🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

848-2023 05122023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
848-2023 05122023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

05/12/2023 – Duda de Competencia 848-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, dentro del expediente identificado con el número diez mil cuatro guion dos mil veintitrés guion cero cero setecientos treinta y cinco (100042023-00735).

ANTECEDENTES

I. El treinta de agosto de dos mil veintitrés, la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, a través de su mandataria especial judicial y administrativo con representación con cláusula especial, presentó demanda de proceso ejecutivo contra Pedro Julian de Leon Alvarado, por saldo deudor en concepto de suministro de energía eléctrica por la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta quetzales exactos (Q. 17,470.00), ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de

Suchitepéquez.

II. El juzgado relacionado, emitió resolución el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, en la que resolvió: «… estima el Juzgador que este tribunal no tiene competencia por razón de la cuantía, toda vez que la cantidad reclamada no es mayor a veinticinco mil quetzales con un centavo, por lo que resulta procedente

inhibirse de conocer el presente Juicio Ejecutivo, y remitirlo al Juzgado de Paz de turno de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez (sic)…».

III. El Juzgado de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, en resolución del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, resolvió: «… de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 372006 de la Corte Suprema de Justicia, establece en la literal c) que los municipios no comprendidos en los casos anteriores hasta quince mil quetzales, es el caso del Juzgado de Paz del Municipio de San Juan Bautista del departamento de Suchitepéquez, que tiene competencia por razón de cuantía hasta quince mil quetzales, por lo que no sería competente para conocer el presente Juicio Ejecutivo, asimismo dentro de la demanda y documentos adjuntos a la misma, no existe pacto de sumisión donde el ejecutado haya renunciado al fuero de su domicilio, por lo que no existe sometimiento expreso de las partes dentro del presente Juicio (…) razón por la cual la juzgadora considera que este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer el presente Juicio Ejecutivo, toda vez que no se prorrogó la competencia y siendo este un Juzgado de Paz que conoce lo relacionado a la jurisdiccional municipal del municipio de Mazatenango (…) por lo que no tiene competencia por razón de territorio, en virtud de lo indicado, el juez competente para conocer la demanda antes descrita es el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de

Suchitepéquez, dado que su jurisdicción es departamental (…)»… con fundamento en lo anteriormente considerado y leyes citadas, al resolver

DECLARA: I) LA DUDA DE COMPETENCIA (sic)…».

CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara, del estudio de las actuaciones establece que, el objeto de la Litis es el juicio ejecutivo promovido con base en «… Acta Notarial de Saldo Deudor de fecha catorce de junio del año dos mil veintitrés (…) consta que el señor PEDRO JULIAN DE LEON ALVARADO (…) le adeuda a mi representada por venta de energía eléctrica, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA QUETZALES (Q. 17,470.00) (sic)…». Esta Cámara establece que se debe observar lo que preceptúa el artículo 8 inciso

2° del Código Procesal Civil y Mercantil: «… Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo…»; dado que la obligación que se le atribuye al demandante es de diecisiete mil cuatrocientos setenta quetzales exactos (Q. 17,470.00), es esta la cuantía que determinará qué juez deberá conocer. Por lo que tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, y siendo que no sobrepasa el monto establecido sobre cual deben conocer los Juzgados de Paz de las cabeceras departamentales, se concluye que quien es competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Paz del Municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ; en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional, para que continúe

conociendo del asunto con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en el presupuesto de responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez.Manuel Duarte Barrera, Vocal Décimo y Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...