839-2013 12082013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 839-2013 12082013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
12/08/2013 – MAYOR RIESGO
839-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de agosto de dos mil trece.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y tres – dos mil doce – cero cero cuatrocientos diez (01073-2012-00410), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Ramón Antonio Yañez Ochoa, por los delitos de Conspiración para el tránsito internacional, Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, Asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos; Yuni Fernando Enriquez Monzón, por los delitos de Conspiración para el tránsito internacional, Asociación ilícita y Conspiración para asesinato; Marco Tulio Gonzalez Munguia, Silver Noe Gonzalez López, Erick Rolando Estrada Monzón, Oscar Orlando Padilla Urías, Roberto Alonzo Ortiz, José Adolfo Quiñónez Gonzalez, por los delitos de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociación ilícita; Luis Javier Flores Flores, por los delitos de Tránsito internacional, asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos; Christian Emanuel Estrada Rodriguez, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el tránsito internacional.
CONSIDERANDO
I
Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales
CONSIDERANDO
I
Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
IIQue el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III
La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público, se estableció que los acusados
Ramón Antonio Yañez Ochoa, Yuni Fernando Enríquez Monzón, Marco Tulio Gonzalez Munguia, Silver Noe López Gonzalez, Erick Rolando Estrada Monzón, Oscar Orlando Padilla Urías, Roberto Alonzo Ortiz, José Adolfo Quiñónez González, Luis Javier Flores Flores, Christian Emanuel Estrada Rodríguez, ligados a proceso penal, entre otros por los delitos de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociación ilícita, conspiración para el tránsito internacional, lavado de dinero u otros activos y conspiración para el asesinato, forman parte de una organización criminal internacional dedicada al comercio y almacenamiento ilícito. Dicha estructura criminal se encuentra bien organizada y con fecha veintiuno de octubre del año dos mil doce, encontrándose detenido el líder de la misma Ramón Antonio Yañez Ochoa, fueron lanzadas dos granadas de fragmentación en las instalaciones de una de las bodegas donde la organización criminal almacenaba precursores y metanfetamina, así como camiones y utensilios para la elaboración de metanfetamina, la que se encuentra ubicada en kilómetro quince ruta a Chuarrancho departamento de Guatemala, bodega que la organización denomina “Santa Isabel”, granadas que explotaron una cerca de la bodega y otra cerca de los camiones parqueados en la misma, poniendo en riesgo la vida del personal de la Policía Nacional Civil y del Ejército de Guatemala que se encontraba resguardando la misma. Tomando en consideración que los delitos por los cuales se encuentran ligados los sindicados en el presente caso, se encuentran dentro de los contenidos en el artículo 3 incisos j, k, l de la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así considera necesario que se adopten medidas extraordinarias de seguridad para el personal involucrado en el trámite del presente proceso, según lo indica el artículo 2 de la ley citada. Solicita resuelva autorizar el traslado del proceso tramitado en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, al Juzgado Primero dePrimera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala. La entidad querellante adhesiva, a través de la abogada Loida Verenise Jerez Ovalle, solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso anteriormente descrito y agregó que dicho proceso actualmente se encuentra en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, por recusación planteada en contra de un juez suplente que lo conoció.
V
Previo a conocer la solicitud de traslado planteada, el abogado defensor Harry Antonio Pineda Salguero indicó que el procesado Yuni Fernando Enriquez Monzón presentó memorial planteando excepción de inconstitucionalidad de Ley Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009 del Congreso de la República, en caso concreto por violación de los artículos 4, 12 y 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que dicho decreto sólo otorga a la Fiscal General de la República, la facultad de requerir el traslado de un proceso penal hacia un juzgado de mayor riesgo, desde el inicio de la investigación hasta
antes del inicio del debate oral y público. Estas disposiciones violan el derecho de igualdad de las partes procesales, el debido proceso, el principio de juez natural, puesto que tanto la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es parte del proceso, como todos los demás sujetos a los que se les haya dado intervención en él. Por otra parte, al trasladarse un proceso a un juzgado de mayor riesgo, se le sustrae de un juzgado ordinario y se le traslada a un juzgado ad hoc, delegándose de esta forma la jurisdicción. Asimismo los juzgados de mayor riesgo fueron creados por una ordenanza ilegal del Congreso de la República de Guatemala, como Organismo Legislativo a otro órgano independiente no subordinado (Organismo Judicial). El Presidente de Cámara Penal, solicitó que se le ponga a la vista dicho planteamiento, al cual dio lectura en la audiencia.
