864097.8316-2025
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- 864097.8316-2025
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Expediente 8316-2025 Página 1 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 8316-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de junio de dos mil veintiséis. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Lilian Floridalma Canahuí Marroquín contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La accionante actuó con el patrocinio d el abogado Arturo Lemus Peralta. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Astrid Jeannette Lemus Rodríguez, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado en esta Corte el tres de noviembre de dos mil veinticinco . B) Acto reclamado: sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, -autoridad denunciadaque desestimó el recurso de casación interpuesto por la postulante contra la resolución de ocho de abril de dos mil veinticuatro , emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que declaró sin lugar la demanda que Lilian Floridalma Canahuí Marroquín -ahora amparistaplanteó contra Reyna Amilsa Alveño Carranza. C)
veintitrés, que declaró sin lugar la demanda que Lilian Floridalma Canahuí Marroquín -ahora amparistaplanteó contra Reyna Amilsa Alveño Carranza. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, propiedad y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante y del análisis de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Lilian Floridalma Canahuí Marroquín -postulantepromovió juicio ordinario de Reivindicación de la propiedadExpediente 8316-2025 Página 2 de 25
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y pago de daños y perjuicios contra Reyna Amilsa Alveño Carranza, en virtud de que la postulante aduce que la demandada construyó en un lote de terreno que es propiedad de aquella, ubicado en la lotificación El Ángel del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala; b) la demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de “falta de veracidad de los hechos expuestos en el memorial de demanda” ; c) luego de agotada la secuela procesal respectiva, la Juez de la causa desestimó la excepción antes descrita y, declaró sin lugar la demanda, por lo que, contra lo decidido, la amparista interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del
lugar la demanda, por lo que, contra lo decidido, la amparista interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, la que, en sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, lo declaró sin lugar y, consecuentemente, confirmó el fallo de primera instancia; d) inconforme con esa decisión, la postulante interpuso recurso de casación, por motivo de forma, invocando como submotivo, la incongruencia del fallo con las acciones que fuer en objeto del proceso; por motivo de fondo invocó como submotivos: d.i) violación de ley; d. ii) error de derecho en la apreciación de la prueba, y d.iii) error de hecho en la apreciación de la prueba, y e) el referido recurso extraordinario fue conocido por la Co rte Suprema de Justicia, Cámara Civil, - autoridad cuestionada - la que, en sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco -acto reclamado-, lo desestimó, al advertir deficiencias técnicas en el planteamiento y establecer que no se daban algunos de los vicios señalados por la amparista. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la accionante estima que la autoridad denunciada violó su s derechos y principio jurídico enunciado, dado que: a) se le está privando de la posesión del bien inmueble que afirma es de su propiedad, sin haber sido citada, oída y vencida en el proceso legal correspondiente, y b) agotó los recursos ordinarios judiciales establecidos por laExpediente 8316-2025 Página 3 de 25
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correspondiente, y b) agotó los recursos ordinarios judiciales establecidos por laExpediente 8316-2025 Página 3 de 25
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ley, con el objeto de lograr la reivindicación de la posesión del bien inmueble relacionado y, pese a ello, persiste la amenaza de despojarla de la posesión de su bien inmueble. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se restaure su situación jurídica afectada y se ordene a la autoridad denunciada se emita la resolución que en D erecho corresponde. E) Uso de procedimientos y recursos : ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los artículos 8 y literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: citó los artículos 12, 39 de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 464 y 468 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Tercera interesada: Reyna Amilsa Alveño Carranza. C) Remisión de antecedentes: a) expediente de juicio ordinario de reivindicación de la propiedad 010442022-00743 del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, y b) expediente de recurso de casación 01002 -2024-00429 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Per íodo de comprobación: se prescindió del período
Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, y b) expediente de recurso de casación 01002 -2024-00429 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Per íodo de comprobación: se prescindió del período probatorio, teniéndose por incorporados como elementos de juicio: a) copia simple de expediente de casación un mil dos - dos mil veinticuatro - cuatrocientos veintinueve (10022024-429) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; b) sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil dentro del expediente setenta y cinco - dos mil veinticuatro (75-2024), también identificado con el número único un mil cuarenta y cuatro - dos mil veintidós - setecientos cuarenta y tres (10442022743), y c) copia simple de expediente número un mil cuarenta y cuatro - dos milExpediente 8316-2025 Página 4 de 25
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veintidós - setecientos cuarenta y tres (10442022-743) remitido por el Juez del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público , por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Se limitó a solicitar la apertura a prueba d el amparo. B) Lilian Floridalma Canahuí MarroquínA) El Ministerio Público , por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Se limitó a solicitar la apertura a prueba d el amparo. B) Lilian Floridalma Canahuí Marroquínpostulantey Reyna Amilsa Alveño Carranza por medio de su mandataria especial judicial con representación Herlin Maribel Pineda González -tercera interesadano presentaron alegatos.
