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834-2015 18082015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
834-2015 18082015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

18/08/2015 – MAYOR RIESGO

834-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero dos mil treinta y seis – dos mil trece – cero cero cuatrocientos sesenta y uno (02036-201300461), al cual se conexaron los procesos números cero dos mil treinta y seis – dos mil trece – cero cero seiscientos doce (02036-2013-00612) y cero dos mil treinta y seis – dos mil catorce – cero cero cero nueve (02036-2014-0009); que se tramitan en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; seguido contra Astrid Carolina Pirir Puerto, Grecia Yojana Salvador, Marco Tulio Romero Ramírez, Silvia Ester Martínez Ramírez, Lester Ariel Díaz Zamora, Brayan Emanuel García Ixcacoj, Lesly Mabel Rodríguez García, Elvia Guadalupe Chavix Pichiyá y Edgar Josué Chiroy Gálvez por los delitos de asociación ilícita y extorsión. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los

presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales puesto que los sindicados integran una organización criminal conocida como El Alex , la que a su vez pertenece a la Mara Dieciocho y está formada por más de diez personas. Esta organización criminal provoca miedo, pánico y terror tanto a los agraviados como a los testigos que deben acudir al

tribunal de sentencia competente. Agrega la Fiscal General de la República que los espacios físicos de los juzgados y tribunales del municipio de Mixco del departamento de Guatemala son muy reducidos, por lo que no llenan los requisitos para el desarrollo del debate, siendo necesario aplicar medidas extraordinarias de seguridad para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales. Por lo expuesto, el Ministerio Público considera que concurren los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. La fiscal delegada que comparece a la audiencia, abogada María Elena Cutzal Sirín, solicita que se acceda a la petición planteada ya que la organización criminal relacionada revela peligrosidad. Por otra parte, el ocho de mayo de dos mil quince, cuando debió iniciar la audiencia de debate, el Juez Presidente del tribunal a cargo del proceso instó al Ministerio Público para que dicho proceso se trasladara a un juzgado de alto riesgo, debido a que el espacio físico de la sala del tribunal es insuficiente, así como por la seguridad de los sujetos procesales en el diligenciamiento del debate. IV Los abogados defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal, Blanca Elena Beteta Sologaistoa y Pablo Manuel Hernández Escobar, se oponen a la solicitud planteada por el Ministerio Público. La abogadadefensora Blanca Elena Beteta Sologaistoa manifiesta su preocupación por el retardo en la administración de

justicia, ya que los sindicados llevan un año de estar detenidos sin que se resuelva su situación jurídica. Indica también que los argumentos dados para solicitar el traslado del proceso, es decir, los delitos de extorsión y asociación ilícita por los que se procesa a los sindicados y el espacio físico de la sala en la que se realizan los debates del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; no son argumentos suficientes ni legales para dicho traslado, sino que debe analizarse la naturaleza del caso, pues se causa agravio a los sindicados al etiquetárseles como de riesgo y peligrosidad que no existen. Continúa manifestando dicha profesional que entre los argumentos de la Fiscal General de la República para solicitar el traslado del proceso, se encuentran el miedo, pánico y terror que provocan los sindicados por el sólo hecho de pertenecer a una organización criminal, pero el Código Procesal Penal permite que los testigos y agraviados pueden declarar a través de video conferencia, por lo que no se ve el pánico o terror que pueda darse en la sala de audiencias. En cuanto al espacio físico se debe tomar en cuenta que la sala del mencionado tribunal, es una de las más grandes del complejo judicial del municipio de Mixco y en la cual se han realizado debates más numerosos y por delitos más graves. En relación a la seguridad, es el tribunal a través de su Presidente, el que debe ordenar a donde corresponda que se proporcione la seguridad para todos los sujetos procesales, por lo que los dos extremos vertidos para determinar la procedencia del traslado del proceso no son viables. Por su

parte, el abogado defensor Pablo Manuel Hernández Escobar agregó que el debate debió iniciarse el veintitrés de febrero de dos mil quince, pero fue suspendido y reprogramado para el ocho de mayo de dos mil quince, fecha en la que se dieron conexiones y nuevamente se suspendió el inicio del debate; por lo que preocupa el retardo para la resolver la situación jurídica de los patrocinados. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearla desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Sin embargo, a criterio de los integrantes de esta Cámara Penal, no se advierten los riesgos que podrían existir para la seguridad e integridad de los sujetos procesales y el hecho de que entre los delitos por los que se procesa a los sindicados se encuentre el de asociación ilícita, regulado como de mayor riesgo conforme el artículo 3 literal j) de la ley citada, no es suficiente para acceder a la petición planteada por el Ministerio Público, pues deben concurrir todos los presupuestos legales, por lo que se declara sin lugar la misma. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43,

52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 261 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número cero dos mil treinta y seis – dos mil trece – cero cero cuatrocientos sesenta y uno (02036-201300461), al cual se conexaron los procesos números cero dos mil treinta y seis – dos mil trece – cero cero seiscientos doce (02036-2013-00612) y cero dos mil treinta y seis – dos mil catorce – cero cero cero nueve (02036-2014-0009); que se tramitan en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, instando a dicho tribunal a realizar el debate oral y público en la brevedad posible, en cumplimiento al plazo razonable; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Notifíquese.Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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