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86-2012 31012012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
86-2012 31012012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

31/01/2012 MAYOR RIESGO

86-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso C tres mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil once (C-3558-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, seguido en contra de Policarpio Batzín Gonzales, Alejandro Barrios, Edwin

Alejandro Barrios Echeverría, Elmer Cano Maldonado, Eddi Estuardo Barrios Echeverría, Arcenio de Jesús Guzmán Escobar y Douglas Marmax Hernández Flores; por los delitos de conspiración para robo agravado y asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para

definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, debido al riesgo al que se expone a jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que dicho proceso tiene como procesados a personas que han sido miembros de la Policía Nacional Civil. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia dela justicia penal. Los delitos por los cuales se encuentran ligados a proceso penal los acusados, son catalogados de conformidad con el decreto antes relacionado de mayor riesgo, siendo este el delito de conspiración para el robo agravado y asociación ilícita, estos delitos deben ser conocidos por el mismo tribunal competente. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literal j) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando

especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 71, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89

del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal C tres mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil once (C-35582011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir el proceso penal antes identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio y departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a las partes que no comparecieron, deberá notificárseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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