VI
En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad planteada, Cámara Penal otorgó la palabra a las demás partes procesales para que se pronunciaran al respecto. El Ministerio Público solicitó que la misma se declare sin lugar ya que el Decreto 212009 del Congreso de la República, cumplió con todas las fases para su aprobación, no es violatorio a los derechos constitucionales, por lo que solicita que se declare sin lugar y se continúe la audiencia para conocer la solicitud de traslado. La entidad querellante adhesiva, a través de la abogada Loida VereniseJerez Ovalle señaló que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, fue
decretado conforme lo regula el artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que dicho decreto no es violatorio al artículo 12 constitucional y que no vulnera el principio de juez natural, por lo que solicita que se lleve a cabo la audiencia a la que fueron citados, excluyendo al interponente de la inconstitucionalidad conforme el artículo 120 y 126 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Los abogados defensores presentes en la audiencia se adhirieron a la excepción de inconstitucionalidad planteada, agregando algunos de ellos que el decreto antes relacionado tuvo que nacer a la vida jurídica para poder ser considerado inconstitucional, que el Organismo Legislativo no tiene por qué ordenar la creación de juzgados, cuando la Ley del Organismo Judicial indica qué juzgados tiene la facultad de crear el propio Organismo Judicial. Por lo que solicitan que se de trámite a dicha excepción y se suspenda la presente audiencia hasta cumplir con el trámite que ordena la ley.
VII
Cámara Penal, al resolver los planteamientos realizados por los intervinientes en la presente audiencia y con base en el análisis del artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, estima que la naturaleza del Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República y sus reformas, otorga a Cámara Penal la competencia relacionada a un procedimiento señalado específicamente en dicho decreto, para asegurar la independencia y la realización
de la justicia, así como la seguridad de los sujetos procesales y no el conocimiento de un proceso. Por esa razón, debido a esa naturaleza de procedimiento sui generis, corresponde específicamente a Cámara Penal determinar la competencia de un juzgado o tribunal. En ese sentido se debe agregar al presente expediente copia certificada del memorial en el cual se plantea la excepción de inconstitucionalidad en caso concreto, por el procesado Yuni Fernando Enríquez Monzón, a través de su abogado Harry Antonio Pineda Salguero y remitir el original al juzgado competente, a efecto resuelva lo procedente en cuanto a la admisibilidad y trámite de dicha excepción.
VIII
En cuanto a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, los abogados defensores intervinientes manifestaron su oposición a la misma, basados concretamente en que el Ministerio Público no justifica tal petición, toda vez que no existe denuncia u otro medio que respalde el escrito presentado por la Fiscal General de la República. No existe riesgo para los sujetos procesales. Elsupuesto atentado que se indica, sucedió un día en el que nadie estaba en el lugar y nadie se dio cuenta. Por otra parte los juzgados de mayor riesgo son juzgados especiales, por lo tanto inconstitucionales. Lo único que se pretende es obstaculizar el desarrollo normal del proceso e impedir el legítimo derecho de las partes a cualquier actuación dentro del mismo. Los únicos que corren riesgo son los procesados, de que no exista un juicio justo con las garantías constitucionales que establecen nuestras leyes. El proceso relacionado se encuentra actualmente en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
IX
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la
que establecen nuestras leyes. El proceso relacionado se encuentra actualmente en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
IX
