83-2018 26032018 Paz y Auxiliar de Familia San Marcos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 83-2018 26032018 Paz y Auxiliar de Familia San Marcos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
26/03/2018 – DUDA DE COMPETENCIA
83-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
- Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz y Auxiliar de Familia del municipio y departamento de San Marcos, dentro del expediente de medidas de seguridad, promovidas por Gutty Antonio Rodas Juárez.
ANTECEDENTES A) El señor Gutty Antonio Rodas Juárez, solicitó ante el Juzgado Segundo de Paz, del Ramo de Familia, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, medidas de seguridad a su favor asi como la de su familia; medidas que fueron otorgadas en auto del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con vigencia de tres meses; asimismo fijo un plazo de dos días a la presunta agresora Edmy Marisol Marroquín Juárez, para ejercer su derecho de oposición ante el Juzgado de Paz y Auxiliar de Familia del municipio y departamento de San Marcos, considerando que los hechos acaecieron en dicho municipio, por razón de territorio dicho municipio es el competente para conocer y para el efecto, ordenò librar el exhorto respectivo y certificar lo conducente para que en pieza separada conozca sobre la oposiciòn de las medidas de seguridad y por falta contra las personas en contra de Edmy Marisol Marroquín Juárez. B) El Juzgado de Paz y Auxiliar de Familia del municipio y departamento de San Marcos al recibir el
expediente, en resolución del uno de febrero de dos mil dieciocho, ordenó devolverlo al juzgado de origen, considerando que él era el competente de conocer el expediente hasta su fenecimiento del proceso de mérito, de conformidad con la circular número uno diagonal dos mil diez de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 6 de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. C) El Juzgado Segundo de Paz, del Ramo de Familia del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, en resolución del dos de febrero de dos mil dieciocho consideró que: «… conoció a PREVENCIÓN la denuncia de un hecho constitutivo de Violencia Intrafamiliar el cual ocurrió en la quince avenida, primer callejón uno guión setenta y siete, zona cinco del municipio y departamento de San Marcos » »... siendo el caso que las medidas por Violencia Intrafamiliar fueron conocidas a prevención es oportuno y procedente que el mismo expediente sea nuevamente remitido al Juzgado de Paz del municipio y departamento de San Marcos, para que continúe con el trámite que en derecho corresponda…». D) De ahì que, el Juzgado de Paz y Auxiliar de Familia del municipio y departamento de San Marcos, considerando que existe un conflicto y la duda de que órgano jurisdiccional debe conocer el presente asunto, emitió resoluciòn el seis de febrero de dos mil dieciocho, a efecto de plantear duda de competencia elevando las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil para resolver lo pertinente.
CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia, se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara, ha resuelto en repetidas ocasiones, que la duda de competencia es una institución del derecho procesal que puede ser planteada, únicamente por los órganos jurisdiccionales, cuando ha surgido una duda o un conflicto acerca de cuál de ellos debe conocer de un asunto determinado. En el caso concreto y atendiendo a la finalidad de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, para garantizar la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas, es necesaria que su aplicación sea efectiva e inmediata; concatenado a ello, la circular número uno guión dos mil diez (1-2010) de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia regula: «… en los casos de solicitud de medidas de
seguridad por violencia intrafamiliar –para la mejor protección de la vida e integridad personal de lasvíctimas-, la competencia para tramitar todas sus etapas hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia, independientemente de su grado. »… El criterio adoptado tiene sustento en el derecho de acceso a tribunales de todas las personas que sean víctimas de violencia intrafamiliar y en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, disposición e inmediación; en el espíritu de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar…». De esa cuenta y que no obstante, haberse establecido que el hecho acaeció en el municipio y departamento de San Marcos y que las medidas de seguridad fueron solicitadas ante el Juzgado Segundo de Paz, del Ramo de Familia del municipio de San Pedro Sacatepéquez departamento de San Marcos, esta Cámara determina que la competencia para tramitar todas las etapas relacionadas a la medida de seguridad otorgada en este caso para conocer hasta su fenecimiento, corresponde al Juzgado que conoció inicialmente la denuncia, tal como lo señala la circular antes citada. Por lo anterior se concluye que el Juzgado Segundo de Paz del Ramo de Familia del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos es el competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por haber sido el órgano jurisdiccional que conoció y tramitó la denuncia. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 incisos i) y j) de la
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5, 6, 14, 25, 27, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 10, 15, 57, 74, 77 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) El Juzgado Segundo de Paz, del Ramo de Familia del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, es el competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento por lo considerado. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al mismo, para que resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. II) Remítase copia simple de lo resuelto al Juzgado de Paz y Auxiliar de Familia del municipio y departamento de San Marcos para su conocimiento.
Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidenta Cámara Civil; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.