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864082.2436-2026

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
864082.2436-2026
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

Expediente 2436-2026 Página 1 de 22

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 2436-2026

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil veintiséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Samuel Heberto Maldonado Reyes, por medio de la mandataria general judicial con representación, Luz Elena Maldonado Santizo, contra el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad. El postulante actuó con el auxilio del abogado Eduardo Miguel Gómez Cabrera. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango. B) Acto s reclamados: las inscripciones de dominio números cuatro [4] y cinco [5], así como la inscripción número uno [1] de hipotecas, todas de la finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40) del libro setecientos noventa y cuatro (794) de Quetzaltenango, inscrita en el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, así como todas las

la finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40) del libro setecientos noventa y cuatro (794) de Quetzaltenango, inscrita en el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, así como todas las operaciones subsiguientes que se pudiesen generar . C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la propiedad privada y defensa, así como a los principios de seguridad jurídica y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, de l análisis de las constanciasExpediente 2436-2026 Página 2 de 22

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procesales y de lo descri to en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) Samuel Heberto Maldonado Reyes, por medio de la mandataria general judicial con representación, Luz Elena Maldonado Santizo – amparista–, refiere ser el legítimo propietario de finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), del libro setecientos noventa y cuatro (794) de Quetzaltenango, inscrita en el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad -autoridad cuestionada -, consistente en lote número dos, manzana E, Urbanización Los Pinos, Pacajá Alto, zona diez, del municipio y departamento de Quetzaltenango; b) aduce que al presentarse al inmueble de su propiedad se percató que existían trabajos de construcción, sin que este hubiese contratado los mismos, razón por la cual se apersonó al citado Registro a solicitar

-IISamuel Heberto Maldonado Reyes, por medio de la mandataria general judicial con representación, Luz Elena Maldonado Santizo, promovió amparo contra el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, señalando como actos reclamados las inscripciones de dominio números cuatro [4] y cinco [5], así como la inscripción número uno [1] de hipotecas, todas de la finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), del libro setecientos noventa y cuatro (794) de Quetzaltenango, inscrita en el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, así como todas las operaciones subsiguientes que se pudiesen generar. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó el amparo solicitado de formaExpediente 2436-2026 Página 14 de 22

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plena o total, determinando que, en el caso objeto de estudio, existe la certeza de que hubo falsedad en el instrumento público que generó la primera de las inscripciones de dominio cuestionadas , circunstancia que fue apelada por los terceros interesados estimando que como adquirientes de buena fe, se transgrede su derecho de defensa al impedirles probar que la propiedad del inmueble fue adquirida de manera legal, en un proceso judicial, en el que todos tengan las mismas oportunidades. -IIIComo cuestión previa al análisis y decisión del presente asunto, esta Corte considera pertinente acotar que en anteriores oportunidades, frente a la denuncia de violación al derecho de propiedad privada por parte del Registro General de la

departamento de Quetzaltenango; b) aduce que al presentarse al inmueble de su propiedad se percató que existían trabajos de construcción, sin que este hubiese contratado los mismos, razón por la cual se apersonó al citado Registro a solicitar una copia electrónica de la propiedad inmueble con lo cual constató que había sufrido varias anotaciones traslativas de dominio con base en documentación falsa, y c) del citado inmueble se realizaron varios contratos de compraventa anómalos, despojándolo del bien inmueble de su propiedad, generándose las operaciones registrales números cuatro [4] y cinco [5], así como la inscripción número uno [1] de hipotecas, todas sobre la finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), del libro setecientos noventa y cuatro (794) de Quetzaltenango, inscrita en el Registrador del Segundo Registro de la Propiedadactos reclamados-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: el postulante señaló como vulnerado su derecho a la propiedad privada, así como el principio de seguridad jurídica, ya que: i) la cuarta, quinta inscripción de dominio y, la primera de hipotecas de la referida finca se realizaron de manera fraudulenta, ya que no suscribió ninguno de los contratos de compraventa que provocaron dichas anotaciones registrales , por lo cual se consignó falsamente que manifestóExpediente 2436-2026 Página 3 de 22

