878-2014 11082014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 878-2014 11082014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
11/08/2014 – MAYOR RIESGO
878-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de agosto de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de traslado de los procesos penales números cero un mil setenta – dos mil trece – cero cero cuatrocientos uno (01070-2013-00401) y veintisiete – dos mil trece (27-2013), los que se encuentran bajo control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa; en el cual se investiga a los señores Héctor Vicente Reyes Linares, Rudy Estuardo Martínez Orellana, Alfredo Orellana y Francisco Edgar Morales Guerra, por el delito de lavado de dinero u otros activos .
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos
riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que de conformidad con elarticulo 1 del Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma el articulo 1 del decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala, el Ministerio Público estima que los hechos que se conocen dentro de las causas penales son casos de alto impacto, dado a que a las personas sujetas a investigación se les vincula con una estructura criminal que se dedica al lavado de dinero u otros activos provenientes de sus actividades ilícitas en el departamento de Jutiapa, esta organización delictiva que se caracteriza por la capacidad de generar violencia y de atemorizar a la población vulnerable debido al poder económico con el que cuentan, derivado de las actividades ilícitas a las
que se dedican tales como el contrabando, asesinato y narcotráfico, por lo que se evidencia la necesidad de proteger a los funcionarios judiciales, cuya actividad por mandato legal se orienta a la persecución penal, desarticulación y juzgamiento de este tipo de organizaciones criminales. Dicha estructura criminal representa un grave riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales, razón por la cual el Estado de Guatemala ha implementado medidas orientadas a modificar las reglas ordinarias de competencia que garanticen la protección de los sujetos procesales, con el objetivo de realizar los fines del proceso penal, establecidos en el articulo 5 del Código Procesal Penal. Tomando en cuenta que el departamento de Jutiapa es una zona que presenta conflictividad y en donde operan varias organizaciones criminales que se dedican a diversas actividades delictivas y la peligrosidad de dicha estructura criminal, así como el alto nivel de vulnerabilidad de los sujetos procesales en la investigación, evidencian que el resguardo ordinario en el proceso no son suficientes garantías debiéndose adoptar medidas extraordinarias, ya que cuentan con poder económico que les permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado, como la Policía Nacional Civil, Organismo Judicial y Ministerio Público. Aunado a lo anterior el Estado de Guatemala no puede garantizar la aplicación de procedimientos y protocolos eficaces para proteger la vida e integridad de los testigos y víctimas de ataques. Por lo que puntualmente solicitó el traslado de los procesos de las causas penales identificadas como cero un mil
setenta – dos mil trece – cero cero cuatrocientos uno (01070-2013-00401) así como de la causa número veintisiete – dos mil trece (27-2013), que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, hacia el juzgado Primero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala para procesos de mayor riesgo, en virtud que los mismos cumplen con los requisitos señalados en el Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala, son de mayor riesgo y conforme al análisis realizado por el Ministerio Público, existe riesgo yvulnerabilidad en los sujetos procesales de cumplir con los fines del proceso penal.
IV La abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, Silvia Carolina Zamora Curtidor, indicó que para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las personas que se encuentran bajo investigación no se oponía a los traslados solicitados por el Ministerio Público, en vista de que dicha institución ha presentado la solicitud conforme a derecho y siendo que el delito por el cual se les investiga se encuentra regulado dentro de los artículos 3 y 4 del decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del
Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, quien es la legitimada para plantearla, fue presentada en el momento procesal oportuno puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público; asimismo, el delito de lavado de dinero u otros activos, es considerado como de mayor riesgo según lo regulado en la literal l) del artículo 3 del citado decreto. Además, Cámara Penal considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas coacción con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento también existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y susreformas; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 672001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado de los procesos penales números cero un mil setenta - dos mil trece – cero cero cuatrocientos uno (01070-2013-00401) y veintisiete – dos mil trece (27-2013), los que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa;
- Trasládese los procesos antes identificados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos relacionados en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiete. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.