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83-2016 04042016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
83-2016 04042016
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

04/04/2016 – MAYOR RIESGO

83-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cuatro de abril de dos mil dieciséis.

I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número ciento seis – dos mil quince (106-2015), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; seguido contra José Cardona Ortiz, por los delitos de asociación ilícita y plagio o secuestro.

CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los

hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que el hecho que se investiga tiene indicios latentes de riesgo, ya que se teme por la seguridad de los operadores de justicia de la localidad que podrían intervenir en el proceso judicial, pues la estructura criminal que se persigue utiliza armas de fuego de alto poder, además controlan la región en cuestiones de narcotráfico, plagio o secuestro y la tenencia de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército; por lo que si se ven amenazados cuando se les persigue penalmente, con facilidad pueden atentar contra la vida y la seguridad de los operadores de justicia, quienes transitan sin ningún tipo de seguridad personal por el lugar. Además, el área geográfica del municipio de La Democracia, del departamento de Huehuetenango, es susceptible de ser utilizado para provocar atentados sin que estos puedan ser evitados, como ha quedado demostrado a través de los medios televisivos y escritos, en los acontecimientos ocurridos el ocho de julio de dos mil quince (los sindicados, entre ellos el señor José Cardona Ortiz, atacaron con armas de fuego, a miembros de la Policía Nacional Civil y fiscales del Ministerio Público). Por lo que el Ministerio Público considera que se cumplen los presupuestos

regulados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo. Por su parte el fiscal delegado, abogado Klayber Bladimiro Sical Jiménez, solicitó que se declare con lugar la petición formulada y se traslade a un juzgado de mayor riesgo el proceso de mérito. IV Previo a conocer la petición planteada por el Ministerio Público, el abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Ahmed Aguilar Escobar, solicita que se suspenda la audiencia y se notifique nuevamente a la defensora pública del procesado José Cardona Ortiz, abogada Ana de los Ángeles García Martínez de Acevedo, quien no se encuentra presente; puesto que dicho profesional no puede ejercer la defensa técnica del mencionado procesado y a la vez la de terceros interesados (otros posibles sindicados) porque existe conflicto de intereses y habría doble representación. Cámara Penal, luego de la deliberación correspondiente, resuelve sin lugar la petición del abogado defensor público, Ahmed Aguilar Escobar, fundamentada en que todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados, por lo que laaudiencia se realiza únicamente con las partes que asistan, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. V Seguidamente el abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Ahmed Aguilar Escobar, expresa que la función pública no es delegable, circunstancia que se debe observar en las

solicitudes para trasladar los procesos a un juzgado de mayor riesgo, pues conforme a la ley estas peticiones únicamente las puede realizar el Fiscal General de la República y no quien haga sus veces, como sucede en el presente caso. La defensa no se opondría a los argumentos centrales vertidos por el representante del Ministerio Público, pero considera que para darle trámite a la presente petición, se debe dar cumplimiento a lo regulado en la Constitución – Política de la República de Guatemala – y las leyes ordinarias del país, por lo que solicita que no se de tramite a dicha solicitud, en tanto la Fiscal General de la República, - abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández – no signe el memorial respectivo. VI Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales, como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, tal como lo regula el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, calidad acreditada con la constancia que obra a folio doce del presente expediente, la cual es signada por el Segundo Subsecretario General del Ministerio Público. Dicho requerimiento puede hacerse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y

público. Asimismo, los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales g) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, principalmente para los operadores de justicia de la localidad que podrían intervenir en el proceso judicial, ya que la estructura criminal que se investiga utiliza armas de fuego de alto poder y controlan la región en cuestiones de narcotráfico, plagio o secuestro, así como la tenencia de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Además, estas personas si se ven perseguidas penalmente, con facilidad pueden atentar contra la vida y la seguridad de los operadores de justicia, quienes transitan sin ningún tipo de seguridad personal por el lugar. Por otra parte, el área geográfica del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, es susceptible de ser utilizada para cometer atentados, sin que se puedan evitar. También debe considerarse que conforme a lo regulado en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, entre otros, la vida, la justicia y la seguridad, por lo que Cámara Penal estima que existen riesgos

para los sujetos procesales, que hacen procedente la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad, tal como lo establece el artículo 2 de la ley antes citada. En ese sentido es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número ciento

seis – dos mil quince (106-2015) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de PrimeraInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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