CONSIDERANDO –I– No produce agravio la autoridad denunciada que, en la emisión del acto reclamado, de forma razonada y conforme las constancias de autos, desestima el recurso de casación instado por la amparista, pues advirtió deficiencias técnicas en el planteamiento y, e n el caso objeto de juzgamiento, no se configuraron las infracciones que se le endilgan al fallo proferido por la Sala sentenciadora, las cuales fueron denunciadas tanto por el motivo de forma invocado -incongruencia del fallo con las acciones objeto del procesocomo por los submotivos de fondo formulados en casación, sin que se advierta la concurrencia de tales vicios. –II– Lilian Floridalma Canahuí Marroquín a cude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como agraviante la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco , por la cual la autoridad denunciada desestimó el recurso de casación que, por motivos de forma y de fondo, interpusoExpediente 8316-2025 Página 5 de 25
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contra el fallo dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que declaró sin lugar la apelación que planteó y, como consecuencia, confirmó la decisión de l Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el juicio ordinario de Reivindicación de la propiedad y pago de daños y perjuicios que promovió contra Reyna Amilsa Alveño Carranza. La postulante estima violados sus derechos y principio jurídico enunciado , por los motivos que quedaron consignados en la parte de a ntecedentes del presente fallo. –III– Como cuestión inicial, se estima pertinente hacer alusión a los siguientes hechos relevantes: A) Ante el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Lilian Floridalma Canahuí Marroquín - postulantepromovió juicio ordinario de r eivindicación de la propiedad y pago de daños y perjuicios contra Reyna Amilsa Alveño Carranza, en virtud de que la postulante aduce que la demandada construyó parte de su vivienda en propiedad de la postulante, la cual se encuentra ubicada en la lotificación El Ángel del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala. B) La parte demandada contestó en sentido negativo la demanda e interpuso la excepción perentoria de “ falta de veracidad de los hechos expuestos en el memorial de demanda”. C) Agotada l a secuela procesal respectiva, el Juez de la causa dictó
B) La parte demandada contestó en sentido negativo la demanda e interpuso la excepción perentoria de “ falta de veracidad de los hechos expuestos en el memorial de demanda”. C) Agotada l a secuela procesal respectiva, el Juez de la causa dictó sentencia en la que desestimó la excepción antes descrita y, declaró sin lugar la demanda.Expediente 8316-2025 Página 6 de 25
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D) Contra lo decidido, la amparista interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, la que, en sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, lo declaró sin lugar y, consecuentemente, confirmó el fallo de primera instancia, para lo cual consideró: “… Analizados los autos así como los argumentos manifestados por la parte apelante, los cuales están detallados en el apartado de alegaciones de las partes de la presente resolución , este Tribunal estima que lo expuesto no constituyen agravios claros y preci sos como lo exige la ley para que el Tribunal pueda conocer de los asuntos que se reclaman y resolver al respecto, puesto que no existen puntos concretos que señalen los motivos por los cuales la sentencia dictada le produce agravio, sino únicamente se lim itó a exponer los antecedentes, lo relativo a la contestación de la demanda y los medios de prueba utilizados, esto por un lado, por el otro al revisar la sentencia emitida por el juez de primer grado, se determinó que la misma fue emitida conforme a derecho, con las argumentaciones y consideraciones pertinentes al caso concreto, por lo que este
