841-2023 14062024 Alimentos para Animales Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 841-2023 14062024 Alimentos para Animales Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
14/06/2024 - MERCANTIL
841-2023 Recurso de casación interpuesto por la entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veintidós de junio de dos mil veintitrés. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación No se configura este submotivo, cuando la Sala aprecia el medio de convicción denunciado conforme al contenido que le corresponde.
LEY ANALIZADA
Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veintidós de junio de dos mil veintitrés.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario general judicial con representación, Elías José
Arriaza Sáenz.
II. Parte contraria: Lisa, Sociedad Anónima.
CUESTIONES DE HECHO
I. La entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima promovió juicio sumario de abuso de derecho, daños y perjuicios en contra de la
entidad Lisa, Sociedad Anónima.
II. La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de: a) falta de concurrencia de los
presupuestos que configuran la institución del abuso de derecho; b) falta de personalidad en la actora; c) falta de personalidad de la parte demandada; y d) prescripción para el reclamo de daños y perjuicios.
III. El Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, declaró sin lugar la excepción de prescripción para el reclamo de daños y perjuicios y con lugar el resto de las excepciones; en consecuencia, sin lugar la demanda interpuesta.IV. En contra de lo resuelto, la entidad actora promovió recurso de apelación.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, para el efecto consideró: «… se advierte que la demanda sumaria de abuso de derecho, daños y perjuicios promovida en contra de LISA, SOCIEDAD ANONIMA, fija como hecho central la presentación de la Querella Penal presentada por la parte demandada el dos de febrero de dos mil dieciocho, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala dentro del expediente número cero un mil setenta y nueve guion dos mil dieciocho guion cero cero cero cincuenta y seis (01079-2018-00056), la cual fue desestimada en audiencia realizada el tres de agosto de dos mil dieciocho; documentos que constan en la actuaciones y el tribunal de segunda instancia establece que la citada querella fue presentada contra varias personas jurídicas y
varias personas naturales, dentro de las cuales no se encuentra la entidad ALIMENTOS PARA ANIMALES SOCIEDAD ANONIMA; consecuentemente, resultan inexistentes los agravios referidos en literales B) y C) de este apartado. En cuanto al agravio que hace énfasis en la valoración otorgada a la prueba documental consistente en querella penal y su posterior desestimación, se establece que es una facultad que la ley otorga al juez a quo y dicho ejercicio no implica que su resultado resulte útil para acreditar las pretensiones de la parte actora. Se afirma lo anterior, porque del contenido prueba documental valorada, se extrae que la acción penal ejercitada por la entidad LISA, SOCIEDAD ANONIMA no fue promovida en contra de la entidad ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA: consecuentemente no se acreditó el abuso de derecho invocado, por lo que al no haberse acreditado el vínculo material entre las partes en el proceso penal desestimado, se estiman no acreditados los hechos de la demanda sumaria promovida. Con ese fundamento, esta Sala considera que el recurso debe declararse sin lugar y procede confirmar la sentencia examinada (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación CONSIDERANDO I La entidad casacionista con respecto a este submotivo manifestó: «… Documento auténtico que demuestra la equivocación de la Sala: »Querella presentada por Lisa, S.A. con fecha dos de febrero de dos mil
dieciocho. El documento fue acompañado a la demanda, según se indicó en el numeral “i.” de la literal “i) DOCUMENTOS” del apartado de medios de prueba. El documento fue admitido como prueba (…) con fecha diez de enero de dos mil veintitrés (…) »… la Sala Quinta (…) afirma que en el documento consta que Alimentos para Animales, Sociedad Anónima no forma parte de las personas jurídicas en contra de las cuales Lisa, S.A. presentó la querella (…)»La Sala Sentenciadora tergiversa el documento denunciado en virtud de que, al dar lectura a la querella presentada por Lisa, S.A. (…) se establece que la entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima sí aparece dentro de las personas jurídicas supuestamente responsables de los hechos señalados como ilícitos por la querellante (…) »… la tergiversación de la Sala Sentenciadora se deriva de tomar en cuenta únicamente las primeras hojas de la querella antes relacionada, cuando lo correcto es dar lectura a TODO EL DOCUMENTO, para poder establecer si en efecto, mi representada es o no una de las personas jurídicas a las que se le atribuye los supuestos hechos ilícitos. »De esa cuenta, la Sala Sentenciadora atribuye al documento denunciado un contenido que no le corresponde, toda vez, contrario a lo afirmado en la sentencia impugnada, en ese documento sí consta que la querella fue presentada en contra de Alimentos para Animales, Sociedad Anónima. »Incidencia del error en la sentencia: Si la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil no hubiera incurrido en el yerro señalado, habría concluido que, en la querella presentada por Lisa, S.A. con fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, sí consta que esa querella fue presentada en contra de Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, y como consecuencia de ello, habría declarado: »i. Sin lugar las excepciones perentorias planteadas por la demandada de: a. Falta de concurrencia de los presupuestos que configuran la institución del Abuso de