8363-2025
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- 8363-2025
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente 8363-2025 Página 1 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 8363-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Edin Alexander de Jesús Mejía, en calidad de Diputado al Congreso de la República y Jefe del Bloque Legislativo, Visión con Valores -VIVA-, en contra de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Carlos Guzmán Machorro. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Astrid Jeannette Lemus Rodríguez , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el cinco de noviembre de dos mil veinticinco, en el casillero electrónico de esta Corte. B) Acto reclamado: manifestó expresamente lo siguiente: “ La omisión de Junta Directiva del Congreso de la República de tomar nota de los oficios: a) identificado como Ref://BV -140-EAJMcmcv-2025 de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, por el cual inform é al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social estará a cargo del diputado Gerson Geovanny Barragan Morales; b) identificado
Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social estará a cargo del diputado Gerson Geovanny Barragan Morales; b) identificado como Ref://BV-141-EAJM-cmcv-2025 de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, informé al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Gobernación estará a cargo del diputado Jeovanni Omar Domínguez Orozco; c) identificadoExpediente 8363-2025 Página 2 de 12
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como Ref://BV-142-EAJM-cmcv-2025 de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, informé al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Ambiente Ecología y Recursos Naturales, estará a cargo del diputado Víctor Vicente Bonilla González”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición, así como a los principios jurídicos de legalidad de la función pública, debido proceso, certeza y seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista en el escrito de planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) derivado del auto proferido por esta Corte el dos de abril de dos mil veinticinco dentro del expediente 1022-2025 [por el que otorgó amparo provisional en esa garantía] los
-IDeviene inocuo el otorgamiento de amparo cuando el actuar reprochado a la autoridad denunciada fue superado, como consecuencia del amparo provisional oportunamente otorgado por esta Corte, lo que provoca que la garantía deba desestimarse. -IIEn el presente caso, Edin Alexander de Jesús Mejía, en calidad de Diputado al Congreso de la República y Jefe del Bloque Legislativo, Visión con Valores -Expediente 8363-2025 Página 6 de 12
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VIVA-, promovió amparo contra la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, señalando como agraviante “ La omisión de Junta Directiva del Congreso de la República de tomar nota de los oficios: a) identificado como Ref://BV-140-EAJM-cmcv-2025 de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, por el cual informe al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social estará a cargo del diputado Gerson Geovanny Barragan Morales; b) identificado como Ref://BV -141-EAJM-cmcv-2025 de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, informé al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Gobernación estará a cargo del diputado Jeovanni Omar Domínguez Orozco; c) identificado como Ref://BV-142-EAJM-cmcv-2025 de fecha dos de abril de dos mil
auto proferido por esta Corte el dos de abril de dos mil veinticinco dentro del expediente 1022-2025 [por el que otorgó amparo provisional en esa garantía] los diputados del Congreso de la República de Guatemala que ocupaban las comisiones de Gobernación y Salud y Asistencia Social fueron separados de la organización política Visión con Valores - VIVA-, por no estar afiliados a dicha organización, lo que conllevó que esas comisiones quedaran vacantes; b) ante esa situación, procedió a la designación de las personas que presidirían esas comisiones. No obstante, posteriormente fueron designadas otras personas, aprovechándose de la separación del bloque legislativo de la que fue objeto [Edin Alexander de Jesús Mejía] y que esta Corte restauró en auto emitido el diecisiete de julio de dos mil veinticinco [por el que otorgó amparo provisional] en los amparos acumulados 3180-2025 y 32692025. Como consecuencia de lo resuelto en este último expediente, quedó sin efecto su separación y todos los actos que derivan de esta; c) el tres de abril de dos mil veinticinco, en su calidad de Jefe del Bloque Legislativo del partido Visión con Valores -VIVA-, con fundamento en los artículos 34 y 151 del Decreto 63-94 del Congreso de la República de Guatemala, remitió losExpediente 8363-2025 Página 3 de 12
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siguientes oficios al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala : i) Ref://BV-140-EAJM-cmcv-2025 de dos de abril de dos mil