por un lado, por el otro al revisar la sentencia emitida por el juez de primer grado, se determinó que la misma fue emitida conforme a derecho, con las argumentaciones y consideraciones pertinentes al caso concreto, por lo que este Tribunal debe declarar sin lugar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia venida en grado…” (ver folios digitales 405 al 415 de expediente de juicio ordinario de reivindicación de propiedad). C) Inconforme con esa decisión, la ahora amparista interpuso recurso de casación por motivo de forma, invocando como submotivo: “Incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso” , y como motivo de fondo invocó como submotivos: i) violación de ley; ii) error de derecho en la apreciación de la prueba, y iii) error de hecho en la apreciación de la prueba. C.1) En cuanto al motivo de forma , invoc ó como submotivo “Incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso” , alExpediente 8316-2025 Página 7 de 25
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respecto, la casacionista manifestó: “… La sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, no cumple con lo que establece el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil y el artículo 148 de la ley del Organismo Judicial, ya que la sentencia impugnada no es congruente con las acciones que fueron objeto del proceso y no contiene el extracto de las pruebas aportadas, ni el análisis de las conclusiones que fundamentan su resolución como lo ordena la ley, lo que constituye una violación flagrante de la garantía
acciones que fueron objeto del proceso y no contiene el extracto de las pruebas aportadas, ni el análisis de las conclusiones que fundamentan su resolución como lo ordena la ley, lo que constituye una violación flagrante de la garantía Constitucional del debido proceso y el derecho de defensa; en el presente caso el objeto de la demanda es, que si la parte demandada construyo sobre una fracción de ciento treinta y seis punto cincuenta y dos metros cuadrados (136.52 mts2.), del terreno de mi propiedad y que colinda con el terreno de la demandada y si sobre dicha fracción construyo una casa de habitación de dos niveles; sin embargo, la sala en su sentencia resolvió que lo que había era una duplicidad de fincas o lotes con el número trece, hecho que no se sometió a su conocimiento, de donde se puede apreciar que en la sentencia no hay congruencia con las acciones que fueron objeto del proceso. Así mismo, denuncie error de hecho en la valoración de la prueba aportada al juicio, especialmente en cuanto al Reconocimiento Judicial practicado en el inmueble de mi propiedad, el cual no fue acogido, en cuanto a la existencia del inmueble de m i propiedad y de la construcción que hizo la demandada en la fracción del mismo, también de la lectura de la sentencia se puede apreciar que la Honorable Sala, omitió hacer las consideraciones de derecho, respecto a los puntos que fueron objeto del proceso, o sobre l os cuales hubiere controversia, tampoco contiene el extracto de las pruebas aportadas, ni hace análisis de las conclusiones en las que fundamenta su resolución, ni contiene decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso, la violaciónExpediente 8316-2025 Página 8 de 25
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decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso, la violaciónExpediente 8316-2025 Página 8 de 25
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al debido proceso me causa agravio grave e irreparable, porque de mantenerse el fallo en esa forma, se me despoja de una fracción de terreno de ciento treinta y seis punto cincuenta y dos metros cuadrados (136.52 mts2.), del terreno de mi propiedad, sin haber sido citada, oída, y vencida en proceso legal, previsto de todas las formalidades establecidas en la ley, violándose en esa forma mi derecho constitucional de defensa y la propiedad privada. Por los motivos ya expuestos, pido a esta Honorable Corte, se case la sentencia impugnada, se anule todo lo actuado, desde que se cometió la falta y se remitan los autos a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, para que dicte nuevo fallo congruente con las acciones que fueron objeto del proceso…”. C.2) En cuanto al submotivo de fondo de violación de ley, la casacionista indicó: “… Violación por inobservancia del artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 464 del Código Civil “… la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, inobservo dichas normas, que eran fundamentales para resolver el caso concreto, porque la demandada además de haber construido en el lote de terreno de su propiedad y aprovechando que existe error en la escritura del terreno de su propiedad en cuanto al número de lote, construyo una casa de dos niveles sobre una fracción de ciento treinta y seis punto cincuenta y dos metros
