86-2012 10022012 Primera Instancia de Familia de Escuintla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 86-2012 10022012 Primera Instancia de Familia de Escuintla
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
10/02/2012 – DUDA DE COMPETENCIA
86-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla.
ANTECEDENTES
1La señora Blanca Isabel Tórtola Mansilla, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia del departamento y municipio de Guatemala, planteando ejecución en la vía de apremio contra el señor Edy Yovany Barillas Herrera, por concepto de atraso en el pago de pensiones alimenticias. 2La Juez relacionada, mediante resolución del veintitrés de marzo de dos mil once ordenó remitir el proceso al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, debido a que el título ejecutivo que motiva la demanda fue proferido por dicha dependencia. 3El Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, por medio de resolución del seis de mayo de dos mil once, planteó duda de competencia argumentando: «… este Juzgado remite el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que remita el proceso de mérito al tribunal que en derecho por razón de la materia deba conocer…». CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede
resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». El artículo 116 del mismo cuerpo legal: «Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente…». El procedimiento para resolver una duda de competencia, sugiere como presupuestos que existan dos jueces que se consideren competentes o incompetentes para conocer de un asunto puesto a su disposición. Al hacer el examen correspondiente, se establece que no se dan los presupuestos mencionados anteriormente en el presente caso, ya que el conflicto de competencia planteado por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla no surge debido a que la Juez Segundo de PrimeraInstancia de Familia del departamento de Guatemala le envió la ejecución en la vía de apremio, sino que surgió debido a que no se consideraba competente para conocer la demanda por razón de la materia, además pretende que el proceso sea remitido a un ramo distinto y que esa designación la realice la Corte Suprema de Justicia. Con la actitud asumida, se confunde la figura jurídica de la competencia dudosa, ya que si ella se consideraba incompetente debió tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial y no hacer el planteamiento de la duda de competencia de la manera infundada en que lo hizo.
Como consecuencia de lo anterior, se establece que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley.
Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.