83-2011 26042011 Primera Instancia Civil de Mixco
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 83-2011 26042011 Primera Instancia Civil de Mixco
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
26/04/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
83-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la señora Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, dentro de la provocación de demanda número ciento cincuenta y tres guión dos mil diez, a cargo del oficial y notificador segundo. ANTECEDENTES I.- El señor Francisco Rigoberto Córdova, promovió provocación de demanda contra el señor Jaime Matías Mansilla Córdova, con el objeto que se le fije a éste último, un término no mayor de sesenta días para que interponga la demanda correspondiente que tenga por objeto hacer el reclamo que tiene contra del actor, el cual detalló en el apartado de hechos del memorial de provocación; bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho en caso no ejerciere la acción. II.- Por no haberse podido notificar al demandado, se hizo saber al promoviente para que se manifestara al respecto, mismo que señaló nuevo lugar para notificar al demandado en Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, situación que provocó que la señora Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, se inhibiera de seguir conociendo en auto de fecha dos de diciembre de dos mil diez, mandando remitir las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia a efecto que designara el Juzgado que debiera seguir conociendo. III.- El Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala, recibió el proceso y en auto de fecha veinte de diciembre del año dos mil diez, advierte lo siguiente: “que en el presente caso, con fecha dos de diciembre del año dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, resolvió inhibirse de conocer las presentes actuaciones, resolución que fue notificada al señor Francisco Rigoberto Mansilla Córdova, el catorce de diciembre del año dos mil diez, por lo que la resolución relacionada causaría firmeza el diecisiete de diciembre del año dos mil diez, sin embargo, antes de que dicha resolución estuviera firme, el proceso de mérito fue remitido al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, para su reasignación correspondiente; dicho centro lo remitió a este órgano jurisdiccional con fecha diecisiete de diciembre delaño dos mil diez. De lo anterior se establece que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, no siguió el procedimiento establecido en la ley, toda vez que sin estar firme la resolución en la cual resolvió inhibirse lo remitió al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia; por lo que el proceso de mérito debe remitirse al órgano jurisdiccional de origen, …” y, resolvió remitir el proceso al Juzgado de
Mixco antes mencionado para que verificara que la resolución por la cual decidió inhibirse, se encontrara firme. IV.- La señora Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, en resolución del treinta y uno de enero de dos mil once, declaró: “II. En virtud del estado que guardan los autos, la juzgadora considera que derivado del auto de inhibitoria decretado el dos de diciembre del año dos mil diez, no esta (sic) facultada para seguir conociendo del proceso arriba identificado, por lo que en virtud de lo que establece la Ley del Organismo Judicial en su artículo ciento diecinueve, el cual reza que (…), la juzgadora estima que las presentes actuaciones deberán ser remitidas a la brevedad posible a la Corte Suprema de Justicia con el objeto que se determine quien debe seguir conociendo el presente asunto; …” y planteó la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.” La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de
la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. En el presente caso, del análisis de las actuaciones se determina que no se dan los elementos para poder plantear una duda de competencia, pues no existe negativa por parte del Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala, para conocer del asunto, ya que en el auto por medio del cual devuelve las actuaciones a la señora Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, indicó que la misma verificara la firmeza del auto por medio del cual se inhibió de conocer del asunto, extremo que según las actuaciones, a la fecha la señora Jueza citada no ha realizado. Por lo que se concluye que en el presentecaso no existe duda de competencia que deba ser dilucidada por esta Cámara y debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley, y no
incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. III. Remítase copia de esta resolución al Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.