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que en el Estado de Derecho corresponde al poder legislativo determinar las leyes que deben aplicarse en el país, dentro del marco de la Constitución Política de la República, los tratados y acuerdos internacionales. El Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece con claridad que el Estado de Guatemala, a través del Organismo Legislativo promulga la misma en virtud que, como lo señala el considerando primero, es obligación del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. Establece también que debido a la necesidad de asegurar la justicia y la vida de quienes intervienen en su realización, se establece una competencia específica, así como hay una competencia por razón de turno, cuantía, función, materia o grado; esta competencia se basa en la necesidad del Estado de crear ciertos resguardos como se ha hecho también en el orden internacional. El procedimiento establecido en dicho decreto es únicamente para señalar una competencia, por lo que parte de un planteamiento que, de conformidad con el artículo 4 de esta ley, formula únicamente la Fiscal General de la República, conforme el artículo 251 de la Constitución Política de la República. Este requerimiento lo puede hacer siempre que se trate de delitos establecidos en el artículo 3 de la referida ley y se den necesidades de resguardo. La ley no establece que Cámara Penal reciba pruebas, sino simplemente debe partir de los juicios deductivos que hace la Fiscal General con base en hechos que son de su
el artículo 3 de la referida ley y se den necesidades de resguardo. La ley no establece que Cámara Penal reciba pruebas, sino simplemente debe partir de los juicios deductivos que hace la Fiscal General con base en hechos que son de su conocimiento y de los cuales es responsable, por lo que Cámara Penal únicamente los analiza. En el presente caso, la Fiscal General de la República indica que los acusados forman parte de una estructura criminal internacional bien organizada y que con fecha veintiuno de octubre de dos mil doce, encontrándose detenido el líder de la misma, fueron lanzadas dos granadas de fragmentación en las instalaciones de una bodega donde se almacenaban precursores ymetanfetamina. Cámara Penal debe partir de esta suposición planteada bajo la responsabilidad de la Fiscal General y determinar si se dan los presupuestos legales, por lo que encontramos que el proceso es instruido por delitos contenidos en los numerales j), k) y l) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, relativos a delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en la Ley Contra la Narcoactividad y en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. El procedimiento para establecer la competencia penal de procesos de mayor riesgo, permite a Cámara Penal tener un control sobre que concurran delitos de mayor riesgo, que exista información de necesidad de resguardos, que la Fiscal General sea quien formule la solicitud y que esta solicitud sea planteada desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate. Al establecer el Organismo Legislativo, tribunales y juzgados
competentes de mayor riesgo, no podría bajo ningún punto de vista, reducirse o limitarse ninguna las garantías procesales. Los juzgados deben resolver con plena observancia de estos derechos y garantías procesales, de esa cuenta al establecerse una competencia específica, son jueces naturales que conocen al igual que un juzgado o tribunal por razón de cuantía, materia u otras causas de división de competencia. Cámara Penal ha comprobado entonces en la solicitud de la Fiscal General, con los planteamientos que señala, la existencia de riesgos que fundamentan el planteamiento de resguardos de seguridad personal para los sujetos procesales, las actuaciones procesales, resguardo y traslado de los procesados y el resguardo y seguridad en el espacio físico de los juzgados. En estos aspectos, los juzgados y tribunales de mayor riesgo ofrecen dentro de las limitaciones del Estado de Guatemala, mejores condiciones de seguridad. Encontramos también que se trata de los delitos señalados en los incisos j), k) y l) del artículo anteriormente mencionado, que la solicitud ha sido presentada en tiempo por la Fiscal General de la República, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de traslado planteada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal a), 3 literal e) subliteral e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 35, 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y tres – dos mil doce – cero cero cuatrocientos diez (01073-2012-00470), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala o del juzgado que estuviere conociendo dicho proceso; II)
el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala o del juzgado que estuviere conociendo dicho proceso; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A, y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo B; III) Ofíciese al juzgado que esté conociendo el proceso descrito, para que la Secretaría del mismo lo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de
contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
27/08/2013 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO924-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil trece.
