83-2012 27012012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 83-2012 27012012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
27/01/2012 MAYOR RIESGO
83-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de enero de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso C guión cero cinco guión dos mil siete
(C-05-2007) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, seguido en contra de Christa Eugenia María Castañeda Torres, por los delitos de caso especial de estafa y lavado de dinero u otros activos; José Noel Guerra Díaz, por los delitos de caso especial de estafa y lavado de dinero u otros activos; José Heriberto Estrada Vásquez, por el delito de caso especial de estafa; María Marta Patricia Castañeda Torres, por los delitos de caso especial de estafa y lavado de dinero u otros activos cometido en forma continuada; Francisco Gabriel Urriola Noriega, por el delito de lavado de dinero u otros activos; Gloria Torres Casanova, por el delito de lavado de dinero u otros activos; Abimael Urizar Gómez, por los delitos de Uso de documentos falsificados, peculado y lavado de dinero u otros activos en forma continuada. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la
necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga, el monto del dinero que fue defraudado al Estado de Guatemala por medio de la municipalidad de San Andrés Sajcabajá del departamento de Quiché, que asciende a la cantidad de diez millones de quetzales, así como por los sujetos involucrados en las acciones anómalas para la sustracción de dicho dinero, quienes a la fecha de las acciones realizadas fungían como funcionarios públicos junto a personas particulares, lo cual puede tener consecuencia en lainvestigación y en la aplicación de la justicia. La organización de los sindicados demuestra una planificación previa para la comisión de los hechos y que son una estructura criminal organizada para apoderarse de dinero del Estado de Guatemala, defraudándolo al fingir la realización de negociaciones de intermediación financiera así como la construcción de un mercado que nunca se construyó. En el trámite del proceso se corre el riesgo de que estos funcionario públicos y las personas particulares con las que planificaron la realización de
estos hechos, tengan influencia en los jueces que conocerán del proceso y el riesgo de los fiscales y los testigos que participarán en las diligencias judiciales. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV Dada la naturaleza técnica del procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, el objeto de la audiencia oral indicada en la misma,
es verificar la existencia de los supuestos legales en el caso planteado por el Ministerio Público, la postura de la defensa técnica y de esta manera determinar si se otorga o no la competencia requerida. En ese sentido, para la eficacia y eficiencia de la defensa técnica es suficiente la argumentación realizada por el abogado elegido por los procesados o bien por el abogado público. Por otro parte el artículo 4º de la mencionada ley establece que la audiencia se celebrará únicamente con las partes que comparezcan; constando en autos que la procesada Christa Eugenia María Castañeda Torres, fue notificada el veintitrés de enero del año en curso, de la resolución que señala audiencia para este día y hora. En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por losintervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 3 de la citada ley, pues se trata de los delitos establecidos en las literales l) y n), así como en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, por lo que concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio PúblicoDISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 71, 264, 325, 445 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y
Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal C guión cero cinco guión dos mil siete (C-05-2007) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda deTRES DÍAS, para recibir el proceso penal antes identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a las partes que no comparecieron, deberá notificárseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado
posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.