864310.8739-2025
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 864310.8739-2025
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 8739-2025, 8757-2025 Y 8788-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de julio de dos mil veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por José Alberto Quej Xoy contra la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Ana Rutilia Ical Choc . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de la Ciudad de Cobán del departamento de Alta Verapaz y, posteriormente, remitido a l Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “… Resolución Número DS-17-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, emitida por la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia mediante la
Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “… Resolución Número DS-17-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, emitida por la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia mediante la cual, de manera arbitraria e ilegal VOLVIÓ a realizar NUEVA Convocatoria de las instituciones o sectores no gubernamentales, con el apoyo de las Gobernaciones Departamentales, para elegir representantes titulares y suplentes a la integración de los Consejos de D esarrollo en la comunidad Poqomchi’ de Alta Verapaz, sin respetar mi derecho de HABER SIDO YA ELECTO, tal como lo había RECONOCIDO LEGALMENTE el Ministerio de Cultura y Deportes en cumplimientoExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 2 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de sus funciones al presentar la certificación del acta de la reunión de elección en la sede de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) del departamento de Alta Verapaz oficio No. DGDCDPC-10542024/KVCC-dct de fecha 02 de octubre y con fecha de recibido el 02 de octubre del 2024…”. C) Violación que denuncia: a los derechos de defensa, identidad cultural, protección a grupos étnicos . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintitrés de septiembre de dos mil
expuesto por el postulante y del análisis de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Ministerio de Cultura y Deportes, convocó a los Pueblos Maya, Xinka y Garífuna, a través de sus Organizaciones representativas para elegir al Representante Titular y Suplente, para que integren los Consejos Departamentales de Desarrollo -CODEDE-, misma que se programó para el uno de octubre de ese mismo año ; b) el día de la convocatoria, se procedió a realizar la elección correspondiente, quedando electo como representante Titular, José Alberto Quej Xoy -postulante-, actuación que quedó plasmada en el acta cero cero uno guion dos mil veinticuatro (0012024) de la Dirección General de Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes , institución que, posteriormente, remitió la certificación del acta descrita a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-; c) no conforme con la elección, los habitantes del Pueblo Maya Poqomchi’, mostraron desacuerdo presentando inconformidades y oposición al referido proceso; d) la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -autoridad cuestionada- , después de analizar las inconformidades presentadas, emitió resolución DS -17-2024 de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro -acto reclamado-, en la que refirió: “…ARÍCULO 2. Que el Ministerio de Cultura y Deportes proceda a convocar a los integrantes de las comunidadesExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025
- IIAl efectuarse el análisis de las constancias procesales, esta Corte estima pertinente traer a colación los siguientes hechos relevantes: A) El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Ministerio de Cultura y Deportes, convocó a los Pueblos Maya, Xinka y Garífuna, a través de sus Organizaciones representativas para elegir al Representante Titular y Suplente, para que integren los Consejos Departamentales de Desarrollo -CODEDE-, mismaExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025
Página 15 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
que se programó para el uno de octubre de ese mismo año. B) El día de la convocatoria, se procedió a realizar la elección correspondiente, quedando electo como representante Titular, José Alberto Quej Xoy -postulante-, actuación que quedó plasmada en el acta cero cero uno guion dos mil veinticuatro (0012024) de la Dirección General de Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes , institución que, posteriormente, remitió la certificación del acta descrita a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, para cumplir con sus funciones. C) Habitantes del Pueblo Maya Poqomchi’, mostraron desacuerdo en la elección anterior, por tal motivo, presentaron inconformidades y oposición al referido proceso. D) La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia - autoridad cuestionada-, después de analizar las inconformidades presentadas, emitió
Cultura y Deportes proceda a convocar a los integrantes de las comunidadesExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 3 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