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siguientes oficios al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala : i) Ref://BV-140-EAJM-cmcv-2025 de dos de abril de dos mil veinticinco, en el que informó que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social estará a cargo del diputado Gerson Geovanny Barragan Morales; ii) Ref://BV-141-EAJM-cmcv-2025 de dos de abril de dos mil veinticinco, en el que informó que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Gobernación estará a cargo del diputado Jeovanni Omar Domínguez Orozco; iii) Ref://BV-142-EAJM-cmcv-2025 de dos de abril de dos mil veinticinco, en el que informó que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Ambiente Ecología y Recursos Naturales, estará a cargo del diputado Víctor Vicente Bonilla González. No obstante ello, no se ha tomado nota , por parte de la autoridad reprochada, de esas comunicaciones -acto reprochado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : el accionante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, porque: i) los actos realizados aprovechando la ilegal separación de la que aduce fue objeto, no pueden continuar produciendo efectos jurídicos , y ii) las decisiones internas de los Bloques Legislativos no están sujetas a la revisión de la Junta Directiva del Congreso de la República; esa autoridad solo debe tomar nota de las decisiones internas y operar los cambios solicitados , no puede elegir cuáles decisiones acatar y cuáles no, ni
Legislativos no están sujetas a la revisión de la Junta Directiva del Congreso de la República; esa autoridad solo debe tomar nota de las decisiones internas y operar los cambios solicitados , no puede elegir cuáles decisiones acatar y cuáles no, ni modificar el fondo de esas decisiones , al ser un simple ejecutor administrativo , tal como lo ha considerado esta Corte en su jurisprudencia. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia se ordene a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala tomar nota de los oficios que denuncia que fueron omitidos, se realicen las comunicación que conforme a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo corresponda; asimismo, que esa autoridad se abstengaExpediente 8363-2025 Página 4 de 12
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de ejercer funciones de análisis, calificación o deliberación sobre las decisiones internas adoptadas por los partidos políticos o bloques legislativos en cuanto a su integración, debiendo limitar su actuación a los artículos 46, 47, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: a rtículos 2° ., 12, 28 , 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en resolución de cuatro de diciembre de dos mil
Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco y, como consecuencia, se ordenó a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala que de forma inmediata tome nota de lo indicado en los oficios relacionados al acto reclamado y emita las instrucciones que sean necesarias para que se notifique a donde corresponda , en aplicación de los artículos 46, 47, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, con el fin de que se haga saber al resto de Bancadas y Diputados del Congreso de la República respecto de las decisiones asumidas por la organización política Visión con Valores -VIVA-. Precisó esta Corte que con el objeto de dotar de certeza jurídica a la conformación de los bloques legislativos, así como a la pertenencia, o no, de los legisladores a las organizaciones políticas, y para garantizar que no se transgreda el derecho de petición que les asiste a quienes han presentado solicitudes similares, se instruía a la autoridad cuestionada para que, de forma inmediata, tomara nota de las mismas, respetando estrictamente el orden cronológico en que le fueron plantea das, debiendo consecuentemente ser notificadas sin dilación alguna cuando ello result are procedente. B) Tercero interesado: BloqueExpediente 8363-2025
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Legislativo Visión con Valores - VIVA-. C) Informe Circunstanciado: la autoridad
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Legislativo Visión con Valores - VIVA-. C) Informe Circunstanciado: la autoridad denunciada hizo un relato cronológico de los antecedentes, además refirió el acto reclamado y citó el artículo 34 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la sentencia proferida por esta Corte el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro dentro de los amparos acumulados 7972025, 8222025 y 8652025, relativa al criterio que sostiene que es a cada bloque legislativo al que corresponden determinar qué diputado ocupará la jefatura del Bloque, quien ejercerá la presidencia de las Comisiones de trabajo que se l es asignen y lo relativo a la separación de diputados del bloque al que pertenezcan. D) Período de prueba: se prescindió.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, solicitó que se abra a prueba el amparo. B) Edin Alexander de Jesús Mejía (amparista), la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala (autoridad denunciada) y el Bloque Legislativo Visión con Valores -VIVA- (tercero interesado) no alegaron.
