864028.8588-2025
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 864028.8588-2025
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Expediente 8588-2025 Página 1 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 8588-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de junio de dos mil veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la m isma naturaleza promovida por Aida Lissette Pettzarosi Rodríguez, por medio del mandatario especial judicial con representación, Álvaro Iván Martínez Vassaux, contra el Juez del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el auxilio del referido mandatario. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el catorce de abril de dos mil veinticinco, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: primer acto reclamado: auto de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictado por el Juez del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala - autoridad objetadapor el que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Aida Lissette Pettzarosi
veinticinco, dictado por el Juez del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala - autoridad objetadapor el que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Aida Lissette Pettzarosi Rodríguez, por medio del mandatario especial judicial con representación, Álvaro Iván Martínez Vassaux - postulantecontra la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, que resolvió “…no justifica su incomparecencia para asistir a la audiencia señalada de conformidad con la ley, habiendo sido citada la consignataria para prestar declaración de parte en forma personal y no por medioExpediente 8588-2025 Página 2 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de apoderado…”; segundo acto reclamado: auto de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, emitido por la citada autoridad, por el que declaró sin lugar la revocatoria promovida por la ahora postulante contra la decisión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, que resolvió “… estese a lo resuelto con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, que resuelve la excusa solicitada”; tercer acto reclamado: “La amenaza real e inminente de violación a los derechos de defensa, debido proceso, justicia y de tutela judicial efectiva de mi mandante AIDA LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ de que la autoridad cuestionada haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, en cuanto a declarar la confesa, en los extremos del
acompañar al memorial referido el documento consistente en cruce de correo es justificar y reforzar la excusa justificada que ha presentado en su memorial de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco…”; ñ) derivado de lo anterior, la accionante acude en amparo y señala como tercer acto reclamado: “La amenaza real e inminente de violación a los derechos de defensa, debido proceso, justicia y de tutela judicial efectiva de mi mandante AIDA LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ de que la autoridad cuestionada haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, en cuanto a declararla confesa, en los extremos del interrogatorio, a solicitud de parte, con relación a la DECLARACIÓN DE PARTE cuya audiencia fue señalada para el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS . Amenaza que fue creada por la autoridad reprochada al no aceptar la causa justificada de la inasistencia de mi mandante (…) a la audiencia previamente referida, pese a haber sido presentada en tiempo yExpediente 8588-2025 Página 8 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
cumpliendo los requisitos de ley y a haber justificado plena y documentalmente que mi mandante no se encuentra en territorio nacional desde el día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro así como la incertidumbre causada por el juzgador cuando resuelve en forma diferente y favoreciendo a la parte contraría no
efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, en cuanto a declarar la confesa, en los extremos del interrogatorio, a solicitud de parte, con relación a la DECLARACIÓN DE PARTE cuya audiencia fue señalada para el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS” . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, justicia y a una tutela judicial efectiva, así como el principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, del análisis de las constancias procesales y de lo descrito en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) ante el Juez del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemalaautoridad cuestionada-, Puma Energy Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Juan Ángel Diaz Cotero, promovió incidente de pago por consignación a favor de Aida Lissette Pettzarosi Rodríguezahora amparista-, pretendiendo que se declarara válido el pago por la cantidad de cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos quetzales con ochenta y cinco centavos (Q.53,152.85) en concepto de liquidación del contrato de operación, por el cual laExpediente 8588-2025 Página 3 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
incidentante le concedió a la postulante la operación y manejo de la estación de
Página 3 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
incidentante le concedió a la postulante la operación y manejo de la estación de servicio de combustible denominada “ Servicentro Esso Santa Mónica II”, por el plazo de un año contado a partir del uno de abril de dos mil diecinueve al treinta y uno de marzo de dos mil veinte; b) en resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, el juez reprochado, entre otras cosas, admitió para su trámite el incidente de mérito y confirió audiencia a la parte consignataria por el plazo de dos días; c) en escrito de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, la accionante, entre otros puntos, se opuso al incidente promovido en su contra y, como consecuencia, solicitó que no se declarara válido el pago por consignación pretendido por el incidentante; d) posteriormente, en disposición de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, la autoridad reprochada tuvo por evacuada la audiencia conferida, por presentada la oposición al incidente planteado y abrió a prueba el proceso por el plazo de ocho días comunes a las partes procesales; e) derivado de lo anterior, la parte incidentante propuso, entre otros, el medio de comprobación consistente en declaración de parte de la incidentada, de forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañó. De esa cuenta, en resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, la autoridad objetada, entre otros puntos, señaló audiencia para el seis de marzo del
apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañó. De esa cuenta, en resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, la autoridad objetada, entre otros puntos, señaló audiencia para el seis de marzo del año referido, a las nueve horas con treinta minutos, para que la consignataria compareciera ante el referido órgano jurisdiccional, en forma personal y no por apoderado, a prestar declaración de parte, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia sin causa justificada, la declararía confesa; f) en la ilación procesal, en escrito de quince de febrero de dos mil veinticuatro, Álvaro Iván Martínez Vassaux se apersonó al proceso, actuando en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la parte incidentada; por lo que en virtudExpediente 8588-2025 Página 4 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de lo anterior, mediante disposición de esa misma fecha, se le tuvo por reconocida la personería que ejercita y por apersonado a ese proceso; g) por medio de memorial de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, el Mandatario referido indicó que derivado de las amenazas de muerte que sufrió su mandante - a efecto de salvaguardar su vida-, desde el veintinueve de enero de ese año salió del país sin pretensiones de regresar, extremos que acreditó con fotocopias de la denuncia que presentó en el Ministerio Público, así como del pasaporte debidamente sellado por las autoridades migratorias de la República de Guatemala y de los Estados Unidos
Mandatario Especial Judicial con Representación de la parte incidentada, indicó que derivado de las amenazas de muerte que sufrió su mandante, a efecto de salvaguardar su vida salió del pa ís sin pretensiones de regresar, extremos que acreditó con fotocopias de la denuncia que presentó en el Ministerio Público, así como del pasaporte debidamente sellado por las autoridades migratorias de la República de Guatemala y de los Estados Unidos de América. Por tal razón, señaló que su mandante no podía comparecer en forma personal a la audiencia señalada; por ende, solicitó que se tuviera por presentada y aceptada su inasistencia por causa justificada y que, al encontrarse facultado (el Mandatario) y conocer los hechos, le permitieran absolver las posiciones respectivas en su calidad de Mandatario Judicial.
E. En resolución de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, el juez de la causa tuvo por presentada y aceptada la inasistencia por causa justificada de la parte incidentada por encontrarse fuera del país y estar facultado su Mandatario Judicial para el efect o y por conocer los hechos relacionados en el incidente deExpediente 8588-2025
Página 17 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
mérito, conforme los documentos acompañados; además, indicó que la incidentante se debía pronunciar al respecto, para señalar nueva audiencia.
F. La entidad consignante compareció a manifestarse y oponerse acerca de la aceptación de la inasistencia por causa justificada, sin embargo, no se pronunció acerca del señalamiento de la nueva audiencia, por lo que en disposición de once
pretensiones de regresar, extremos que acreditó con fotocopias de la denuncia que presentó en el Ministerio Público, así como del pasaporte debidamente sellado por las autoridades migratorias de la República de Guatemala y de los Estados Unidos de América. Por tal razón, señaló que su mandante no podía comparecer en forma personal a la audiencia señalada; por ende, solicitó que se tuviera por presentada y aceptada su inasistencia por causa justificada y que, al encontrarse facultado (el Mandatario) y conocer los hechos, le permitieran absolver las posiciones respectivas en su calidad de Mandatario Judicial; h) derivado de ello, en resolución de esa misma fecha (cinco de marzo de dos mil veinticuatro), el juez de reprochado tuvo por presentada y aceptada la inasistencia por causa justificada de la parte incidentada por encontrarse fuera del país y estar facultado su Mandatario Judicial para el efecto y por conocer los hechos relacionados en el incidente de mérito, conforme los documentos acompañados; además, indicó que la incidentante se debía pronunciar al respecto, para señalar nueva audiencia; i) en virtud de lo anterior, la entidad consignante compareció a manifestarse y oponerse acerca de la aceptación de la inasistencia por causa justificada, sin embargo, no se pronunció acerca del señalamiento de la nueva audiencia, por lo que en disposición de once de abril de dos mil veinticuatro, la autoridad reprochada resolvió sin lugar la oposición presentada, al señalar que la consignataria justificó su inasistencia; j) posteriormente, por medio de escrito de quince de enero de dos mil veinticinco, laExpediente 8588-2025 Página 5 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
extendida por la Subdirección de Control Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración. Por tal razón, indicó que su mandante no podía comparecer en forma personal a la audiencia señalada, por ende, solicitó que se tuviera por presentada y aceptada su inasistencia por causa justificada; lo cual fue resuelto el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco y declaró sin lugar el requerimiento aludido, al considerar que “II) En cuanto a la Excusa solicitada por motivo que la parteExpediente 8588-2025 Página 18 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
consignataria AIDA LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ no se encuentra en territorio nacional desde el día veintinueve de enero de dos mil veinticuatro para asistir a la audiencia señalada para el día veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, no ha lugar en virtud que no justifica su incomparecencia para asistir a la audiencia señalada de conformidad con la ley, habiendo sido citada la consignataria para prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, toda vez que el presentado en la calidad con que actúa fue notificado con antelación de ley…”. [folio digital 65 de la pieza de antecedentes].
