831-2013 12112013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 831-2013 12112013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
12/11/2013 – MAYOR RIESGO
831-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de noviembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuarenta y uno – dos mil trece (C-41-2013), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; seguido en contra de Erick Omar Morán Estrada y Meldrick Reyner Quiroa Yon, por los delitos de plagio o secuestro y extorsión.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos
de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de los hechos investigados y en el hecho de que los sindicados forman parte de una organización criminal, dedicada a cometer delitos mayores (secuestros, extorsiones, entre otros). Corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, losfiscales, los defensores, los imputados y los testigos. Por otra parte, el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, no cuenta con la tecnología necesaria para realizar las declaraciones de las víctimas a través de medios audiovisuales. Por lo que el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos de los artículos 2 y 3 de del Decreto Legislativo 21-2009. IV El abogado defensor público, Fernando Girón Cassiano, no objetó la solicitud de traslado planteada y solicitó que Cámara Penal resolviera lo que en derecho corresponde. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el escrito
inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que la petición de traslado ha sido formulada conforme a la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. El delito de plagio o secuestro que se investiga, está regulado como de mayor riesgo conforme la literal g) del artículo 3 de la referida ley. En cuanto al delito de extorsión, por ser conexo con el anterior, debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo establece la literal n) del artículo anteriormente citado. Asimismo la petición se ha formulado dentro del plazo que establece la ley, es decir que la misma se puede plantear desde el inicio de la investigación hasta antes del iniciar el debate oral y público. Se escucharon argumentos sobre la falta de garantías de seguridad en el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Lucía Cotzumalguapa; en el cual si existen medidas de seguridad pero no son suficientes para este tipo de casos, ya que como se indica, por la magnitud de los hechos cometidos, así como por el hecho de que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como el secuestro y extorsiones, entre otros. En ese sentido los jueces, los fiscales, defensores, imputados, testigos corren cierto riesgo y precisamente para resguardar su seguridad, fue creada la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, cuando se avizore que puede darse algún atentado en su
contra. Considerando también que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetosprocesales, como en el presente caso, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por lo que Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 261 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuarenta y uno – dos mil trece (C-41-2013), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la
seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.