CONSIDERANDO -IDeviene inocuo el otorgamiento de amparo cuando el actuar reprochado a la autoridad denunciada fue superado, como consecuencia del amparo provisional oportunamente otorgado por esta Corte, lo que provoca que la garantía deba
de Gobernación estará a cargo del diputado Jeovanni Omar Domínguez Orozco; c) identificado como Ref://BV-142-EAJM-cmcv-2025 de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, informé al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, que a partir de esa fecha la Presidencia de la Comisión de Ambiente Ecología y Recursos Naturales, estará a cargo del diputado Víctor Vicente Bonilla González”. Afirma el amparista que la decisión reclamada le causa agravio porque viola los derechos y principios señalados, conforme las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado respectivo de este fallo. -IIIInicialmente, es pertinente acotar que esta Corte, en resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, otorgó el amparo provisional solicitado y , como consecuencia, ordenó a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala que de forma inmediata tom ara nota de lo indicado en los oficios que conforman el acto reclamado y emitiera las instrucciones que fueran necesariasExpediente 8363-2025 Página 7 de 12
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para realizar las notificaciones a donde correspondiera, en aplicación de los artículos 46, 47, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Esto, con el fin de que se hiciera saber al resto de Bancadas y Diputados del Congreso de la República, respecto de las decisiones asumidas por la organización política Visión con Valores - VIVA-. Precisó esta Corte que con el objeto de dotar de certeza
Acatar lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en el expediente de amparo identificado en calidad de tribunal extraordinario de amparo, dentro del expediente 8363-2025 oficial 7° de Secretaría General; y en consecuencia, 1. Toma nota de lo indicado en los oficios i) Ref://BV -140-EAJM-cmcv-2025; ii) Ref://BV -141-EAJM-Expediente 8363-2025 Página 8 de 12
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cmcv-2025; y, iii) Ref://BV -142-EAJM-cmcv-2025 remitidos por el Diputado Edín Alexander de Jesús Mejia, del bloque legislativo Visión con Valores - VIVA-, con fecha de recepción tres de abril de dos mil veinticinco, y por consiguiente, se tiene como nuevo presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social al Diputado Gerson Geovanny Barragán Morales, como presidente de la Comisión de Gobernación, al Diputado Jeovanni Omar Domínguez Orozco; y como presidente de la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, al Diputado Victor Vicente Bonilla González. 2. Se instruye al encargado de despacho de la Dirección Legislativa: a. realice el trámite correspondiente para actualizar oficialmente los listados que contienen la integración de las diferentes com isiones de trabajo: b. traslade para conocimiento y trámite ante el Honorable Pleno del Congreso de la República, en la próxima sesión plenaria, en el punto de despacho calificado, la parte resolutiva de la resolución emitida por la Corte de Constitucional idad, en calidad de tribunal extraordinario de amparo, dentro del expediente 83632025
fin de que se hiciera saber al resto de Bancadas y Diputados del Congreso de la República, respecto de las decisiones asumidas por la organización política Visión con Valores - VIVA-. Precisó esta Corte que con el objeto de dotar de certeza jurídica a la conformación de los bloques legislativos, así como a la pertenencia, o no, de los legisladores a las organizaciones políticas, y para garantizar que no se transgreda el derecho de petición que les asiste a quienes han presentado solicitudes similares, se instruía a la autoridad cuestionada para que, de forma inmediata, tomara nota de las mismas, res petando estrictamente el orden cronológico en que le fueron planteadas, debiendo consecuentemente ser notificadas sin dilación alguna cuando ello resultare procedente. Asimismo, en resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, esta Corte solicitó informe a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala respecto a si, a esa fecha, había tomado nota de los oficios relacionados el acto reprochado en el presente asunto. Como consecuencia, la autoridad denunciada manifestó: “...a. Con fecha 09 de diciembre de 2025 [la] Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala en PUNTO TERCERO LITERAL D) del ACTA DE COMISIÓN PERMANENTE NÚMERO TRES GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (3 -2025) correspondiente al segundo receso del período legislativo 20252026 resolvió ‘(...) Acatar lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en el expediente de amparo identificado en calidad de tribunal extraordinario de amparo, dentro del expediente 8363-2025 oficial 7° de Secretaría General; y en consecuencia, 1. Toma nota de lo
República, en la próxima sesión plenaria, en el punto de despacho calificado, la parte resolutiva de la resolución emitida por la Corte de Constitucional idad, en calidad de tribunal extraordinario de amparo, dentro del expediente 83632025 Oficial 7° de Secretaría General, así como el contenido descrito con anterioridad, referente al cambio de presidente de las Comisiones de Trabajo detalladas, para proceder con la notificación respectiva. (...)’. b. Con fecha 13 de enero de 2026 durante la celebración de la décimo cuarta sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Congreso de la República se puso en conocimiento del Honorable Pleno del Congreso de la República el contenido de la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad con fecha 04 de diciembre de 2025, en el amparo en única instancia con Expediente 8363-2025 Of. 7° y los oficios i) Ref://BV -140-EAJMcmcv-2025; ii) Ref://BV -141-EAJM-cmcv-2025; y, iii) Ref://BV -142-EAJM-cmcv2025 remitidos por el Diputado Edín Alexander de Jesús Mejía, del bloque legislativo Visión con Valores -VIVA-, con fecha de recepción tres de abril de dosExpediente 8363-2025 Página 9 de 12
