85-2013 03062013 Edwin Leonel Zacarias
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 85-2013 03062013 Edwin Leonel Zacarias
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
03/06/2013 – PENAL
85-2013
DOCTRINA
Es procedente el recurso de casación por motivo de fondo si, habiéndose solicitado el beneficio de la “suspensión condicional de la pena”, la Sala lo rechaza oponiendo equivocadamente a tal solicitud que por tratarse de un delito de robo no es procedente conforme el artículo 51 del Código Penal, pues este artículo lo que prohíbe para tal delito es la “conmuta de la pena” y no la suspensión condicional, la que procede otorgar si se cumplen las condiciones que para tal efecto establece el artículo 72 del mismo código.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de junio de dos mil trece.
Se integra la Cámara con los magistrados suscritos. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el procesado, Edwin Leonel Zacarías, contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de robo agravado en grado de tentativa. El procesado actúa bajo la dirección y procuración de la abogado y defensor público Pablo Manuel Hernández Escobar.
ANTECEDENTES
Hechos acreditados. El catorce de abril de dos mil doce, en la zona diez del municipio de Mixto de este departamento, el procesado Edwin Leonel Zacarías se encontraba conversando con la señora Amanda Martínez Solis. Ésta manifestó
que el procesado le exigía dinero en efectivo producto de la venta de la panadería, y que en caso contrario la eliminaría físicamente. El procesado no pudo ingresar a la panadería porque había una puerta de vidrio, por lo que la agraviada llamó inmediatamente a su hermana Diana Martínez, quien a su vez llamó a la Policía Nacional Civil, quien se presentó en el lugar de los hechos y detuvo al procesado. Resolución del tribunal de sentencia. El veintiuno de mayo de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, con base en las declaraciones testimoniales de la agraviada y de los agentes de policía que participaron en la captura, declaró alprocesado Edwin Leonel Zacarías como autor del delito de robo en grado de tentativa, imponiéndole la pena de tres años de prisión inconmutables. Recurso de apelación especial. Contra lo resuelto por el tribunal sentenciador, el procesado interpuso recurso de apelación. En dicho recurso denunció que no obstante haber solicitado en su oportunidad la suspensión condicional de la ejecución de la pena (artículo 72 del Código penal), el juzgador no expresó en su fallo de forma precisa las consideraciones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta para denegarle su petición, violándose así el artículo 11Bis del Código Procesal Penal. Sentencia de la Sala de Apelaciones. El catorce de diciembre de dos mil doce, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente dictó sentencia en la que declaró que no acogía la apelación relacionada. La mencionada Sala consideró que el juez había procedido correctamente porque el beneficio de la suspensión condicional de la pena –que es facultativo del juez sentenciante– no procede para los condenados por hurto o robo, tal como lo regula el artículo 51 del Código penal.
RECURSO DE CASACIÓN
Contra lo resuelto por la Sala de Apelaciones el procesado interpone recurso de casación por motivo de fondo, en el cual denuncia la indebida aplicación del artículo 51 del Código penal, así como la falta de aplicación del artículo 72 del mismo código. Argumenta que la Sala aplicó indebidamente el artículo 51 del Código penal, ya que éste, que se refiere a los casos de inconmutabilidad de la pena, no tiene relación alguna con el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la pena, que está regulado en el artículo 72 del referido código; beneficio que considera le es aplicable por cumplir con los requisitos de no tener antecedente penales, de haber demostrado buena conducta con cartas de recomendación y porque la naturaleza del delito, sus móviles y circunstancias no revelan peligrosidad en su persona.
VISTA PÚBLICA
Después de haberse admitido para su trámite el recurso de casación se señaló la audiencia del día tres de junio de dos mil trece, a las doce horas, para la realización de la vista pública. El recurrente presentó sus alegatos de forma escrita, en los que reiteró los argumentos que ya fueron resumidos. El Ministerio Público por su parte compareció a la vista por medio de la agente fiscal respectiva, quien expresó verbalmente lo que a su derecho correspondía.CONSIDERANDO
Después de analizar lo actuado dentro del expediente, así como los agravios en
Público por su parte compareció a la vista por medio de la agente fiscal respectiva, quien expresó verbalmente lo que a su derecho correspondía.CONSIDERANDO
Después de analizar lo actuado dentro del expediente, así como los agravios en que el procesado fundamenta su recurso, esta Cámara establece que efectivamente, la Sala aplicó indebidamente el artículo 51 del Código penal al proponerlo como fundamento para denegar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, pues éste lo que impide es la conmuta de la pena cuando se trata de hurto o robo, y lo que el procesado había solicitado en apelación era que se reconsiderase otorgarle el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Por tal razón, procede casar la sentencia recurrida en cuanto a la procedencia de otorgar el mencionado beneficio, ya que se cumplen los requisitos del artículo 72 del Código penal en cuanto a que la pena impuesta no excede de tres años, que el procesado no ha sido condenado antes por delito doloso, que ha mostrado buena conducta, que ha sido persona que trabaja, y que tanto por la naturaleza del delito imputado (tentativa de robo) como por sus móviles y circunstancias, no se revela una especial peligrosidad del agente, pudiendo presumirse que no volverá a delinquir. Por lo anterior debe declararse procedente el recurso de casación planteado y hacerse las declaraciones correspondientes en la parte resolutiva del presente fallo.
LEYES APLICADAS
Artículos: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
14, 27, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 251 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 37, 50, 186, 385, 389, 394, 399, 420, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas DECLARA: I) Procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado, Edwin Leonel Zacarías, contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. II) En consecuencia, se otorga al procesado el beneficio de la suspensión condicional de la pena por un plazo de dos años, a quien deberá hacérsele las advertencias respectivas conforme los artículos 75 y 76 del Código Penal. En todo lo demás que no contradiga esta disposición se deja firme la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil doce, dictada por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco de estedepartamento. III) Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda para la ejecución de lo aquí resuelto. Notifíquese.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
donde corresponda para la ejecución de lo aquí resuelto. Notifíquese.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez. Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.