856-2022 29112022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 856-2022 29112022
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
29/11/2022 – DUDA DE COMPETENCIA –
856-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Pluripersonal De Primera Instancia De Familia Del Departamento De Alta Verapaz, dentro del expediente identificado, con el número dieciséis mil siete guion dos mil veintidós guion cero mil cuatrocientos setenta y dos (16007-2022-01472).
ANTECEDENTES
I. El veintiséis de agosto de dos mil veintidós, Rosa Chub Choc presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, juicio ordinario de divorcio contra Dionel Rosalio Pérez Cac; mediante resolución del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el
referido juzgado se abstuvo de conocer la demanda promovida por considerarse incompetente por razón de territorio, ya que la demandante manifiesta en su escrito que el hogar conyugal se constituyó en el municipio de Panzós, del departamento de Alta Verapaz, por lo que se inhibió de conocer la demanda y ordena su remisión al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz.
II. Por medio de resolución del diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, planteó duda de competencia por razón de territorio ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que no es competente en virtud que la parte demandante tiene su domicilio en el departamento de Baja Verapaz.
CONSIDERANDO I De conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, el cual regula: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué nopueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los
órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso se está argumentado un conflicto de competencia por razón de territorio en virtud que el hogar conyugal se constituyó en el departamento de Alta Verapaz, lugar donde también el demandado tiene su domicilio, y el hecho que la demandante tiene su domicilio en el departamento de Baja Verapaz, por lo que esta Cámara considera necesario señalar que la ley es clara al establecer en el artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil la competencia por razón del domicilio, determinándose esta por el departamento en el que el demandado tenga su domicilio por lo que, como consta en el expediente que subyace a la presente, la parte demandada tiene su domicilio en el municipio de Panzós del departamento de Alta Verapaz; en consecuencia, el competente para conocer del presente caso es el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz. LEYES APLICABLES Artículos citados: 1 al 24 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 77, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Que es competente para conocer del
presente asunto el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, para que tenga conocimiento de lo resuelto.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.