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mil veinticinco. c. Con fecha 16 de enero de 2026 el encargado de despacho de la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala remitió al encargado de despacho de la Dirección General del Congreso de la República
mil veinticinco. c. Con fecha 16 de enero de 2026 el encargado de despacho de la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala remitió al encargado de despacho de la Dirección General del Congreso de la República oficio DL-LELR-kc-37-2026 para su trámite respectivo en cumplimiento a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, en el amparo en única instancia con Expediente 8363-2025 Of. 7° y para realizar la actualización de los listados correspondientes, según copia simple de la certificación del PUNTO TERCERO LITERAL D) del ACTA DE COMISIÓN PERMANENTE NÚMERO TRES GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (3-2025) correspondiente al segundo receso del período legislativo 20252026 de fecha 09 de diciembre de 2025...”. Para analizar el presente asunto, debe señalarse que, en oportunidades anteriores, esta Corte ha referido que la autoridad denunciada, en atención a las obligaciones que establecen los artículos 46, 47, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, debe limitarse a recibir las comunicaciones que le fueren dirigidas por los partidos políticos y bloques legislativos respecto de las decisiones asumidas por la organización política y dar traslado de la información al Congreso, sin calificar, autorizar o condicionar la validez de tales decisiones. En ese sentido, las sentencias de veintitrés de julio de dos mil veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, emitidas dentro del expediente 75742024 y los expedientes acumulados 797-2024, 822-2024 y 865-2024, respectivamente.
dos mil veinticuatro, emitidas dentro del expediente 75742024 y los expedientes acumulados 797-2024, 822-2024 y 865-2024, respectivamente. Ahora bien, e n el presente caso, de las constancias procesales , particularmente lo informado por la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, se advierte que cesaron los efectos del acto reprochado, ya que el nueve de diciembre de dos mil vienticinco, la Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, en el punto tercero, literal d) del acta tres - dos milExpediente 8363-2025 Página 10 de 12
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veinticinco (3 -2025), correspondiente al segundo receso del período legislativo 2025-2026, tomó nota de los oficios relacionados al acto reclamado y, por consiguiente, tuvo como nuevo presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social al Diputado Gerson Geovanny Barragán Morales, como presidente de la Comisión de Gobernación, al Diputado Jeovanni Omar Domínguez Orozco y como presidente de la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, al Diputado Víctor Vicente Bonilla González. Asimismo, instruyó la actualización oficial de los listados que contienen la integración de las diferentes comisiones de trabajo y el traslado para conocimiento y trámite ante el Pleno del Congreso de la República. El trece de enero de dos mil veintiséis, durante la celebración de la décimo cuarta sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Congreso de la República, se puso en conocimiento de esa autoridad los oficios mencionados. Finalmente, el
El trece de enero de dos mil veintiséis, durante la celebración de la décimo cuarta sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Congreso de la República, se puso en conocimiento de esa autoridad los oficios mencionados. Finalmente, el dieciséis de ese mismo mes y año, fue remitida a la autoridad administrativa correspondiente la información para llevar a cabo la actualización de los listados correspondientes, según copia simple de la certificación del punto de acta tres - dos mil veinticinco (3-2025), antes relacionada. Dadas las circunstancias anteriores, esta Corte advierte que la situación jurídica denunciada ya no subsiste , en virtud del cumplimiento de los efectos del amparo provisional otorgado en esta garantía, por lo que devendría inocuo otorgar en definitiva la protección constitucional y, en ese sentido, el amparo debe desestimarse. En igual sentido se pronunció este Tribunal en sentencias de trece de mayo y veintinueve de abril, ambas de dos mil veintiséis, emitidas dentro de los expedientes 2322-2025 y 7325-2025, respectivamente. -IVConforme lo regulado en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo,Expediente 8363-2025 Página 11 de 12
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Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. No obstante, por la forma en la que se resuelve, esta Corte considera que no procede cond enar en costas a los interponentes, ni imponer multa a los abogados patrocinantes.
patrocinante. No obstante, por la forma en la que se resuelve, esta Corte considera que no procede cond enar en costas a los interponentes, ni imponer multa a los abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8°, 10, 11, 42, 49, 149, 163, literal b), 184, 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 15, 16 y 35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Desestima el amparo promovido por Edin Alexander de Jesús Mejía, en calidad de Diputado al Congreso de la República y Jefe del Bloque Legislativo, Visión con Valores -VIVA-, contra la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. II) No se realiza condena en costas ni se impone multa, por las razones indicadas. III) Notifíquese y, oportunamente, remítase certificación de lo resuelto.Expediente 8363-2025 Página 12 de 12