851-2023 13122023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 851-2023 13122023
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
13/12/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
851-2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, trece de diciembre de dos mil veintitrés.
I. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, dentro del expediente identificado con el número diez mil cuatro guion dos mil veintitrés guion cero cero setecientos cuarenta (10004-202300740).
ANTECEDENTES A) Ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, el treinta de agosto de dos mil veintitrés, Sandra Xiomara Véliz Pinto, en su calidad de mandataria especial judicial y administrativo con representación con cláusula especial de la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, promovió proceso de ejecución contra Noe Cervando Barahona, por un saldo deudor pendiente de pago en concepto de prestación de servicio de energía eléctrica. B) El Juzgado relacionado, el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, resolvió: «… la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) pretende promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de NOE CERVANDO BARAHONA, a efecto que en el presente juicio la parte ejecutada cumpla con la obligación contenida en acta notarial de saldo deudor de
fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, que sirve como título ejecutivo, y pague la cantidad de (…) (Q. 20,907.00), más intereses y costas procesales. En virtud de lo anterior estima el Juzgador que este tribunal no tiene competencia por razón de la cuantía, toda vez que la cantidad reclamada no es mayor a veinticinco mil quetzales con un centavo, por lo que resulta procedente inhibirse de conocer el presente Juicio Ejecutivo, y remitirlo al Juzgado de Paz de turno de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez (sic)…». C) El Juzgado de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, al recibir las actuaciones, resolvió: «… se estima que existe duda en relación a la competencia de que juez es el que debe de conocer, toda vez que (…) la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente Sociedad Anónima en contra de NOE CERVANDO BARAHONA, en la cual indica la ejecutante que ignora el lugar de residencia del señor NOE CERVANDO BARAHONA, pero puede ser notificado en Calle principal del municipio de San Juan Bautista del departamento de Suchitepéquez, asimismo en el documento adjunto a la demanda, el cual consiste en una fotocopia simple de reimpresión de factura de fecha de emisión (…) en la cual se describe la dirección del suministro, siendo el lugar señalado para notificar al señor NOE CERVANDO BARAHONA, por lo que la juzgadora considera que de
conformidad con el artículo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil, el demandado se encuentra o su última residencia fue en dicho lugar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, establece en la literal c) que los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta quince mil quetzales, es el caso delJuzgado de Paz del municipio de San Juan Bautista del departamento de Suchitepéquez, que tiene competencia por razón de cuantía hasta quince mil quetzales, por lo que no sería competente para conocer el presente Juicio Ejecutivo, asimismo dentro de la demanda y documentos adjuntos a la misma, no existe pacto de sumisión donde el ejecutado haya renunciado al fuero de su domicilio, por lo que no existe sometimiento expreso de las partes dentro del presente Juicio Ejecutivo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) la juzgadora considera que este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer el presente juicio ejecutivo toda vez que no se prorrogó la competencia y siendo este un Juzgado de Paz que conoce lo relacionado a la jurisdicción municipal del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, por lo que no tiene competencia por razón de territorio, en virtud de lo indicado el juez competente para conocer la demanda antes descrita es el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez (sic)…».
CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Del estudio de las actuaciones se establece que, el objeto de la Litis es el juicio ejecutivo promovido con base en «… Acta Notarial de Saldo Deudor de fecha catorce de junio del año dos mil veintitrés (…) consta que el señor NOE CERVANDO BARAHONA (…) le adeuda a mi representada por venta de energía eléctrica, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SIETE QUETZALES (…) saldo deudor se hace constar de conformidad con los registros contables que obran en el Libro Diario Mayor General en forma electrónica (sic)…». Esta Cámara establece que se debe observar lo que preceptúa el artículo 8 inciso 2° del Código Procesal Civil y Mercantil: «… Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la
obligación o contrato respectivo…»; dado que la obligación que se le atribuye al demandado es de veinte mil novecientos siete quetzales (Q. 20,907.00), es esta la cuantía que determinará qué juez deberá conocer. Por lo que tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, y siendo que no sobrepasa el monto establecido sobre el cual deben conocer los Juzgados de Paz de cabeceras departamentales, por lo que se concluye que quien es competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12, 28 y 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 24, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 77, 74, 76, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere
procedente para no incurrir en el presupuesto de retardo en la administración de justicia. II. Envíese copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, para su conocimiento. Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente de Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexto; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.