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841-2014 13022015 Oscar Ordonez Sales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
841-2014 13022015 Oscar Ordonez Sales
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

13/02/2015 – RECHAZADO PENAL

841-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, trece de febrero de dos mil quince. En virtud de la razón que antecede, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por Oscar Ordoñez Sales, contra la sentencia emitida el once de junio de dos mil catorce, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, en el proceso seguido en su contra por los delitos de encubrimiento propio y robo agravado. ANTECEDENTES Fecha de la resolución en donde se fija previo: Dos de septiembre de dos mil catorce. Fecha de la notificación donde se fija previo: Treinta de septiembre de dos mil catorce. Fecha de presentación del memorial de subsanación: Veintiuno de octubre de dos mil catorce. CONSIDERANDO I La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. II Mediante resolución de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, se le concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, siendo notificados de dicha resolución el día treinta de septiembre de dos mil catorce. En virtud que al casacionista y a su abogado defensor se les venció el plazo de tres días para que evacuaran el previo

rechazado de plano, siendo notificados de dicha resolución el día treinta de septiembre de dos mil catorce. En virtud que al casacionista y a su abogado defensor se les venció el plazo de tres días para que evacuaran el previo otorgado, evacuando el mismo el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, resulta procedente dar cumplimiento al apercibimiento contenido en la resolución de mérito, en el sentido de rechazar el recurso presentado; dicho extremo se acredita con el memorial que obra en folio diecisiete en donde consta que fue presentado, de forma extemporánea, el memorial de subsanación de previo, y la razón de fecha seis de octubre del dos mil catorce, firmada por la oficial sexto de la Cámara Penal. Consecuentemente el presente recurso debe rechazarse.LEYES APLICABLES Artículos: citados y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 399, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 76, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) RECHAZA el recurso de por motivo de fondo, interpuesto con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, por el procesado Oscar Ordoñez Sales, contra la sentencia de fecha once de junio de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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