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su consentimiento para la venta del inmueble, lo cual adolece de falsedad; ii) consta

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su consentimiento para la venta del inmueble, lo cual adolece de falsedad; ii) consta dentro de la información del Segundo Registro de la Propiedad que fue operada la inscripción de dominio número cuatro sobre la finca antes relacionada, en la cual se registró una supuesta venta del postulante a Fernando Pérez Pérez, según escritura pública número ochenta y uno autorizada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro por el notario Rony Estuardo Díaz Andrade, la cual adolece de falsedad, ya que en ningún momento compareció a suscribirla; iii) con posterioridad la finca antes descr ita sufrió otra enajenaci ón, la quinta inscripción de dominio realizada a nombre de Flor de María Guzmán García y Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj quienes compraron a Fernando Pérez Pérez, según escritura pública número doscientos catorce (folio 121 pieza 1 de amparo) autorizada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro por el notario Víctor Manolo Ramos Mazariegos, y iv) además, se operó la inscripción número uno de hipotecas de la indicada finca, por medio de la escritura pública ochenta y cuatro autorizada el veinte de febrero de dos mil veinticinco por el notario Erick Alfonso Ríos León, en la cual Flor de María Guzmán García y Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj suscribieron el contrato de mutuo con garantía hipotecaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “San Miguel Chuimequená” Responsabilidad Limitada, en la cual figura como fiador

María Guzmán García y Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj suscribieron el contrato de mutuo con garantía hipotecaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “San Miguel Chuimequená” Responsabilidad Limitada, en la cual figura como fiador solidario y mancomunado Mynor Josué Menchú Mazariegos. Las inscripciones registrales relacionadas acont ecieron de manera fraudulenta en violación a su derecho de propiedad privada. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje n sin efecto las inscripciones de dominio números cuatro [4] y cinco [5]; así como la inscripción de dominio número uno de hipotecas [1] sobre la finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), del libro setecientos noventa y cuatro (794) de Quetzaltenango,Expediente 2436-2026 Página 4 de 22

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inscrita en el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, así como todas las inscripciones subsiguientes. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en la literal a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que denuncia violadas: los artículos 12, 29 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : se otorgó, dejando en suspenso provisional los actos reclamados consistentes en inscripciones de dominio números: cuatro [4] y cinco

Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : se otorgó, dejando en suspenso provisional los actos reclamados consistentes en inscripciones de dominio números: cuatro [4] y cinco

[5], así como la primera hipoteca, operadas en el Segundo Registro de la Propiedad sobre la finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), del libro setecientos noventa y cuatro (794) de Quetzaltenango; así como todas aquellas inscripciones registrales subsiguientes operadas en la relacionada finca. B) Terceros interesados: i) Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “San Miguel Chuimequená”, Responsabilidad Limitada; ii) Fernando Pérez Pérez; iii) Rony Estuardo Díaz Andrade; iv) Flor de María Guzmán García; v) Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj; vi) Mynor Josué Menchú Mazariegos, y vii) Víctor Manolo Ramos Mazariegos. C) Informe circunstanciado : la autoridad reprochada, con relación al amparo instado, indicó lo siguiente: i) que actúa con base a los principios registrales de rogación, literalidad y presunción de autenticidad de los documentos presentados para su registro, considerando que llegan impregnados de fe pública y que su función es eminentemente registral, asimismo, c on base en el artículo 1124 del Código Civil es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al domi nio y demás derechos reales sobre inmuebles; ii) al momento de la presentación de losExpediente 2436-2026 Página 5 de 22

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derechos reales sobre inmuebles; ii) al momento de la presentación de losExpediente 2436-2026 Página 5 de 22

