853-2023 07122024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 853-2023 07122024
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
07/12/2023 - CIVIL - DUDA DE COMPETENCIA
853-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Se trae a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado con el número cero mil cincuenta guion dos mil veintitrés guion cero cero novecientos treinta (01050-2023-00930).
ANTECEDENTES
A. El veintinueve de junio de dos mil veintitrés, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, la entidad Contecnica, Sociedad Anónima, presentó proceso ejecutivo, teniendo como base acta notarial de saldo deudor de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, contra de Amalia Carolina Flores Dávila de Rodríguez, dicho centro trasladó con fecha siete de septiembre del mismo año al Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Guatemala.
B. El Juzgado relacionado, emitió resolución el siete de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de la que considero: «… El artículo 8°. del Código Procesal Civil y Mercantil regula: “ Para establecer la cuantía de la reclamación, se
observarán las siguientes disposiciones; 1°. No se computarán los intereses devengado; 2°. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo; 3°. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual. Por lo que conforme el articulo 1 literal a) del acuerdo 372006 de la Corte Suprema de Justicia, establece que en el municipio de Guatemala, los juzgados de paz podrán conocer hasta por la cantidad cincuenta mil quetzales (…) por lo que en el presente caso y de la lectura de la demanda y documentos adjuntos a la misma se establece que, no tiene competencia POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, por tratarse de un asunto de menor cuantía, ya que el límite del crédito autorizado, se establece conforme la capacidad de pago del deudor, pudiendo disminuirse o aumentarse, en el presente caso dicho límite era de veinticuatro mil quetzales (Q.24,000.00); (sic)…».
C. El Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, al recibir el expediente resuelve con fecha once de octubre de dos mil veintitrés, lo siguiente: «… Es en virtud de lo anterior y ante la declinatoria del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Guatemala y el contenido del acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, en donde establece que en el municipio de
Guatemala, los Juzgados de Paz podrán conocer hasta por la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00) y en vista que en el presente caso, según el título que acompañan la cantidad que se reclama es de sesenta mil setecientos ochenta y ocho quetzales con cuarenta y cinco centavos (Q.60,788.45), lasuscrita considera remitir las presentes actuaciones a la CAMARA CIVIL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por DUDA DE COMPETENCIA (sic)...».
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Para resolver la presente duda de competencia, es importante traer a colación el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, que modificó el artículo 1º del Acuerdo 2-2006 de esta Corte, establece: «Se modifica el acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así: a) En el municipio de Guatemala,
hasta cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). b) En las cabeceras departamentales y en los siguientes municipios de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa María Nebaj, del departamento de Quiché; Poptún, del departamento de Petén; Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00)…». En ese sentido, de conformidad con las actuaciones subyacentes, en el presente caso con el proceso ejecutivo lo que se pretende es que la parte demandada pague una suma de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, la cual es por la cantidad de sesenta mil setecientos ochenta y ocho quetzales con cuarenta y cinco centavos (Q.60,788.45), existiendo para el efecto título ejecutivo consistente en acta notarial en la que consta saldo deudor de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal, tal y como se establece en el artículo 327 inciso 5° del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, con sustento en lo antes considerado y lo regulado en el artículo 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 y 228 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que conozca del asunto con la debida celeridad. II. Remítasecopia de la presente resolución al Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.