en el lote de terreno de su propiedad y aprovechando que existe error en la escritura del terreno de su propiedad en cuanto al número de lote, construyo una casa de dos niveles sobre una fracción de ciento treinta y seis punto cincuenta y dos metros cuadrados (136.52 mts2.). de terreno de mi propiedad, con la intención de apropiarse de dicha fracción de terreno, sin tener algún documento que la ampare, la inobservancia de dichas normas me causa agravio grave e irreparable, porque de mantenerse este fallo de esa forma, se me está expropiando ilegalmente de una fracción de ciento treinta y seis puntos cincuenta y dos metros cuadrados (136.52 mts2) del terreno de mi propiedad, con clara violación de mi derecho constitucionalExpediente 8316-2025 Página 9 de 25
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a la propiedad privada, la inobservancia de dichas normas fue decisiva para incurrir en el error denunciado, ya que si estas normas se hubieran observado, la S ala hubiera establecido que la demandada estaba violando mi derecho a la propiedad, garantizando constitucionalmente, por lo que pido se case la sentencia impugnada, y se dicte nueva sentencia declarando con lugar mi demanda, ordenando a la demandada reivindicarme en la posesión de dicha fracción del inmueble de mi propiedad…”. C.3) Con relación al submotivo de fondo de error de derecho en la apreciación de la prueba, la recurrente expresó: “…Se cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, por haberse otorgado valor probatorio de plena prueba, a un dictamen de experto que fue incorporado al proceso, sin seguir el
apreciación de la prueba, la recurrente expresó: “…Se cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, por haberse otorgado valor probatorio de plena prueba, a un dictamen de experto que fue incorporado al proceso, sin seguir el procedimiento establecido en los artículos 164 al 170 del Código Procesal Civil y Mercantil para dicho medio de prueba, ya que la parte demandada al contestar la demanda, presentó un documento que le denominó Análisis Registral y Catastral, para ubicar el terreno objeto de la litis, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, extendido y firmado por el Ingeniero Agrónomo Vinicio Eugenio Pérez Pérez, al cual en la sentencia de primer grado se le da pleno valor probatorio y la sentencia de segunda instancia, también se le da pleno valor probatorio, error que tuvo incidencia decisiva en el fallo que se impugna, pues sirvió al Juzgado de Primera Instancia y al tribunal de Segunda Instancia, para arribar a la conclusión que existe duplicidad de fincas o lotes, identificados con el número trece, sin embargo quedo probado en autos, que existen físicamente dos inmuebles, con diferentes medidas y colindancias entre sí, uno propiedad de la parte actora y el otro propiedad de la parte demandada, hay error de derecho en la valoración de la prueba, porque se l e da valor probatorio de plena prueba al documento antesExpediente 8316-2025 Página 10 de 25
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mencionado, cuando dicha calidad la tienen únicamente los documentos extendidos por notario, empleado o funcionario público en ejercicio de su cargo, de
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mencionado, cuando dicha calidad la tienen únicamente los documentos extendidos por notario, empleado o funcionario público en ejercicio de su cargo, de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse cometido este error, el mi smo tuvo incidencia decisiva en el fallo, pues ambas sentencias en base a dicho documento, concluyeron que existía duplicidad de fincas o lotes, cuando a este medio de prueba debió negársele valor probatorio, por haberse incorporado al juicio en forma ilegal, por lo que es procedente, que se restablezca el imperio de la ley, se case la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, que dictó la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil y que la Honorable Corte dicte nueva sentencia, declarando con lugar mi demanda ordinaria de Reivindicación de la Posesión y Pago de Daños y Perjuicios, que promuevo en contra de la demandada Reyna Amilsa Alveño Carranza, y se me Reivindique en la posesión de ciento treinta y seis punto cincuenta y dos metros cuadrados (136.52 mts2.), ordenando a la demandada, la desocupación inmediata de dicha fracción de terreno de mi propiedad, condenándola al pago de daños y perjuicios y las costas procesales…”. C.3) Con relación al submotivo de fondo de error de hecho en la apreciación de la prueba, la casacionista señaló que : “…En la sentencia impugnada, hay error de hecho en la valoración de la prueba, ya que se omitió en