- Se integra con los Magistrados suscritos; II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Yuni Fernando Enríquez Monzón, contra el auto emitido por la Cámara Penal de esta Corte, el doce de agosto de dos mil trece, dentro de la audiencia oral celebrada en el expediente formado como consecuencia de la solicitud de traslado del proceso de mayor riesgo identificado ut supra, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio
Público, Claudia Paz y Paz Bailey. ANTECEDENTES I) El veintinueve de julio de dos mil trece, la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, compareció ante la Cámara Penal a solicitar que el proceso penal cero un mil setenta y tres guión dos mil doce guión cuatrocientos diez, fuera trasladado a un tribunal con competencia en procesos de Mayor Riesgo, en base al Decreto número 21-2009 reformado por el Decreto número 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, para el efecto manifestó que “… a) Con fecha doce de septiembre de dos mil doce, fueron aprehendidos los integrantes
de una estructura criminal la cual tenía como finalidad el tránsito internacional de droga, el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y por ende el lavado de dinero y otros activos, dicha organización criminal era liderada por el acusado RAMÓN ANTONIO YAÑEZ OCHOA (…) quien no podía realizar las actividades criminales sin el apoyo y colaboración de varias personas entre ellas las que ya se encuentran ligadas a proceso penal y por quienes ya se presentó la acusación penal respectiva, siendo ellos YUNI FERNANDO ENRÍQUEZ MONZÓN Jefe de Seguridad Empresa Portuaria Quetzal (…) MARCO TULIO GONZÁLEZ
MUNGUIA; SILVER NOÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (…) ERICK ROLANDO ESTRADA
MONZÓN; OSCAR ORLANDO PADILLA URÍAS; ROBERTO ALONZO ORTIZ; JOSE ADOLFO QUIÑONEZ GONZÁLEZ (…) LUIS JAVIER FLORES FLORES y CHRISTIAN EMANUEL ESTRADA RODRÍGUEZ (…) Dicha organización se encuentra bien organizada y con fecha veintiuno de octubre del año dos mil doce, encontrándose detenido el líder de la misma Ramón Antonio Yañez Ochoa, fueron lanzadas dos granadas de fragmentación en las instalaciones de una de las bodegas donde la organización criminal almacenaba precursores y metanfetamina, así como camiones y utensilios para la elaboración de metanfetamina, la que se encuentra ubicada en el kilómetro quince ruta a Chuarrancho departamento de Guatemala, bodega que la organización denomina Santa Isabel, granadas que explotaron una cerca de la bodega y otra cerca de
unos camiones parqueados en la misma, poniendo en riesgo la vida del personalde la Policía Nacional Civil y del Ejército de Guatemala que se encuentra resguardando la misma (…) Tomando en consideración que los delitos por los cuales se encuentran ligados los sindicados en el presente caso, se encuentran dentro de los contenidos en el artículo 3 incisos (sic) J, K, L (sic) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como también que se considera necesario que se adopten medidas extraordinarias de seguridad para el personal involucrado en el trámite del presente proceso, según lo indica el artículo 2 de la ley citada…”. II) La Cámara Penal, por considerar que la solicitud presentada se enmarcaba dentro de los presupuestos de la ley de mérito, admitió para su trámite la misma y señaló audiencia para el doce de agosto de dos mil trece, a las nueve horas, dentro de la cual, después de recibidas las argumentaciones de los sujetos citados a la misma, declaró con lugar la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en consecuencia ordenó el traslado del proceso penal número cero mil setenta y tres guión dos mil doce guión cero cero cuatrocientos diez del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala ó del Juzgado que estuviere conociendo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A, y en caso se
abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B, bajo la siguiente consideración “… ha comprobado entonces en la solicitud de la Fiscal General (sic) con los planteamientos que señala, la existencia de riesgos que fundamentan el planteamiento de resguardos de seguridad personal para los sujetos procesales, las actuaciones procesales, resguardo y traslado de los procesados y el resguardo y seguridad en el espacio físico de los juzgadores. En estos aspectos, los juzgados y tribunales de mayor riesgo ofrecen dentro de las limitaciones del Estado de Guatemala, mejores condiciones de seguridad. Encontramos también que se trata de los delitos señalados en los incisos (sic) j), k) y l) del artículo anteriormente mencionado, que la solicitud ha sido presentada en tiempo por la Fiscal General de la República…”. III) Inconforme con lo resuelto por la Cámara Penal, Yuni Fernando Enríquez Monzón, interpuso recurso de apelación, exponiendo los siguientes motivos: “… 1. Los funcionarios públicos únicamente están autorizados para hacer lo que la ley les faculta expresamente, se les prohíbe tácitamente hacer cosa distinta; 2. Las normas constitucionales no deben ser violadas por funcionarios, cuya función sea emitir normas inferioresordinarias-, tal es el caso de las emitidas por el Congreso de la República; 3. La supremacía o primacía de la norma constitucional es el principio más importante en un Estado de Derecho; 4. Con fecha 09 (sic) de agosto del año en curso,interpuso excepción de inconstitucionalidad de ley Decreto 21-2009 reformado por
