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861-2013 26082013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
861-2013 26082013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

26/08/2013 – MAYOR RIESGO

861-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número N.U.E. dieciséis mil cuatro – dos mil trece – cero cero ochocientos treinta y siete (N.U.E. 16004-2013-00837), N.U.I. dieciséis mil cuatro – dos mil trece – cero cero ciento once (N.U.I. 16004-2013-00111), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz; seguido contra Pablo Enrique Alexander Ruiz Gutiérrez, José Antonio de Jesús Ruiz Gutiérrez, Cristian Noé Estuardo Ligorría Cruz, Mario Adalberto Duarte Sical, por los delitos de plagio o secuestro, violación con agravación de la pena, violencia contra la mujer, obstrucción de justicia y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,

con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga, la cantidad de ilícitos que realizó la estructura criminal, así como por el hecho de que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores (plagio o secuestro, obstrucción de justicia, violación con agravación de la pena, violencia contra la mujer y asociación ilícita). El Ministerio Público considera que en el trámite del proceso pueden correr riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados,

testigos y demás sujetos procesales, por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad. Por lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. El abogado Nery Orlando Baten Elías, mandatario general y judicial con representación de la entidad querellante adhesiva y actora civil, Fundación Red de Sobrevivientes de Violencia Doméstica solicitó que se otorgue la competencia de mayor riesgo solicitada por el Ministerio Público. IV El abogado defensor Amilcar Isaac Pacay Archila indicó que es cierto el temor que se vivió en el departamento de Alta Verapaz, a raíz de la serie de violaciones que se dieron en el lugar. Pero el hecho que se investiga dentro del proceso del que se está pidiendo el traslado, no se relaciona con la estructura criminal ni con la serie de hechos que se indica en el memorial inicial. Sólo se conoce el primer hecho en donde la víctima declaró en calidad de anticipo de prueba, que ella presentó la denuncia por presiones de una persona que tenía problemas laborales con dos de los procesados y que había tenido un acto íntimo con una persona, habiendo sido sorprendida por su novio, por lo que para justificar su infidelidad inventó una violación, sorprendentemente hasta el novio estaba procesado y preso dentro de esa causa. Esperaba que por el resultado de las investigaciones realizadas, en esta audiencia se hiciera una petición distinta ya que el hecho ha sido desvirtuado. Debido a que Cámara Penal no está autorizada

a conocer pruebas, ni tiene el proceso en sus manos, respetará la decisión que se tome, siempre y cuando se aplique efectivamente la justicia de conformidad con las pruebas. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo le corresponde a Cámara Penal determinar la procedencia o no de la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, ya que debe verificar la concurrencia de los presupuestos legales y si están expuestos, puesto que Cámara Penal no recibe prueba. En efecto, conforme el artículo 4 de la citada ley, la presente solicitud laha formulado la Fiscal General de la República, la que puede plantear desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, por lo que encontramos que en este caso se da este presupuesto. Señala también el artículo referido que la audiencia se llevará a cabo con las partes que asistan, por lo que hemos corroborado la presencia de la fiscal, el querellante y la defensa. Luego señala la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo que para que se produzca el traslado, la Fiscal General de la República debe sostener que se trata de un proceso que se sigue por alguno de los delitos establecidos como de mayor riesgo. En este caso se señala los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita, obstrucción de justicia, los delitos conexos de violación con agravación de la pena, violencia contra la mujer, regulados en el artículo 3 literales g), j) y n) de

la ley citada. Cámara Penal únicamente puede partir de los hechos que bajo su responsabilidad plantea el Ministerio Público, siendo estos que dentro del proceso de mérito se encuentran cuatro personas que integran una estructura criminal, así como los que se encuentran prófugos, contando a la fecha con una investigación fundamentada en prueba pericial, testimonial, documental y posiblemente material y científica, que da una creencia racional suficiente que dichas personas integraron la estructura criminal y participaron en distintos ilícitos penales, iniciando con robos, asesinatos, secuestros y últimamente las violaciones las que se generaron esporádicamente y luego en forma seguida, por lo que se logró individualizar a los integrantes de este grupo criminal. Se establece también en el artículo 2 de la mencionada ley, que se deben presentar riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales y demás personas que intervengan en el proceso. En ese sentido manifiesta la Fiscal General de la República que existen temores y necesidades de resguardo, especialmente para testigos y victimas, por la gravedad de los delitos, por razones de logística y de traslados, por lo que se requiere de estas medidas que cubren los tribunales de mayor riesgo. Por lo que Cámara Penal considera que concurren los presupuestos legales para autorizar el traslado solicitado, el cual no afecta ninguna de las garantías procesales, ni el derecho de defensa, ni los principios de inocencia y carga de la prueba. Se trata también de un juez natural, asignado conforme el trámite específico que señala el Decreto Legislativo 21-2009 y los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia es una

asignación de competencia como si fuera por razón de materia, grado, cuantía, turno o funciones y otras razones por las que los tribunales en Guatemala se dividen el trabajo para poder realizar de mejor manera la administración de justicia y garantizar el cumplimento de los fines del debido proceso, con el resguardo de los derechos humanos que garantizan un juicio oral y público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 173, 174, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número N.U.E. dieciséis mil cuatro – dos mil trece – cero cero ochocientos treinta y siete (N.U.E. 16004-2013-00837), N.U.I. dieciséis mil cuatro – dos mil trece – cero cero ciento once (N.U.I. 16004-2013-00111), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos Contra el Femicidio y

Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez; MagistradoVocal Quinto; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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