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840-2015 06072015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
840-2015 06072015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

06/07/2015 – MAYOR RIESGO

840-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, seis de julio de dos mil quince.

I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y seis – dos mil quince – quince (01076-2015-15) que actualmente es tramitado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez B (de mayor riesgo), en el cual se investiga la comisión de los delitos de transito ilegal de personas y lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de

seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II En el presente caso, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita que el proceso número cero mil setenta y seis – dos mil quince – quince (01076-2015-15), que actualmente tramita el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez B (de mayor riesgo), se tramite en dicho órgano jurisdiccional. III Cámara Penal al analizar la solicitud planteada por la Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico, establece que el proceso antes identificado se está tramitando en un juzgado de mayor riesgo, por lo que resulta incongruente pedir que se autorice el trámite de un proceso en un juzgado que desde el inicio ha tenido el control jurisdiccional del mismo, ignorándose el motivopor el que no se ha remitido al juzgado del orden común correspondiente. En ese sentido no es procedente dar trámite al presente requerimiento y si posteriormente el Ministerio Público considera pertinente formular de nuevo dicha solicitud, se deberá generar un expediente nuevo.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 50, 52 y 160 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 104 de la Ley de

Migración, Decreto número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) NO HA LUGAR a darle trámite a la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número cero mil setenta y seis – dos mil quince – quince (01076-2015-15) que actualmente es tramitado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez B (de mayor riesgo); II) Si el Ministerio Público considera pertinente formular de nuevo la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso antes identificado, se deberá generar nuevo expediente; III) Notifíquese.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo;

Notifíquese.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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