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86-2005 20042005 Rolando Teyul Ical

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
86-2005 20042005 Rolando Teyul Ical
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

20/04/2005 – RECHAZADO PENAL

86-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de abril de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado ROLANDO TEYUL ICAL, con el auxilio del abogado Luis Alfonso Aguirre Mejía, en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso que se sigue en su contra, por el delito de Violación con Agravación de la Pena.

CONSIDERANDO: En auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, esta Corte le otorgó al recurrente el plazo de tres días para subsanar las deficiencias del recurso de casación interpuesto. Como primer previo, esta Cámara le indicó al recurrente, que invoca tres motivos de forma y dos de fondo, sin embargo, omite indicar las disposiciones legales que autorizan el recurso, en las que se encuentran contenidos los casos de procedencia que lo fundamentan; a lo que el recurrente en su memorial de subsanación indica que son los artículo 11 bis, 385 y 388 del Código Procesal Penal, artículos que no concuerdan con el previo indicado, ya que dichas normas no autorizan el recurso de casación. Para el segundo previo, este órgano le advierte al recurrente que el análisis que sustenta por cada uno de los submotivos invocados, no concuerda con los casos de procedencia en ellos contenidos; a lo que el casacionista indica textualemente: “... los mismo deberán ser motivos en su momento final en que dicte la sentencia correspondiente”, no subsanando así este previo. Como tercer previo, citó como preceptos legales

contenidos; a lo que el casacionista indica textualemente: “... los mismo deberán ser motivos en su momento final en que dicte la sentencia correspondiente”, no subsanando así este previo. Como tercer previo, citó como preceptos legales violados los artículo 12 y 14 de la Constitución Política de la República, 5, 11 bis, 385, 388 del Código Procesal Penal, y 10 del Código Penal, sin especificar si los mismos fueron inobservados, erróneamente interpretados o indebidamente aplicados; asimismo, no indica a qué submotivo corresponde cada uno de lospreceptos legales citados; indicando el recurrente que todos ellos fueron inobservados y a la vez indebidamente aplicados, tanto en los motivos de fondo como de forma, careciendo así su argumento de toda lógica, ya que es imposible que en una resolución se puedan inobservar normas y a la vez aplicarlas indebidamente, como inadmisible es que todas las normas citadas como infringidas, corresponda a los dos motivos invocados, ya que cita normas de carácter procesal y sustantivas, no pudiendo corresponder a ambos motivos a la vez, dada la naturaleza de las normas. Para el cuarto previo, esta Cámara le indicó que al exponer la forma como fueron violadas las normas legales, dirige su análisis a lo acontecido durante el debate verificado ante el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Petén, así como a la sentencia proferida por éste en primera instancia; no así al fallo impugnado,

emitido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; indicando el recurrente en su memorial se subsanación que su alegato no se centra allí sino que va encaminado a atacar la resolución emitida por la Sala Cuarta de Apelaciones, no subsando el previo indicado. Y para el quinto y último previo, se le indica que las peticiones no se encuentran formuladas en términos precisos; subsanando erróneamente este previo, ya que la petición nuevamente no coincide con los motivos por los cuales fue planteado su recurso. Por lo que esta Cámara rechaza de plazo el recurso de casación.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO, el recurso de casación interpuesto por el procesado ROLANDO TEYUL ICAL, con el auxilio del abogado Luis Alfonso Aguirre Mejía. NOTIFIQUESE.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara

Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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