C.3) Con relación al submotivo de fondo de error de hecho en la apreciación de la prueba, la casacionista señaló que : “…En la sentencia impugnada, hay error de hecho en la valoración de la prueba, ya que se omitió en el proceso de valoración de la prueba los siguientes actos auténticos: a) Declaración testimonial de los señores Fidel López Hernández, Antonio Lux Tum, Reyna Consuelo Pérez y Fernando Orellana Zulela, quienes prestaron declaración testimonial en el Juzgado Octavo [Pluripersonal] Primera Instancia Civil de este departamento, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. b) Reconocimiento Judicial practicado por el juez de paz del municipio de AmatitlánExpediente 8316-2025 Página 11 de 25
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de este departamento, con fecha tres de abril de dos mil veintitrés, diligencias que eran relevantes y por su omisión incidió en la decisión de la controversia, a ambos medios de prueba se les confiere valor probatorio, sin explicar en forma clara, sencilla y comprensible. Los hechos controvertidos que se tuvieron como probados con dichos medios de prueba, errores que tuvieron una incidencia decisiva en el fallo, ya que los dos medios de prueba aportados, acreditan que el inmueble propiedad de la demandada se identifica como lote número seis y colinda con el inmueble de mi propiedad, identificado como lote número trece, de la lotificación El Ángel del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, como ven Honorables Magistrados, no se tomó en cuenta los medios de prueba que aport é
inmueble de mi propiedad, identificado como lote número trece, de la lotificación El Ángel del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, como ven Honorables Magistrados, no se tomó en cuenta los medios de prueba que aport é al proceso, lo que incidió en la sentencia que dictó la Honorable Sala, la cual me causa agravio, porque a pesar de haber presentado los medios de prueba necesarios para probar los hechos expuestos en mi demanda, no se tomaron en cuenta para resolver el caso, violando de esa manera mis derechos constitucionales a la propiedad privada, al debido proceso y defensa garantizadas en la Constitución Política de la República de Guatemala, esta omisión tuvo incidencia decisiva en el fallo, pero de haberse otorgado valor probatorio a dichos medios de prueba, el tribunal hubiera arribado a la conclusión que la demandada construyo sobre una fracción del inmueble de mi propiedad, y por lo tanto se me debía reivindicar en la posesión de la misma, por tal motivo pido a los Honorables Magistrados, se restaure el imperio de la ley, frente a la arbitrariedad que se ha cometido y se Case la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro que dictó la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del r amo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala y que esta Honorable Corte dicte nueva sentencia, declarando con lug ar el Recurso de Apelación planteado y como consecuenciaExpediente 8316-2025 Página 12 de 25
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declarando con lugar mi demanda ordinaria de Reivindicación de la posesión y
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declarando con lugar mi demanda ordinaria de Reivindicación de la posesión y Pagos de Daños y Perjuicios, que promuevo en contra de la demandada Reyna Amilsa Alveño Carranza y se me revindiqué en la posesión de ciento treinta y seis punto cincuenta y dos metros cuadrados 136.52 mts2.) ordenando a la demandada, la desocupación inmediata de dicha fracción de terreno de mi propiedad, condenándola al pago de Daños y Perjuicios y las costas procesales…”. D) El referido recurso de casación, fue conocido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, -autoridad denunciadala que, en sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco -acto reclamado-, lo desestimó, al estimar lo siguiente: D.1) Con relación al submotivo de forma de Incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso, el citado Tribunal de casación consideró: “…Los yerros de procedimiento contenidos en el artículo 622 inciso 6º son tres: el primero, la incongruencia por ultra petita, que es cuando el fallo concede lo que la parte respectiva ha exigido judicialmente y algo más; el segundo, la incongruencia por minus petita o infra petita, que opera cuando la sentencia concede menos de lo pretendido y, el tercero, la incongruencia por extra petita, que se configura por incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso. Este último debe invocarse cuando la sala, al momento de pronunciarse, no es congruente en sus consideraciones en relación con las pretensiones que