H. En escrito de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, el mandatario judicial requirió que se incorporara al expediente el “ cruce de correos electrónicos que efectué con mi mandante”, en los que confirmaba la ausencia de su mandante del territorio guatemalteco desde el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y
posteriormente, por medio de escrito de quince de enero de dos mil veinticinco, laExpediente 8588-2025 Página 5 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
parte consignante requirió al juez denunciado que señalara nuevo día y hora para el diligenciamiento del medio de prueba de declaración de parte de la consignataria, en forma personal y no por apoderado -que propuso en el momento procesal oportuno-. De esa cuenta, en resolución de dieciséis del mes y año referidos, la autoridad refutada señaló audiencia para el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco a las nueve horas con treinta minutos, para que la consignataria compareciera ante el juzgado referido, en forma personal y no por apoderado, a prestar declaración de parte, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia sin causa justificada la declararía confesa; k) en vista de lo anterior, en memorial de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, el cual quedó identificado con el número interno un mil doscientos setenta y ocho (1278), el Mandatario Judicial de la incidentada señaló, nuevamente, que desde el veint inueve de enero de dos mil veinticuatro, su mandante había salido del país con destino hacía Los Estados Unidos de América y no pretendía regresar, por razones de seguridad y personales, extremo que acreditaba con certificación de movimiento migratorio, extendida por la Subdirección de Control Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración. Por tal razón, indicó que su mandante no podía comparecer en forma personal a la
extremo que acreditaba con certificación de movimiento migratorio, extendida por la Subdirección de Control Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración. Por tal razón, indicó que su mandante no podía comparecer en forma personal a la audiencia señalada, por ende, solicitó que se tuviera por presentada y aceptada su inasistencia por causa justificada; l) en resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, la autoridad cuestionada declaró sin lugar el requerimiento aludido, al considerar que “no justifica su incomparecencia para asistir a la audiencia señalada de conformidad con la ley, habiendo sido citada la consignataria para prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, toda vez que el presentado en la calidad con que actúa fue notificado con antelación de ley…”; m) en escrito de ese mismo día (veintiséis de febrero de dos mil veinticinco),Expediente 8588-2025 Página 6 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el cual quedó identificado con el número interno un mil trescientos veinte (1320), el Mandatario Judicial referido requirió que se incorporara al expediente de mérito el “cruce de correos electrónicos que efectué con mi mandante ”, en los que confirmaba su ausencia del territorio guatemalteco desde el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y que no pensaba regresar próximamente; por lo que en decisión de esa misma fecha (veintiséis de febrero de dos mil veinticinco), el juez objetado resolvió“…estese a lo resuelto con fecha veintiséis de febrero del año dos
decisión de esa misma fecha (veintiséis de febrero de dos mil veinticinco), el juez objetado resolvió“…estese a lo resuelto con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, que resuelve la excusa solicitada.” ; n) contra las resoluciones de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, referidas en las literales l) y m) de este apartado, el Mandatario Judicial relacionado interpuso recursos (dos) de revocatoria, medios de impugnación que la autoridad reprochada, en pronunciamientos (dos) de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco – primer y segundo actos reclamados–, los declaró sin lugar, al consider ar lo siguiente: 1. Con relación a la decisión que no tuvo por justificada la incomparecencia de la consignataria: “…si bien en resolución de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro se tuvo por presentada y acepta la causa justificada de la inasistencia de la señora AIDA LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ a la audiencia señalada (…) por encontrarse fuera del país, se resolvió de esa manera toda vez que en el referido caso fue la primera vez que la señora AIDA LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ fue citada a comparecer a esa audiencia en forma personal y no por medio de apoderado, y que tal como lo hizo constar no se encontraba en el país. Sin embargo, en la segunda ocasión que la parte articulante cita a la señora AIDA LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ a prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado (…), se establece que el motivo de la excusa
Sin embargo, en la segunda ocasión que la parte articulante cita a la señora AIDA LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ a prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado (…), se establece que el motivo de la excusa invocada por la absolvente (…) para no comparecer (…) no es un presupuestoExpediente 8588-2025 Página 7 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