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documentos que dieron origen a las inscripcion es números cuatro [4] y cinco [5] y uno [1] de hipotecas de la finca objeto de litis, estos reunían los requisitos regulados en la ley de la materia para su validez; además, estos gozan de la presunción de autenticidad, no existiendo razón para suspender o rechazar las operaciones correspondientes; iii) los argumentos vertidos por el amparista en la acción constitucional de amparo promovida, deben ser discutido s en la jurisdicción ordinaria, porque los documentos autorizados por notario o funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hace n plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad, no siendo el amparo la vía idónea, y iv) no es función del Registro el determinar la veracidad o no de los hechos denunciados, dado que no prejuzga sobre la veracidad de los documentos presentados para su inscripción, anotación, cancelación, modificación, ampliación o enmienda. D) Período de prueba: se abrió a prueba y se incorporó lo siguiente: Por la parte amparista: A. Documentos: a. Copia simple del Primer Testimonio de la Escritura Pública número veintiuno, autorizada el diez de septiembre de dos mil veinticinco, por el notario Eduardo Miguel Gómez Cabrera, inscrito en el Registro Electrónico de poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo

de la Escritura Pública número veintiuno, autorizada el diez de septiembre de dos mil veinticinco, por el notario Eduardo Miguel Gómez Cabrera, inscrito en el Registro Electrónico de poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, número de poder ochocientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y siete - E (846997-E). b. Copia simple del Primer Testimonio de la Escritura Pública número cincuenta y siete (57) autorizada por el notario Luis Rolando Cast añeda Maldonado. c. Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad, el diez de octubre de dos mil veinticinco del historial completo de la finca número trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), libro setecientos noventa y c uatro (794) de Quetzaltenango. d. Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad, el diez de octubre de dos mil veinticincoExpediente 2436-2026 Página 6 de 22

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del duplicado del Primer Testimonio de la Escritura Pública número ochenta y uno, autorizada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, por el notario Rony Estuardo Díaz Andrade, de Contrato de Compraventa supuestamente celebrada entre el señor Sam uel Heberto Maldonado Reyes y Fernando Pérez Pérez. e. Certificación extendida por la subdirectora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, el veintidós de octubre de dos mil veinticinco, del índice del Protocolo a cargo del notario Rony Estuardo Díaz Andrade, correspondiente al año

Certificación extendida por la subdirectora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, el veintidós de octubre de dos mil veinticinco, del índice del Protocolo a cargo del notario Rony Estuardo Díaz Andrade, correspondiente al año dos mil veinticuatro. B. Presunciones Legales y Humanas. Por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “San Miguel Chuimequená” , Responsabilidad Limitada, tercera interesada: Documentos: a. Fotocopia legalizada de la certificación de la inscripción contenida en el número de registro ciento treinta y cuatro, folio ciento treinta y cuatro, libro número uno de inscripciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito, extendida por la Registradora de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas - INACOP-, el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, referente a la inscripción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral "San Miguel Chuimequená" , Responsabilidad Limitada. b. Título de Representación, fotocopia legalizada de la certificación del punto décimo del acta número cincuenta y seis - dos mil veintiuno, del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, del libro de actas del Consejo de Administración, registro número IG C guion SRD - RQ - trescientos sesenta y ocho guion dos mil veinte, extendida por la Secretaria del Consejo de Administración, referente al nombramiento del Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral "San Miguel Chuimequená"; Responsabilidad Limitada. c. Fotocopia legalizada de la certificación de la inscripción, registro número ciento dos, folio ciento tres, del libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas, Registro número RegistroExpediente 2436-2026

consistentes e n: a. Certificación del Testimonio especial de la Escritura Publica número ochenta y uno (81), autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, por el notario Rony Estuardo Díaz Andrade. b. Certificación del testimonio Especial del índice del Protocolo, correspondiente al año dos mil veinticuatro, a cargo del notario Rony Estuardo Díaz Andrade. E) Sentencia de primer grado: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Al examinar las alegaciones expuestas por la accionante en la calidad con que actúa, se establece que como fundamento de esta pretensión se estiman violados los derechos constitucionales de defensa y derecho de propiedad; en virtud que la mandante de la accionante adquirió un bien inmueble el dieciocho de octubre de dos mil once, mediante contrato deExpediente 2436-2026 Página 8 de 22