Derecho; b. Falta de personalidad en la actora; c. Falta de personalidad de la parte demandada. »ii. Con lugar la demanda planteada por mi representada (sic)…». Alegaciones La entidad Lisa, Sociedad Anónima, no compareció a evacuar la audiencia del día de la vista. Análisis de la Cámara El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, acontece cuando se realiza una percepción inexacta que desvirtúa la información que emana del medio probatorio, extrayendo conclusiones que difieren de su contenido real y manifiesto. Dicho yerro debe ser determinante de tal manera, que pueda cambiar el resultado del fallo impugnado. En el presente caso, la entidad casacionista denunció de tergiversado el medio de prueba consistente en querella presentada por la entidad Lisa, Sociedad Anónima, el dos de febrero de dos mil dieciocho, tramitada por Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, argumentando que la Sala tergiversó su contenido al afirmar que en esta no figura la entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, como parte de las personas jurídicas en contra de las cuales se presentó la referida querella, a pesar que a su criterio, sí aparece como supuesta
al afirmar que en esta no figura la entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, como parte de las personas jurídicas en contra de las cuales se presentó la referida querella, a pesar que a su criterio, sí aparece como supuesta responsable de los hechos señalados como ilícitos. Agrega, que la Sala debió considerara el contenido completo del documento para establecer tal extremo y no solo las primeras páginas de ese escrito. Teniendo claro el planteamiento efectuado por la recurrente, este Tribunal estima pertinente las consideraciones realizadas por la Sala, con relación al medio deconvicción denunciado: «… se advierte que la demanda sumaria de abuso de derecho, daños y perjuicios promovida en contra de LISA, SOCIEDAD ANONIMA, fija como hecho central la presentación de la Querella Penal presentada por la parte demandada el dos de febrero de dos mil dieciocho, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala dentro del expediente (…) (010792018-00056), la cual fue desestimada en audiencia realizada el tres de agosto de dos mil dieciocho; documentos que constan en la actuaciones y el tribunal de segunda instancia establece que la citada querella fue presentada contra varias personas jurídicas y varias personas naturales, dentro de las cuales no se encuentra la entidad ALIMENTOS PARA ANIMALES SOCIEDAD ANONIMA; consecuentemente, resultan inexistentes los agravios referidos (sic)…». Así también es preciso indicar, que la controversia se originó debido a que la
entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, interpuso demanda sumaria de abuso de derecho, daños y perjuicios, contra la entidad Lisa, Sociedad Anónima, por haber presentado querella en su contra, el dos de febrero de dos mil dieciocho, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, misma que fue desestimada. Para determinar si concurre el yerro denunciado, es preciso traer a la vista el contenido del medio de convicción, la cual consiste en la querella penal presentada el dos de febrero de dos mil dieciocho, por la mandataria especial judicial con representación de la entidad Lisa, Sociedad Anónima, por los delitos de «… lavado de activos, estafa agravada, apropiación y retención indebida y asociación ilícita y defraudación tributaria (sic)…» en contra de cuarenta y seis entidades mercantiles (dentro de las cuales no figura la entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima) y veintiocho personas individuales, asimismo, en el apartado de peticiones, se indica: «… En los términos referidos se tenga por formulada ACUSACIÓN penal por la comisión de los delitos de LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS, ESTAFA AGRAVADA, APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA en contra del GRUPO CLANDESTINO, conformado por las siguientes personas individuales y jurídicas (sic)…».
Con base en lo expresado en el recurso y confrontando la sentencia con el contenido del documento denunciado, esta Cámara determina que, cuando la Sala expresa que la querella fue presentada contra varias personas jurídicas y varias personas naturales, dentro de las cuales no figura la entidad Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, extrae conclusiones adecuadas y concordes con su contenido, ya que, según se evidenció en párrafos precedentes, esa información, es la que efectivamente consta dentro del documento cuestionado. En ese sentido, se determina que la Sala al resolver, no incurrió en error de hecho por tergiversación denunciado, pues no le atribuyó al documento contenido que no le corresponde. Por lo anteriormente relacionado, esta Cámara concluye que no se configura el vicio denunciado, por lo que el submotivo deviene improcedente, en consecuencia, debe desestimarse el recurso de casación planteado. CONSIDERANDO II De conformidad con el contenido del artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, si el recurso de casación es desestimado, debe condenarse en costasdel mismo e imponer el pago de multa a la interponente, por lo que se hará el pronunciamiento correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1039 del Código de Comercio; 25, 26, 70, 71, 72, 79, 621 inciso 2º y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 49, 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149,
172 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,
RESUELVE
I. DESESTIMA el recurso de casación interpuesto. II. Se condena a la recurrente al pago de las costas del mismo y se le impone multa de quinientos quetzales, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Manuel Duarte Barrera, Vocal Décimo y Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.