se configura por incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso. Este último debe invocarse cuando la sala, al momento de pronunciarse, no es congruente en sus consideraciones en relación con las pretensiones que fueron sometidas a su conocimiento y, en consecuencia, resuelve por fuera del rango del alcance de éstas. Tal subcaso engloba todas las situaciones que no contemplan sobreabundancia e incompletitud del fallo, es decir, en este caso específico no se otorga ni más ni menos de lo pedido, sino que se resuelve fuera de la petición efectuada por las partes o por medio de causas distintas a las alegadas, lo que se conoce en la doctrina como extra petita partium, por lo que seExpediente 8316-2025 Página 13 de 25
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afirma que este caso de procedencia es de naturaleza cualitativa, pues no se trata de ampliar o reducir las peticiones fijadas por las partes en sus respectivos escritos, sino de modificar sustancialmente los hechos y pretensiones que forman la causa petendi, circunstancia que, a la postre, trasciende en l a medida de que afecta el objeto fundante del proceso. En el presente subcaso, la casacionista afirma que la Sala resolvió de forma extra petita, toda vez que omitió hacer las consideraciones de Derecho respecto de ciertos puntos que fueron objeto del proceso, en virtud de que el fallo cuestionado no contiene, según refirió literalmente ‘ ...el extracto de las pruebas aportadas…’, y que tampoco se pronuncia sobre la relación precisa de los extremos apelados, con las consideraciones de derecho invocadas en la
que el fallo cuestionado no contiene, según refirió literalmente ‘ ...el extracto de las pruebas aportadas…’, y que tampoco se pronuncia sobre la relación precisa de los extremos apelados, con las consideraciones de derecho invocadas en la impugnación; también aduce que no se efectuó ningún análisis sobre las conclusiones en las que fundamenta la sentencia de segunda instancia, sino que únicamente se limitó a confirmar el fallo de primer gr ado sin expresar de manera clara y precisa las acciones congruentes con el objeto del proceso, lo cual le produce una afectación directa que le causa agravio. Al respecto, esta Cámara estima necesario indicar que de conformidad con la naturaleza de la casación, que como es sabido, es un medio de impugnación eminentemente técnico, dado su carácter revisor, una de las condiciones que se exigen en el planteamiento de la tesis, es que la casacionista debe formular sus argumentos en observancia de los aspectos técnicos jurídicos desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia para el perfeccionamiento de la impugnación, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual se debe emitir la respuesta correspondiente. - En ese sentido, se establece que existe una deficiencia en el planteamiento que impide conocer el fondo de lo alegado, toda vez que el argumento con el que justifica la casacionista la promoción del presente submotivo versa sobre el hecho de que, enExpediente 8316-2025 Página 14 de 25
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el fallo de segunda instancia, no fueron resueltos ciertos puntos del recurso de
la naturaleza de la casación, que como es sabido, es un medio de impugnación eminentemente técnico, dado su carác ter revisor, una de las condiciones que se exigen en el planteamiento de la tesis, es que la casacionista debe formular sus argumentos en observancia de los aspectos técnicos jurídicos desarrollados por laExpediente 8316-2025 Página 17 de 25
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doctrina y la jurisprudencia para el perfeccionamiento de la impugnación, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual se debe emitir la respuesta correspondiente. En ese sentido, resulta pr