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compraventa celebrado con la entidad Inmobiliaria los Almendros, Sociedad Anónima, en escritura pública número cincuenta y siete, autorizada por el notario Luis Rolando Castañeda Maldonado, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con número de finc a trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), libro setecientos noventa y cuatro (794), de Quetzaltenango, consistente en lote número dos, Manzana E de la urbanización

certificación de la inscripción, registro número ciento dos, folio ciento tres, del libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas, Registro número RegistroExpediente 2436-2026 Página 7 de 22

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número L dos, cincuenta y dos mil quinientos ochenta y ocho de inscripciones, ratificaciones y revocatorias de Gerentes Generales de las Cooperativas autorizadas, extendida por la Asistente de Registro de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, el veintinueve de junio de dos mil veintidós, referente a la representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral "San Miguel Chuimequená" , Responsabilidad Limitada. C. Por los terceros interesados, Flor de María Guzmán García, Ví ctor Abrildo Guzmán Nimatuj y Mynor Josué Menchú Mazariegos: A. Documentos: a. Certificación del historial completo, del diez de octubre de dos mil veinticinco, de la finca trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322,680), folio cuarenta (40), libro setecientos noventa y cuatro (794) del departamento de Quetzaltenango, la cual obra en autos. B. Presunciones Legales y Humanas. Informe: Solicitados al Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, Delegación Regional de Occidente, consistentes e n: a. Certificación del Testimonio especial de la Escritura Publica número ochenta y uno (81), autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro,

Propiedad con número de finc a trescientos veintidós mil seiscientos ochenta (322680), folio cuarenta (40), libro setecientos noventa y cuatro (794), de Quetzaltenango, consistente en lote número dos, Manzana E de la urbanización Los Pinos, Pacajá Alto, zona diez del municipio y departamento de Quetzaltenango. Sin embargo, el ocho de octubre de dos mil veinticinco, al apersonarse al bien inmueble aludido, verificó que se está realizando una construcción, y le indicaron que es por órdenes del propietario. De la revisión de las actuacion es se establece concretamente que el primer acto reclamado se origina por la inscripción de Derechos Reales número cuatro, según escritura ochenta y uno, autorizada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, por el notario Rony Estuardo Diaz Andrade, donde se evidencia que el señor Fernando Pérez Pérez compró a su mandante la finca descrita. Posteriormente los señores Flor de María Guzmán García y Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj compraron al señor Fernando Pérez Pérez, según escritura doscientos cator ce, autorizada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por el notario Víctor Manolo Ramos Mazariegos, siendo esta la inscripción de Derechos Reales número cinco -segundo acto reclamado-; Según la inscripción número uno de hipotecas, de veinte de febr ero de dos mil veinticinco, generada según la escritura ochenta y cuatro, que contiene contralo de mutuo, autorizada por el notario Erick Alfonso Ríos León, donde el señor Mynor Josué Menchú Mazariegos se reconoce deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédi to

generada según la escritura ochenta y cuatro, que contiene contralo de mutuo, autorizada por el notario Erick Alfonso Ríos León, donde el señor Mynor Josué Menchú Mazariegos se reconoce deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédi to Integral ‘San Miguel Chuimequená’ , Responsabilidad Limitada. En garantía de dicho crédito la señora Flor de María Guzmán García se reconoció como codeudoraExpediente 2436-2026 Página 9 de 22