lingüísticas afectas, para que en igualdad de condiciones se proceda a realizar en el menor tiempo posible los nuevos eventos de elección de representantes para integrar el Consejo Departamental de Desarrollo respectivo […]”, y e) por tal motivo, el Ministerio de Cultura y Deportes el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro convocó a los Pueblos Maya, Xinka y Garífuna, a través de sus Organizaciones representativas, para elegir al Representante Titular y Suplente, para que integren los Consejos Departamentales de Desarrollo -CODEDE-, misma que se programó para el siete de noviembre de dos mil veinticuatro. D.2) Agravios que se reprocha al acto reclamado: el postulante afirma que la autoridad cuestionada violó sus derechos, porque: i. en la elección de uno de octubre de dos mil veinticuatro fue electo como Representante Titular del Pueblo Maya Poqomchi’ para integrar el Consejo Nacional de Desarrollo Departamental , de tal cuenta, la autoridad cuestionada al ordenar que se realice un nuevo acto de elección, sin respetar la elección anterior, lo deja en un estado de indefensión; ii. reciente que en ningún momento se le notificó la resolución reclamada de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, y iii. indica que la designación que se hizo quedó plasmada en el acta faccionada por el Ministerio de Cultura y Deportes, en las hojas
Ejecutiva de la Presidencia, y iii. indica que la designación que se hizo quedó plasmada en el acta faccionada por el Ministerio de Cultura y Deportes, en las hojas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido de la literal a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: citó los artículos 12, 57, 58, 66, 1336 y 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 y 2 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 112002 del Congreso de la República; 9 Bis , 9 Ter, 10 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, AcuerdoExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 4 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Gubernativo 4612002; 4 y 6 del punto resolut ivo número 072022 del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, que contiene normas complementarias al Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; 4 y 6 del Convenio 169 sobre los P ueblos Indígenas y Tribales en Países I ndependientes de la Organización Internacional del Trabajo, y apartado 2 de la literal B del inciso IV del Acuerdo sobre identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
169 sobre los P ueblos Indígenas y Tribales en Países I ndependientes de la Organización Internacional del Trabajo, y apartado 2 de la literal B del inciso IV del Acuerdo sobre identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: b.i. Procuraduría General de la Nación; b.ii. Procurador de los Derechos Humanos; b.iii. Ministerio de Cultura y Deportes, y b.iv. Red Enredémonos por el Corazón Verde. C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada mencionó: i) los argumentos expuestos por el postulante no son verdaderos, toda vez que, la legislación aplicable establece que es el Ministerio de Cultura y Deportes (y no la Secretaria cuestionada) la entidad que convoca al sector al que pertenece el postulante para la elección de su representante titular y representante suplente; ii) de conformidad con el acta cero cero uno guion dos mil veinticuatro (001-2024) faccionada por la Dirección General de Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes, se hizo constar la elección para el sector gubernamental del Representante Titular y Suplente de las organizaciones representativas del Pueblo Maya Poqomchi’; en la referida el acta, se advirtieron errores, tales como que no se consignó quiénes votaron por los representantes electos o cuántos votos obtuvieron o qué comunidades votaron por los representantes, es decir, no se establece el procedimiento utilizado para la referida elección; iii) el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, los habitantes del
representantes electos o cuántos votos obtuvieron o qué comunidades votaron por los representantes, es decir, no se establece el procedimiento utilizado para la referida elección; iii) el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, los habitantes del Pueblo Maya Poqomchi’ de los municipios de Tamahú, Santa Cruz Verapaz y Tactic del departamento de Alta Verapaz, presentaron, ante el Consejo Departamental deExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 5 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Desarrollo de Alta Verapaz, inconformidades y oposición en contra del proceso de elección de representante titular y suplente, mismas que fueron remitidas al Ministerio de Cultura y Deportes, en virtud de ser la entidad convocante; v) al realizar una investigación sobre las inconformidad presentadas, advirtió que el representante electo -postulante-, labora para el Organismo Legislativo, por lo que, tiene incompatibilidad para ocupar el cargo para el que fue electo; vi) luego de varias vicisitudes en el proceso de elección y con base en la facultades que le otorga la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su reglamento, se recomendó al Ministerio de Cultura y Deportes, llevar a cabo - si fuere procedentenuevo proceso para elegir a los representantes del Pueblo Maya Poq omchi’, emitiendo con ello la resolución DS -17-2024 de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro -acto cuestionado-, la cual establece: “… Que atendiendo al mandato legal de coordinar las convocatorias de las instituciones o sectores no