el Decreto 35-2009, en mi caso por violación a los artículos 4, 12 y 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual debió resolverse previamente a celebrarse la audiencia programada para el día de hoy 12 (sic) de agosto de 2013 (sic) a las 9:00 (sic) horas…”. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009, reformado por el Decreto número 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala dispone en su tercer considerando: “Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección”; así mismo el artículo 4 último párrafo de la norma citada anteriormente establece que: “… las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres días, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicha apelación será resuelta inmediatamente…”. II En el presente caso, Yuni Fernando Enríquez Monzón, interpuso recurso de apelación contra el auto del doce de agosto de dos mil trece, emitido por la Cámara Penal de esta Corte, señalando los siguientes motivos: “… 1. Los funcionarios públicos únicamente están autorizados para hacer lo que la ley les
faculta expresamente, se les prohíbe tácitamente hacer cosa distinta; 2. Las normas constitucionales no deben ser violadas por funcionarios, cuya función sea emitir normas inferiores -ordinarias-, tal es el caso de las emitidas por el Congreso de la República; 3. La supremacía o primacía de la norma constitucional es el principio más importante en un Estado de Derecho; 4. Con fecha 09 (sic) de agosto del año en curso, interpuso excepción de inconstitucionalidad de ley Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, en mi caso por violación a los artículos 4, 12 y 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual debió resolverse previamente a celebrarse la audiencia programada para el día de hoy 12 (sic) de agosto de 2013 (sic) a las 9:00 (sic) horas…”. III Examinada la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, lo resuelto por la Cámara Penal y los motivos expuestos por el apelante Yuni Fernando Enríquez Monzón, en cuanto a que: “1. Los funcionarios públicos únicamente están autorizados para hacer lo que la ley les faculta expresamente, se les prohíbe tácitamente hacer cosa distinta; 2. Las normas constitucionales no deben ser violadas por funcionarios, cuya función sea emitirnormas inferiores -ordinarias-, tal es el caso de las emitidas por el Congreso de la
República; 3. La supremacía o primacía de la norma constitucional es el principio mas importante en un Estado de Derecho; 4. Con fecha 09 (sic) de agosto del año en curso, interpuso excepción de inconstitucionalidad de ley Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, en mi caso por violación a los artículos 4, 12 y 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual debió resolverse previamente a celebrarse la audiencia programada para el día de hoy 12 (sic) de agosto de 2013 (sic) a las 9:00 (sic) horas…”, resultan impropios, ya que los mismos fueron alegados en la audiencia oral celebrada el doce de agosto de dos mil trece, y para el efecto la Cámara Penal, resolvió “… se debe agregar el presente expediente copia certificada del memorial en el cual se plantea la excepción de inconstitucionalidad en caso concreto, por el presentado Yuni Fernando Enríquez Monzón, a través de su abogado Harry Antonio Pineda Salguero y remitir el original al juzgado de su competencia, a efecto resuelva lo procedente en cuanto a la admisibilidad y trámite de dicha excepción…”; por tal razón esta Corte se encuentra limitada de conocer los mismos motivos alegados en su momento procesal oportuno, así mismo de la lectura del memorial de interposición del recurso que en alzada se conoce el interponente no concreta las circunstancias fácticas por las cuales interpone el recurso de apelación y que al
ser los mismos hechos alegado no hay nuevos elementos de juicio que deban ser analizados por esta Corte que amerite hacer una consideración especial respecto al caso concreto. Por lo anterior, esta Corte estima que el auto apelado se encuentra conforme a derecho y debe confir