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mancomunada y solidaria; el señor Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj, se reconoció como fiador solidario y mancomunado. La petición del amparo tiene por pretensión que en esta vía sean dejadas sin efecto las inscripciones registrales señaladas como agraviantes, así como las subsiguientes que se hayan originado. Al examinar las alegaciones expuestas por la postulante, se establece que las inscripciones registrales referidas resultan violatorias de sus derechos reconocidos no solo en la Constitución, sino en estándares internacionales en materia de derechos humanos, ya que se pretende despojar de los derechos de propiedad que tiene sobre su inmueble, sustentados en negocios jurídicos que carecen de veracidad, circunstancia que se acredita con los medios probatorios que obra en autos; concretamente lo que derivo de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, donde este Tribunal constituido, en apertura a prueba, de oficio solicitó al Archivo General de Protocolo certificación de los testimonios especiales de la escritura pública ochenta y uno, autorizada el treinta y uno de .julio de dos mil

mil veinticinco, donde este Tribunal constituido, en apertura a prueba, de oficio solicitó al Archivo General de Protocolo certificación de los testimonios especiales de la escritura pública ochenta y uno, autorizada el treinta y uno de .julio de dos mil veinticuatro por el notario Rony Estuardo Díaz Andrade; y el testimonio especial del índice del protocolo del año dos mil veinticuatro a cargo del mismo notario, sin embargo, el testimonio de la escritura pública que origina el primer acto recurrido, no obra en los registros del Archivo General de Protocolo, y según el índice del protocolo el not ario autorizante únicamente caratuló doce instrumentos en el año dos mil veinticuatro, excluyendo toda referencia a una presunta compraventa entre Samuel Heberto Maldonado Reyes y el señor Fernando Pérez Pérez. Lo que establece que los documentos de respaldo del negocio jurídico que se ampara son inexistentes, consecuentemente son nulos de pleno derecho. Concluyendo que el primer acto reclamado carece de sustento jurídico válido, toda vez que se originó en documentos que no existen ni obran en los registros oficiales del ArchivoExpediente 2436-2026 Página 10 de 22

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General de Protocolo, circunstancia debidamente acreditada en autos. En consecuencia, ante la inexistencia del instrumento público que dio origen al acto registral primigenio, las inscripciones posteriores que de él derivancorrespondiente al segundo y tercer acto reclamadoadolecen del mismo defecto y, por ende, carecen igualmente de validez y eficacia jurídica. Mantener vigentes

registral primigenio, las inscripciones posteriores que de él derivancorrespondiente al segundo y tercer acto reclamadoadolecen del mismo defecto y, por ende, carecen igualmente de validez y eficacia jurídica. Mantener vigentes tales inscripciones implicaría convalidar actos sustentados en negocios jurídicos inexistentes, vulnerando de manera directa l os derechos de propiedad de la postulante, razón por la cual resulta procedente dejarlas sin efecto en la presente vía constitucional a fin de garantizar los derechos denunciados, ya que existe plena certeza que el propietario de la relacionada finca, no dispuso de su venta al no existir el documento legal y valido para su existencia jurídica (…) Por las razones antes esgrimidas, es procedente la protección constitucional solicitada, ante la violación al derecho de propiedad. Finalmente se debe eximir del pago de las costas procesales a la autoridad denunciada, con base al principio de buena fe, del cual están revestidas las actuaciones judiciales, asimismo, se dispensa de la multa al abogado auxiliante por la forma en que se resuelve…”. Y resolvió: “…l. OTORGA EN FORMA DEFINITIVA el amparo solicitado por Luz Elena Maldonado Santizo, en la calidad con que actúa, en contra del Registrador del Segundo Registro de la Propiedad. ll. En consecuencia, deja en suspensión definitiva los actos reclamados, consistentes en: a) Inscripción de dominio número cuatro, originada por la escritura pública ochenta y uno, autorizada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, por el notario Rony Estuardo Díaz Andrade. b) Inscripción de dominio número cinco, a consecuencia, de la escritura pública doscientos catorce, autorizada el ocho de

por el notario Rony Estuardo Díaz Andrade. b) Inscripción de dominio número cinco, a consecuencia, de la escritura pública doscientos catorce, autorizada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por el notario Víctor Manolo Ramos Mazariegos. c) Inscripción de Hipotecas número uno, según escritura ochenta y cuatro queExpediente 2436-2026 Página 11 de 22