emitiendo con ello la resolución DS -17-2024 de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro -acto cuestionado-, la cual establece: “… Que atendiendo al mandato legal de coordinar las convocatorias de las instituciones o sectores no gubernamentales, con el apoyo de las Gobernaciones Departamentales, para la integración de los Consejos de Desarrollo en los niveles Departamental, Regional y Nacional, y en virtud que en las comunidades: (…) Poqomch'í (sic) de Alta Verapaz y Mam de Quetzaltenango, se presentaron inconformidades derivado de la elección de mérito, realizado el análisis correspondiente, (…) y en las comunidades donde presentaron las inconformidades siguientes: (…) (b) en el caso de la comunidad lingüística Poqomchi’ de Alta Verapaz, los (sic) inconformidades sustentan y fundamentan que el Señor electo como titular, no les representa y él no adjuntó documentación alguna para establecer que es autoridad o dirigente legítimo de una organización indígena reconocida acorde a los usos y costumbres de la comunidad Poqomch’í (sic) […] ARTÍCULO 2.Que el Ministerio de Cultura y Deportes proceda a convocar a los integrantes de las comunidades lingüísticasExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 6 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
afectadas, para que en igualdad de condiciones se proceda a realizar en el menor tiempo posible los nuevos eventos de elección de representantes para integrar el Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, de conformidad con lo estipulado
afectadas, para que en igualdad de condiciones se proceda a realizar en el menor tiempo posible los nuevos eventos de elección de representantes para integrar el Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural y del artículo 4 del Punta Resolutivo 07-2022 del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural -CONADUR-…”; vii) refiere que no se cumplió con el presupuesto procesal de definitividad, toda vez que no se agotaron los recursos administrativos correspondientes, y viii) no se le ocasionó agravio alguno al postulante, toda vez que la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, nunca convocó ni tampoco realizó una nueva convocatoria, de tal cuenta, la garantía constitucional no tiene materia. D ) Medios de comprobación: los admitidos y diligenciados por el Tribunal de Amparo de primer grado. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró : “(…) b) Análisis de la prueba ofrecida y argumentos alegados por las partes y terceros intervinientes en el presente proceso constitucional de amparo: Para resolver, la juzgadora debe analizar los motivos que fueron expuestos, así como la documentación presentada, para sustentar la presente acción de amparo, examinando los hechos, analizando la prueba, las ac tuaciones y todo aquello que real y objetivamente resulte pertinente, así como los fundamentos de derecho aplicables, aunque no hayan sido alegados por las partes. En todo caso, debe interpretarse siempre en forma
la prueba, las ac tuaciones y todo aquello que real y objetivamente resulte pertinente, así como los fundamentos de derecho aplicables, aunque no hayan sido alegados por las partes. En todo caso, debe interpretarse siempre en forma extensiva la constitución y otorgar el amparo, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia haciendo las demás declaraciones que se estimen pertinentes. Este Tribunal Constitucional, luego de analizar los argumentos de las partes, el informe circunstanciado y las pruebas presentadas por las partes en elExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 7 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
periodo probatorio, se establece que efectivamente el señor JOSE ALBERTO QUEJ XOY según acta número cero cero uno guion dos mil veinticuatro, el uno de octubre de dos mil veinticuatro fue electo como Representante Titular del Pueblo Maya Pocomchí de Alta Verapaz, así también que mediante resolución identificada como DS guion diecisiete guion dos m il veinticuatro de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro emitida por la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, se ordena al Ministerio de Cultura y Deportes convocar nuevamente en los departamentos para la elección de representes no gubernamentales de las comunidades lingüísticas Poqomchí (sic) de Alta Verapaz para integrar el respectivo Consejo Departamental de Desarrollo, derivado de la oposición planteanda (sic) por comunidades lingüísticas, en contra de la elección del señor