establecido en la norma jurídica 138 del Código Procesal Civil y Mercantil, como lo es el caso de enfermedad legalmente comprobada…” , y 2. En cuanto a la decisión, por la que indicó que la incidentada debía estarse a lo resuelto en la resolución de esa misma fecha (descrita con anterioridad): “… al hacer el análisis de las actuaciones procesales, establece que si bien en el memorial de fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco presentado por la impugnante solicita que se tenga por presentado el cruce de correos identificado en el mismo, también lo que de la lectura del libelo de mérito, específicamente en el ‘Expongo’, en donde confirma su ausencia del territorio nacional desde el veintinueve de enero del dos mil veinticuatro a la presente fecha y que la misma no piensa retornar próximamente, en esa virtud es claro que la pretensión de la presentada (…) al acompañar al memorial referido el documento consistente en cruce de correo es justificar y reforzar la excusa justificada que ha presentado en su memorial de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco…”; ñ) derivado de lo anterior, la
2. En cuanto a la decisión, por la que indicó que la incidentada debía estarse a lo resuelto en la resolución de esa misma fecha (descrita con anterioridad): “…al hacer el análisis de las actuaciones procesales, establece que si bien en el memorial de fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco presentado por la impugnante solicita que se tenga por presentado el cruce de correos identificado en el mismo, también lo que de la lectura del libelo de mérito, específicamente en el ‘Expongo’, en donde confirma su ausencia del territorio nacional desde el veintinueve de enero del dos mil veinticuatro a la presente fecha y que la misma no piensa retornar próximamente, en esa virtud es claro que la pretensión de la presentada (…) al acompañar al memorial referido el documento consistente en cruce de correo es justificar y reforzar la excusa justificada que ha presentado en su memorial de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco…”. [folio digital 95 de los antecedentes].
J. Por último, la accionante acude en amparo y señala como tercer acto reclamado: “La amenaza real e inminente de violación a los derechos de defensa, debido proceso, justicia y de tutela judicial efectiva de mi mandante AIDAExpediente 8588-2025
Página 21 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LISSETTE PETTZAROSI RODRIGUEZ de que la autoridad cuestionada haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, en cuanto a declararla confesa, en los extremos del
mi mandante no se encuentra en territorio nacional desde el día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro así como la incertidumbre causada por el juzgador cuando resuelve en forma diferente y favoreciendo a la parte contraría no aceptar la causa justificada de mi mandante, algo que anteriormente y derivado de una circunstancia similar, había resuelto y decret ado que si tenía por aceptada y tenía como causa justificada la excusa presentada por mi mandante, aunado a que no resuelve de forma congruente y deja sin resolver en cuanto a tener por presentados cruce de correos identificados en un memorial presentado en nombre de mi mandante aún y cuando se realizó petición ex presa en cuanto a que se tuvieran por presentados dichos correos al proceso”, y o) consta en autos que la entidad incidentante solicitó, de nueva cuenta, hacer efectivo el apercibimiento dictado en disposición de dieciséis de enero de dos mil veinticinco (descrita en la literal j) de este apartado); por lo que la autoridad reprochada, en resolución de siete de abril de dos mil veinticinco, declaró confesa a la amparista en cuanto a las preguntas uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece y cator ce del pliego de posiciones contenido en la plica tres guion dos mil veinticuatro (32024). Esa decisión se hizo de conocimiento de la postulante el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: la postulante argumentó que la autoridad cuestionada transgredió sus derechos constitucionales denunciados, ya que: i) existe
veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: la postulante argumentó que la autoridad cuestionada transgredió sus derechos constitucionales denunciados, ya que: i) existe contradicción entre las resoluciones cuestionadas y las actuaciones procesales, debido a que la autoridad reclamada aceptó oportunamente la causa justificada de la inasistencia de su mandante a la audiencia señalada para la declaración de parte, en virtud de encontrarse fuera del país desde el veintinueve de enero de dos milExpediente 8588-2025 Página 9 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