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contiene Contrato de Mutuo, autorizada por el notario Erick Alfonso Ríos León. III. Se deja sin efecto el amparo provisional otorgado en resolución del treinta de octubre de dos mil veinticinco. IV. Ordena al Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, para que proceda a dar cumplimiento a lo resuelto, dentro de los tres días siguientes de que reciba el despacho respectivo, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento, se sancionará con multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir; para el efecto, líbrese el despacho correspondiente, cuyos honorarios por las anotaciones registrales serán a costa de la parte amparista. V. Fija el plazo de cinco días a la parte interesada, para que haga entrega a esta Sala de copia de la razón registral operada por el Segundo Registro de la Propiedad. VI. Exime del pago de las costas procesales a la autoridad denunciada. VII. Exime de la multa al abogado auxiliante Eduardo Miguel Gómez Cabrera…”.

III. APELACIÓN Flor de María Guzmán García, Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj y Mynor Josué

la autoridad denunciada. VII. Exime de la multa al abogado auxiliante Eduardo Miguel Gómez Cabrera…”.

III. APELACIÓN Flor de María Guzmán García, Víctor Abrildo Guzmán Nimatuj y Mynor Josué Menchú Mazariegos, terceros interesados, quienes unificaron personería en la primera de las citadas, apelaron, con base en los siguientes argumentos: i) no se encuentra conforme con el fallo dictado por el Tribunal de Amparo de primer grado, al considerar que el amparista debía agotar la vía judicial previo a acudir a la vía constitucional , y ii) no es viable el otorgamiento total del amparo, en todo caso, debía ser otorgado únicamente por el plazo de dos años, ya que el instrumento público presentado ante el Segundo Registro de la Propiedad produjo efectos jurídicos, por ser un documento que a simple vista contiene los requisitos de fondo y forma que nuestro ordenamiento jurídico requiere, y en cumplimiento del debido proceso, de todos los comparecientes, que constituyen terceros de buenaExpediente 2436-2026

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fe, el accionante debe aportar prueba para demostrar la falsedad de tales documentos notariales, y si fuere necesario, auxiliarse de peritos expertos en la materia, a través de un juicio de conocimiento, y dictaminen lo que corresponda si fuere el caso, certificando lo conducente al ente investigador por la posible comisión de ilícitos penales; pero hacerlo por medio del amparo, sin que medie un proceso judicial, transgrede el debido proceso y garantías procesales de todos los

fuere el caso, certificando lo conducente al ente investigador por la posible comisión de ilícitos penales; pero hacerlo por medio del amparo, sin que medie un proceso judicial, transgrede el debido proceso y garantías procesales de todos los involucrados. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se modifique el fallo apelado, en el sentido de que el otorgamiento del amparo no sea pleno o definitivo, sino parcial o temporal, por el plazo prudencial que esta Corte estime pertinente, a efecto de que las partes puedan acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Samuel Heberto Maldonado Reyes, por medio de la mandataria general judicial con representación, Luz Elena Maldonado Santizo, - accionante-, manifestó que comparte el otorgamiento pleno del amparo dictado por el Tribunal a quo debido a que con toda la documentación aportada, que fue incorporada y diligenciada en el momento procesal oportuno, quedó evidenciado que el instrumento público que generó la inscripción de dominio número cuatro, adolece de falsedad, ya que el notario que suscribió dicha escritura, únicamente reportó ante el Archivo General de Protocolos, haber cartulado doce instrumentos públicos, y dicha escritura era la número ochenta y uno, esto en el año dos mil veinticuatro, lo cual demuestra de manera fehaciente su nulidad y por lo tanto todos los demás negocios jurídicos realizados a partir de dicha operación registral . Solicitó que se confirme el otorgamiento total del amparo. B) El Ministerio Público, por medio de

lo cual demuestra de manera fehaciente su nulidad y por lo tanto todos los demás negocios jurídicos realizados a partir de dicha operación registral . Solicitó que se confirme el otorgamiento total del amparo. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal,Expediente 2436-2026 Página 13 de 22

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