comunidades lingüísticas Poqomchí (sic) de Alta Verapaz para integrar el respectivo Consejo Departamental de Desarrollo, derivado de la oposición planteanda (sic) por comunidades lingüísticas, en contra de la elección del señor José Alberto Quej Xoy. Es importante mencionar que la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia fue la dependencia que emitió la resolución motivo del amparo, si bien es cierto, no hi zo la convocatoria como lo aduce erróneamente el amparista, por no ser su atribución legal, dentro de la resolución aludida sí ordenó que se realizará nuevamente la convocatoria, al Ministerio de Cultura y Deportes. Cabe advertir que el Ministerio de Cultura y Deportes, así como el Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación, al evacuar las audiencias respectivas dentro del presente proceso de amparo en memor iales correspondientes afirman que el hoy amparista no cumple con el requisito de def initividad porque tuvo que haber agotado la vía ordinaria a través de los recursos administrativos que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo, ese argumento no es v iable y no es posible de acoger, si bien es cierto, ex isten los recursos administrativos pertinentes en la ley, no es posible exigirle al hoy amparista que los haya agotado previo a instar la acción de amparo, debido a que en auto para mejor fallar se solicitó a la autoridadExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 8 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
recurrida acompañara copia de la notificación del interesado de la resolución que
y 8788-2025 Página 8 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
recurrida acompañara copia de la notificación del interesado de la resolución que ordena repetir las elecciones de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro y dentro del memorial respectivo se hizo de conocimiento de este órgano jurisdiccional que nunca fue notificado porque no correspondía porque hay que resaltar que las resoluciones administrativas se notifican a los interesados , sin embargo, es evidente que el señor JOSE ALBERTO QUEJ XOY es interesado en dicho asunto, ya que había sido electo en una primera elección por la comuni dad Poqomchi’ de Alta Verapaz, s ituación que efectivamente vulnera su derecho de defensa, ya que quedó en indefensión e imposibilitado de agotar los recursos legales ante la ausencia de una formal notificación de la resolución que ordena realizar una nueva convocator ia para elección de representantes para integrar Consejo Departamental Poqomchi’ de Alta Verapaz, cabe advertir que los demás derechos que el hoy amparista i ndica le fueron conculcados respecto de la identidad cultural y protección a grupo étnicos no es pertinente, ya que si hubo una elección que se realizó con la participación de grupos étnicos, por ser un derecho difuso no le compete ejercitarla a él. Por lo que este órgano jurisdiccional considera, que es procedente conceder el amparo instado úni camente en el sentido que se ordena a la autoridad reprochada notificar la resolución identificada como DS guion diecisiete guion dos mil veinticuatro (DS-17-2024) de fecha veintidós de octubre de
ordena a la autoridad reprochada notificar la resolución identificada como DS guion diecisiete guion dos mil veinticuatro (DS-17-2024) de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro emitida por el secretar io Ejecutivo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, al hoy amparista JOSE ALBERTO QUEJ XOY para garant izar su derecho de defensa, por ser interesado en ese asunto administrativo y en esa vía que es la legal correspondiente, si el interesado lo considera pertinente, promueva los recursos legales y de esa forma se discutan los extremos pertinentes respecto del cumplimiento o no de los requisitos para optar alExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 9 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
cargo relacionado, el amparista en su petición de fondo solicita que sean ratificados los r esultados de la asamblea llevada a cabo el uno de octubre de dos mil veinticuatro donde fue electo, lo cual es improcedente realizarlo en esta vía legal, en virtud de que no corresponde esa petición a los efectos propios del amparo regulados en el art ículo 49 de la Ley de Amparo, Exhi bición personal y de Constitucionalidad, así mismo no se indica en que nor ma fundamenta su petición, por lo que así debe resolverse…”. Y resolvió: “… I) SE OTORGA el amparo solicitado por JOSÉ ALBERTO QUEJ XOY en calidad de vecino del Municipio de Tactic, departamento de Alta Verapaz y miembro de la comunidad Lingüística
solicitado por JOSÉ ALBERTO QUEJ XOY en calidad de vecino del Municipio de Tactic, departamento de Alta Verapaz y miembro de la comunidad Lingüística Poqomchí (sic), en contra de SECRETARÍA DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA a través del Secretario Víctor Hugo Godoy Morales, ÚNICAMENTE EN EL SENTIDO que se ordena a la autoridad reprochada notificar la resolución identificada como DS guion diecisiete guion dos mil veinticuatro (DS17-2024) de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro emitida por el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Coo rdinación Ejecutiva de la Presidencia, al hoy amparista JOSÉ ALBERTO QUEJ XOY, en un plazo de cinco días al estar firme el presente. II. Lo solicitado en la petición de fondo del amparo, no ha lugar por improcedente por los motivos indicados; III. No se hace especial condena en costas (…)”.
