acreditó que previo a cometer el delito imputado, hubo concierto de su parte. En el presente caso la calidad de autor de delito del procesado se extrae de los hechos acreditados, los cuales refieren que se concertó con el menor Julio Méndez Renoj alias “El SHREK”, para privarle la vida a la menor víctima.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Héctor Enrique Véliz Gutiérrez con el auxilio del defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia de nueve de julio de dos mil catorce dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, en el proceso seguido en su contra por el delito de femicidio. Intervienen en el proceso, el Ministerio Público, a través de agente fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini. No hubo Querellante Adhesivo ni Actor Civil.

  1. ANTECEDENTES A) HECHO ACREDITADO: El procesado se concertó con el menor Julio Méndez

Renoj alias “El SHREK”, para privarle la vida a la menor Elena Cruz Ventura, hecho que llevaron a cabo el día (…) siendo el menor Julio Méndez Renoj quien accionó el arma de fuego contra la humanidad de la víctima, causándole varias heridas en diferentes partes del cuerpo que le ocasionaron la muerte. B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, declaró al procesado autor responsable del delito de femicidio. Según el sentenciante, la calidad de autor del procesado quedó demostrada con la prueba testimonial, documental y pericial aportada al juicio. La prueba testimonial relacionó al procesado como la persona que acompañaba a Julio Méndez Renoj, en el momento que éste le disparó en varias ocasiones a la víctima. Quedó claro el ánimo de muerte que poseían, en virtud que el acusado por ser mayor de edad pudo influir en el menor de quien se hacía acompañar para que noaccionara el arma que portaba. Por el contrario con su acompañamiento al dirigirse a buscar a la víctima, esperarla, estar presente en el momento que dicho menor de edad dispara impactándole a la víctima, son indicios de que el acusado había concertado con Julio Méndez Renoj la muerte violenta de la víctima y siendo ese su propósito criminal pues estuvo presente en la comisión de ese delito. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra dicho fallo, el procesado

Héctor Enrique Véliz Gutiérrez interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció errónea aplicación del artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, pues según indicó, el sentenciador no indicó cuál fue la acción que realizó para condenarlo como autor de delito. Lo condenó por el simple hecho de acompañar a la persona que realizó la muerte de la víctima, sin aparecer (sic) en la sentencia que se hayan puesto de acuerdo para ejecutar el hecho. No se apreció que él lo haya ayudado a cometer el ilícito. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, no acogió el recurso, pues según consideró, de los hechos acreditados se extrae que el procesado se concertó con Julio Méndez Renoj, para ejecutar a la víctima. Ese fue su propósito criminal y estuvo presente en la comisión del ilícito y consecuentemente es inequívoco para el tribunal considerar su responsabilidad y participación en el hecho. Se demostró sin duda alguna que el procesado es autor directo de los hechos por los que se le juzgó; y que los actos por él realizados fueron los idóneos para producir el resultado de muerte deseado.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado interpone recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso

de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal y denuncia como norma violada por indebida aplicación el artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, pues se le condenó como autor responsable de ese delito, sin que se haya acreditado que sabía o tenía conocimiento de la intención del hechor. No existe razón de que lo condenaran, pues el solo hecho de acompañar al hechor no es delito. Respecto a la relación de causalidad la ley refiere: cuando fueran consecuencia de una acción u omisión normalmente idóneas para producirlas. En ese sentido, no se acreditó cuáles fueron las acciones u omisiones que cometió. Tampoco que él haya forzado o inducido a la persona que disparó. No se probó cuál fue ese acto que realizó, sin el cual el hechor no podía dispararle a la víctima. Si bien consta que estuvo presente, no se acreditó que previamente se haya concertado,habida cuenta que el ad quem solo menciona dicha concertación pero no indica cómo fue que se concertó.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA El dieciocho de diciembre de dos mil catorce a las once horas, fecha señalada para la realización de la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito y realizaron las argumentaciones que a su interés concernió.

CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y constituye un

medio de control de las sentencias o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones. Cuando se invoca motivo de fondo, debe partirse de los hechos acreditados, pues, ese es el referente básico del tribunal casatorio, para resolver el agravio invocado. -IIEn el presente caso, el quid del asunto estriba en determinar si la conducta del sindicado Héctor Enrique Véliz Gutiérrez, conforme quedó acreditado, es constitutiva de autor de delito. En ese sentido se advierte que de conformidad con la ley sustantiva penal guatemalteca, autor de delito es aquel que “habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, está presente en el momento de su consumación” (artículo 36 numeral 4 del Código Penal). Sujeto activo del delito es quien lo comete o participa en su ejecución. Debe tomarse en cuenta que, nuestro Código Penal específicamente el numeral 4 del artículo relacionado introdujo en su texto, la “doctrina del acuerdo previo”, que considera como autor de delito, a la persona que toma parte en la resolución conjunta de ejecutar el hecho e interviene luego de la realización del plan concertado. (Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Parte General, José Luis Diez Ripollés, Esther Giménez – Salinas i Colomer y otros, Impresos Industriales, S.A., paginas 343-344). De esa cuenta el texto de la ley hace referencia específicamente al concierto y a la presencia del sujeto activo en el momento de la consumación del hecho, no importando el quantum de su aportación, pues de conformidad con dicha doctrina y la ley, basta con el previo concierto de los participantes para considerarlos a todos autores de delito; extremo que sucedió en el caso objeto de estudio, pues de conformidad con los hechos acreditados,

conformidad con dicha doctrina y la ley, basta con el previo concierto de los participantes para considerarlos a todos autores de delito; extremo que sucedió en el caso objeto de estudio, pues de conformidad con los hechos acreditados, previamente a la eliminación de la víctima el procesado se concertó con el menor Julio Méndez Renoj, alias el “Shreck” para llevar a cabo su ejecución; acción que de conformidad con lo antes anotado, sin duda alguna lo convierte en autor del delito por el que se le procesó y condenó.Para abundar en el tema y fundamentar la calidad de autor del procesado en el hecho, es preciso referir lo que para el efecto señala la doctrina, misma que guarda congruencia con la ley sustantiva penal. Al respecto, el tratadista Santiago Mir Puig, en su obra El Derecho Penal, señala que “aunque la doctrina del acuerdo previo es excesiva, lo que importa es subrayar la necesidad de un mutuo acuerdo para la presencia de coautoría. Debe entenderse que sólo «realizan el hecho conjuntamente», en el sentido quienes se inscriben conscientemente en el plan conjunto, sabiendo que su intervención constituye una parte del mismo”. (Mir Puig, Santiago, Primera Parte, El Derecho Penal, Barcelona, mayo de dos mil once, página 404) Ese extremo, como se indicó se compadece con la ley sustantiva penal, que en nuestro medio regula la autoría; y también con los hechos acreditados, que en el presente caso, permitieron concluir en la responsabilidad penal del acusado en el delito de femicidio en calidad de autor. Por lo anterior, el recurso por el vicio in iudicando denunciado es improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES

delito de femicidio en calidad de autor. Por lo anterior, el recurso por el vicio in iudicando denunciado es improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 8º., 50, 160, 437, 438, 439 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Héctor Enrique Véliz Gutiérrez, contra la sentencia de nueve de julio de dos mil catorce dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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