866-2014 23012015 Carlos Roberto Mejia Cabrera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 866-2014 23012015 Carlos Roberto Mejia Cabrera
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
23/01/2015 – PENAL866-2014
CASACIÓN POR FONDO: Procedente si se reclama la errónea interpretación del artículo 71 del Código Penal, si la sala aumentó la pena impuesta por el a quo, indicando que inobservó el artículo indicado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de enero de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Carlos Roberto Mejía Cabrera, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de A
A) De los hechos acreditados: “1. Que CARLOS ROBERTO MEJIA (sic) CABRERA, en el año de dos mil ocho a dos mil diez, laboró como jefe de agencia, en agencia Zacapa del Banco Agromercantil de G2. Que CARLOS ROBERTO MEJIA (sic) CABRERA, aprovechando el puesto que desempeñaba en la agencia Zacapa del Banco Agromercantil de Guatemala Sociedad Anónima, utilizó los registros informát3. Que CARLOS ROBERTO MEJIA (sic) CABRERA, siendo jefe de agencia, en agencia Zacapa del Banco Agromercantil de Guatemala Sociedad Anónima, mediante información obtenida en dicha agencia 4. Que CARLOS ROBERTO MEJIA (sic) CABRERA, en los meses de abril, septiembre y noviembre de dos mil ocho; noviembre y diciembre de dos mil nueve con las tarjetas de crédito que tramitó a nombre B) Del fallo del tribunal de sentencia. El trece de septiembre de dos mil trece, la Jueza Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de ZacapC) Del recurso de apelación especial. Contra lo resuelto por la jueza unipersonal de sentencia, la entidad querellante adhesiva, Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Maprisión como de multa, no le sumó la parte que corresponde aumentar debido a la continuidad de las acciones delictivas cometidas por el acusado.Al observar correctamente lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, deberá
aumentarse en una tercera parte la pena impuesta, es dSolicitó declarar con lugar el recurso de apelación especial por motivo de fondo, y que se establezca que la jueza unipersonal de sentencia incurrió en violación de ley por inobservancia del artículo 71 del CóD) De la sentencia de la Sala de Apelaciones. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en sentencia del veinticinco de junio de dos mil catorce, acogió el recurso de apelación especiaArgumentó que efectivamente existe inobservancia del artículo 71 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, toda vez que la sentencia en el apartado VIII), en cua
El procesado Carlos Roberto Mejía Cabrera, planteó recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del CongresEn segundo lugar, el ad quem al resolver no consideró el contenido del artículo 71 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto a que la pena podrá ser auEn tercer lugar, aún si hubiese querido aumentar la pena en su contra, lo hizo en forma equivocada, pues la pena fijada es de tres años y si s Solicitó que se acoja el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto, por errónea interpretación del artículo 71 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, s Se señaló audiencia para la vista pública el quince de enero del dos mil quince, a las once horas.El Ministerio Público, al reemplazar su comparecencia por escrito, solicitó que Cámara Penal emita la resolución que conforme a la ley corresponde.El sindicado, al reemplazar su comparecencia por escrito, reiteró los extremos vertidos al plantear el recurso de casación.La entidad querellante adhesiva, Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Abogada Saramaría Estrada Artola, manifestó quPor lo anterior, presentaron recurso de apelación especial por motivo de fondo y la sala fijó la nueva pena en cinco años y cuatro meses de prisión inconmutables.El procesado planteó recurso de casación, basado en tres argumentos. El primero, por errónea interpretación del artículo 71 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de GuateSolicitó que se tengan por presentados los alegatos por parte del Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima y se declare improcedente el recurso de casación planteado.
El Tribunal de Casación, al conocer un motivo de fondo debe revisar la aplicación de las normas sustantivas sobre la base de los hechos acreditados, para determinar la correcta o incorrecta calificación juríCuando se resuelve un recurso por fondo en que se reclama la errónea interpretación del precepto legal relativo al delito continuado, debe evaluarse si el a quo, al decidir en cuanto a la imposición de la pena En el presente caso, el procesado argumenta que la sala erró al agravar una pena que ya estaba agravada, pues se adicionó una tercera parte a la pena de cuatro años de prisión impuesta por el a quo por ePara el análisis de la sentencia impugnada, se hace necesario analizar la sentencia del a quo, la cual, en la parte resolutiva indica: “I. Que CARLOS ROBERTO MEJIA CABRERA, es autor responsable penaCámara Penal considera que la sala erró en la interpretación del artículo 71 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, pero no como argumenta el casacionista, pPor lo expuesto, este tribunal considera que, efectivamente, el fallo de la sala causó agravio al acusado, porque aumentó la pena impuesta por la a quo, a pesar que no se tiene certeza si en la pena inicial deSobre esta base, debe mantenerse la pena de tres años de prisión, por los delitos de estafa propia, falsificación de documentos y uso de información en concurso ideal, más un tercio de la pena anterior por tEn virtud que la jueza unipersonal del tribunal de sentencia, impuso pena de prisión y de multa, pero no se pronunció en cuanto a la conversión de la misma, de conformidad con los artículos 451 del Código
Artículos 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 37, 50, 437, 438, 439, 441, 442, 446, 447 y 451 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-9 La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas DECLARA: I. PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Carlos Rob Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José