III. APELACIONES A) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia - autoridad denunciada-, refirió que: a.i) el postulante busca la protección constitucional del amparo, derivado de un acto administrativo que no le corresponde a la Secretaría denunciada; a.ii) el Tribunal de Amparo de primer grado, otorgó la protección constitucional en el sentido de que se notificara la resolución DS guion diecisieteExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025
Página 10 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 10 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
guion dos mil veinticuatro (DS -17-2024), sin embargo, no es obligación y no le corresponde a la Secretaría cuestionada notificar de un acto administrativo a una persona individual, sino que, por mandato legal, le corresponde coordinar las convocatorias con las instituciones que determina la Ley, por lo que - de forma reiteradala Secretaría nunca convocó a elegir representantes titulares y suplentes para la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental; a.iii) la decisión del A quo resulta violatoria a su derecho de defensa, pues se ordena notificar la resolución cuestionada, cuando se advierte que no realizó un análisis jurídico atinado y sobre todo coherente, pues no es su función la de notificar este tipo de actos a las personas q ue deseen participar en la elección de Consejo Departamental de Desarrollo; a.iv) el Tribunal de Amparo de primer grado tergiversó las pruebas aportadas al proceso, toda vez que, nunca se “ ordenó” que se realizara nueva convocatoria, sino que, únicamente coordinó y recomendó para que se llevara a cabo un proceso respetando el derecho de todos los interesados; a.v) refiere que el señor Quej Xoy no es un sujeto con interés exclusivo para que se le notifique de forma personal, en tal sentido, el acto de notificación se dio por medio de la convocatoria que realizó la entidad facultada para ello; de tal cuenta, la sentencia apelada no debería contrariar la secuencia del proceso preestablecido en la norma, pues ordenar que se notifique un acto administrativo no previsto en la
medio de la convocatoria que realizó la entidad facultada para ello; de tal cuenta, la sentencia apelada no debería contrariar la secuencia del proceso preestablecido en la norma, pues ordenar que se notifique un acto administrativo no previsto en la Ley viola los derechos que le asisten, y a.vi) no se consideró que el interés social prevalece sobre el particular, pues en el caso concreto, se está favoreciendo a una personas particular a efecto de que se le notifique una decisión, cuando debe prevalecer el interés social como fin del Estado que es colectivo y social. Solicitó que sea declarado con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, sea revocado el amparo otorgado.Expedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 11 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
B) Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nacióntercero interesado-, argumentó: b.i) que el Tribunal de Amparo de primer grado, emitió una decisión carente de fundamentación, toda vez que no se tomaron en cuenta todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes; b.ii) señala que la autoridad cuestionada ha actuado en el ejercicio de las facultades que la ley de la materia le confiere, por lo que, no se advierte que haya lesionado los derechos que reciente el postulante; b.iii) refiere que, del análisis de las constancias procesales y de lo argumentado por el postulante, no se evidencia que el acto reclamado constituya una violación a los derechos que denunció, pues se aprecia que la autoridad cuestionada actuó dentro de la legis lación aplicable al caso
procesales y de lo argumentado por el postulante, no se evidencia que el acto reclamado constituya una violación a los derechos que denunció, pues se aprecia que la autoridad cuestionada actuó dentro de la legis lación aplicable al caso concreto, pues únicamente realizó la coordinación pertinente para efectuar la convocatoria derivado de las irregularidades , realizando las consideraciones pertinentes; b.iv) estima que el postulante tiene prohibición para ser representante no Gubernamental ante el Sistema de Consejo de Desarrollo, toda vez que al momento que fue electo para dicho cargo, laboraba para el Organismo Legislativo, por lo que había una incompatibilidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 Ter del Acuerdo Gubernativo número 1372024; b.v) refiere que no se agotó el presupuesto procesal de definitividad, toda vez que, la resolución que constituye el acto reclamado, debió de ser impugnada por medio de los mecanismos y procedimientos que regula la Ley de lo Contencioso Administrativo. Requirió que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia apelada y se deniegue el amparo solicitado. C) Ministerio de Cultura y Deportes - tercero interesado-, señalo que: c.i) no se cumplieron con agotar los presupuestos procesales que habilitan el conocimiento del fondo del asunto, específicamente: i. no se agotó la definitividad, pues el actoExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 12 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025 Página 12 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
reclamado era susceptible de ser cuestionado por parte de los mecanismos que regula la Ley de lo Contencioso Administrativo; ii. estima que el amparo instado es extemporáneo, toda vez que el acto reclamado fue emitido el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro y la presente garantía constitucional fue instado hasta el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, excediendo el plazo que estipula el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y iii. el postulante no ostenta la legitimación activa para acudir en amparo, toda vez que, de los agravios señalados reciente vulneración a los derecho colectivos fundamentándose en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su reglamento, no obstante, promueve la garantía constitucional a título personal y no en representación de una comunidad, de esa cuenta, el postulante no es el titular de los derechos que según reciente vulnerados, ya que los mismos pertenece a la colectividad de los pueblos mayas; c.ii) el a quo al ordenar que se realizara una notificación de un acto administrativo que ha causado estado, deja en un estado de incertidumbre jurídica al ordenar realizar tal acto, y c.iii) la elección que se realizó se hizo bajo los estándares y respeto a los derechos que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala y el Convenio número 169
un estado de incertidumbre jurídica al ordenar realizar tal acto, y c.iii) la elección que se realizó se hizo bajo los estándares y respeto a los derechos que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala y el Convenio número 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, pues, en la segunda elección que se llevó a cabo, el Pueblo Maya Poqomchi’ legítimamente eligió a sus representantes sin que con ello se haya violentado los derechos del postulante. Solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de apelación.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia - autoridadExpedientes acumulados 8739-2025, 8757-2025 y 8788-2025
Página 13 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
denunciada-, reiteró los argument