veinticuatro, circunstancia que no ha variado, generando decisiones contradictorias; ii) debe considerarse que su mandante no se encuentra dentro del territorio nacional, lo cual imposibilita el diligenciamiento de la prueba de declaración de parte de forma personal; siendo el caso que ella oportunamente otorgó Mandato Especial Judicial con Representación, a efecto de facultar a su Mandatario para comparecer en su nombre dentro del incidente de mérito y, con ello, que pudiera a absolver el pliego de posiciones; iii) la autoridad denunciada no tomó en consideración que para su mandante absolver el pliego de peticiones en forma personal representa interrumpir sus labores en l os Estados Unidos de América y, como consecuencia, dejar de percibir ingresos; además, de poner en riesgo su integridad, salud y vida, pues ella sufrió amenazas en Guatemala; iv) debió tomarse en cuenta que la entidad consignante no se manifestó en cuanto a la aceptación de la excusa de incomparecencia de su mandante a la audiencia de
riesgo su integridad, salud y vida, pues ella sufrió amenazas en Guatemala; iv) debió tomarse en cuenta que la entidad consignante no se manifestó en cuanto a la aceptación de la excusa de incomparecencia de su mandante a la audiencia de declaración de parte señalada para el seis de marzo de dos mil veinticuatro, por lo que, a su juicio, consintió tácitamente la causa justificada de inasistencia presentada; v) el juez objetado no consideró los presupuestos de incomparecencia establecidos en el artículo 131 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual indica que de existir justa causa si se dejare de comparecer, el impedimento referido debe alegarse antes de que el juez haga declaración de confeso, sin indicar momento especifico, por lo que puede ser alegado en cualquier momento, siempre y cuando se haga antes de que el juez realice la declaración de confeso; vi) en cuanto al segundo acto reclamado, la autoridad denunciada emitió opinión y realizó un análisis subjetivo, bajo el argumento que no resolvió lo solicitado derivado que con el documento adjunto al memorial correspondiente, se pretendía reforzar la justificación de la causal de inasistencia presentada en otro memorial; lo cual noExpediente 8588-2025 Página 10 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
está prohibido por la ley, vulnerando con ello el derecho de defensa de su Mandante, al vedar la incorporación de documentos al proceso, y vii) la autoridad reprochada pretende obligar a su Mandante a comparecer a una audiencia de forma personal, no obstante, puede ser diligenciada por medio de su Mandatario, dado
Mandante, al vedar la incorporación de documentos al proceso, y vii) la autoridad reprochada pretende obligar a su Mandante a comparecer a una audiencia de forma personal, no obstante, puede ser diligenciada por medio de su Mandatario, dado que se encuentra debidamente facultado para el efecto. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejen en suspenso definitivo los actos reclamados y, como consecuencia, se tenga por presentada su excusa por estar fuera del territorio nacional. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que denuncian violadas: los artículos 2º,12 y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Puma Energy Guatemala, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas del incidente de pago por consignación, identificado con el número 01044-2022-00247 del Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Período de prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “ …Respecto a los actos reclamados, se estima pertinente su análisis conjunto, atendiendo a que, aunque formalmente se individualizan como resoluciones distintas, guardan unidad material, al derivar todos del mismo hecho generador, (la permanencia fuera del
reclamados, se estima pertinente su análisis conjunto, atendiendo a que, aunque formalmente se individualizan como resoluciones distintas, guardan unidad material, al derivar todos del mismo hecho generador, (la permanencia fuera del país de la amparista y la consecuente solicitud de excusa para no comparecer personalmente a audiencia de declaración de parte), constituyendo un mismoExpediente 8588-2025 Página 11 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
núcleo procesal y jurídico cuya evaluación aislada resultaría contraria a los principios de concentración y economía procesal. Ahora bien, al examinar las actuaciones de la autoridad impugnada, este Tribunal constata que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas en el ejercicio regular de la función jurisdiccional y conforme a lo establecido en los artículos 131 y 138 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) Dichas normas disponen expresamente la obligación de absolver posiciones personalmente, salvo causa legalmente comprobada como enfermedad, no contemplándose la permanencia fuera del país como causal justificante en el referido cuerpo normativo. Por lo que quienes juzgamos, consideramos que el actuar del Juzgador de primera instancia no configura una actuación arbitraria ni una vulneración directa a los derechos fundamentales invocados. El órgano jurisdiccional aplicó las disposiciones legales vigentes, dentro del ámbito de su competencia y conforme a las atribuciones que la ley le confiere. No corres ponde a este Tribunal de amparo constituirse en una instancia revisora de lo resuelto en sede ordinaria, en la que se valoró la suficiencia o no de la justificación presentada
competencia y conforme a las atribuciones que la ley le confiere. No corres ponde a este Tribunal de amparo constituirse en una instancia revisora de lo resuelto en sede ordinaria, en la que se valoró la suficiencia o no de la justificación presentada