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879-2014 12082014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
879-2014 12082014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

12/08/2014 – MAYOR RIESGO

879-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de agosto de dos mil catorce.

  1. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de competencia penal del expediente de investigación del Ministerio Público número M tres mil quinientos cuarenta y dos – dos mil trece – ciento noventa y uno (M3542-2013-191), de la Agencia Uno de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad; en el cual se investiga a Gustavo Adolfo Ramírez Ortiz, por el delito de lavado de dinero u otros activos.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico

desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del expediente de investigación anteriormente identificado, argumentando que el mismo es un caso de alto impacto debido a que a Gustavo Adolfo Ramírez Ortiz, persona investigada, se le vincula con una estructura criminal que se dedica al lavado de dinero u otros activos provenientes de actividades ilícitas en el departamento de Petén. Estaestructura se caracteriza por la capacidad de generar violencia y de atemorizar a la población vulnerable, la que es coaccionada y amenazada para vender sus tierras a un precio muy bajo; así como a funcionarios del sistema de administración de justicia, para que adelanten investigaciones y procesos en contra de alguno de sus miembros, lo que evidencia la necesidad de proteger a funcionarios encargados de la persecución penal, desarticulación y juzgamiento de este tipo de organizaciones delictivas. La vinculación de Gustavo Adolfo Ramírez Ortiz a una estructura criminal peligrosa, representa un grave riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales, puesto que a esta estructura

se le relaciona con varios hechos de violencia como asesinatos, secuestros, tortura y amenazas en contra de funcionarios del sistema de administración de justicia, que han intentado cumplir con sus funciones o en contra de particulares que formaron parte de la estructura o que pertenecen a otra organización criminal. Los hechos investigados pueden encuadrarse dentro del delito de lavado de dinero u otros activos, el cual es considerado como de mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales. Por otra parte, considerando la obligación del Estado de proteger la formación de capital, de incentivar el ahorro y de generar las condiciones propicias para procurar la inversión de capitales, tanto nacionales como extranjeros, se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero nacional para la realización de negocios ilegales. En los últimos años se han documentado casos de campesinos despojados de sus tierras a través de amenazas o coacciones, lo que ha generado temor de denunciar o de comparecer ante el Ministerio Público o jueces. La peligrosidad de la estructura criminal así como el alto nivel de vulnerabilidad de los sujetos procesales en la investigación realizada por el Ministerio Público, evidencian que los resguardos ordinarios en el proceso no son suficiente garantía, por lo que se requiere la adopción de medidas extraordinarias reguladas en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, para resguardar la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, cumpliendo con las garantías

procesales de audiencia, defensa, debido proceso y contradicción, para asegurar un juicio justo. La vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando la estructura criminal a la que se vincula a Gustavo Adolfo Ramírez Ortiz, cuenta con poder económico que le permite ejercer influencia sobre miembros de los órganos del Estado como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial. Aunado a ello, el Estado de Guatemala no puede garantizar la aplicación de procedimientos y protocolos eficaces para proteger su vida e integridad, ni la de los testigos y de sus familias, los que en cualquier momento pueden ser victimas de ataques que tengan como objetivo provocar terror, intimidar y mandar un mensaje claro de que no pueden ser investigados y menos aún juzgados losmiembros de la estructura criminal. Sumado a lo anterior, la falta de recursos económicos y logísticos que permitan una eficaz reubicación de testigos, incrementa el grado de vulnerabilidad de éstos. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, William Rodolfo Canto Brol, se opuso a la solicitud de traslado del Ministerio Público argumentando que no se acreditó el riesgo para las partes, puesto que no se acompañó ninguna denuncia de amenaza o diligencia en que indique que efectivamente existe riesgo, sino que únicamente se está presumiendo éste. Asimismo, se hace mención de la existencia de veintisiete fincas que fueron despojadas a campesinos, hechos que sucedieron en el departamento de Petén. Se debe considerar que Petén se encuentra a más de quinientos kilómetros de la

ciudad capital, por lo que se podría afectar el derecho al acceso a la justicia de estas víctimas. V Cámara Penal, después de realizar el análisis de los argumentos expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público. El delito de lavado de dinero u otros activos, es considera de mayor riesgo de conformidad con la literal l) del artículo 3 de la ley anteriormente indicada. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se advierten de lo expuesto en esta oportunidad por el fiscal delegado, así como de lo expuesto por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial, en donde indicó que la estructura criminal que se investiga representa un grave riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales, ya que está relacionada con diversos hechos de violencia como asesinatos, secuestros, tortura y amenazas en contra de funcionarios del sistema de administración de justicia o particulares que formaron parte de la estructura o que pertenecen a otra organización criminal. También indica que en los últimos años se han documentado casos de campesinos despojados de sus tierras debido a amenazas o coacciones. La vulnerabilidad de

los sujetos procesales se hace evidente porque dicha estructura criminal cuenta con poder económico que le permite ejercer influencia sobre miembros de los órganos del Estado como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial. El cumplimiento del debido proceso, que implica la observancia de garantías constitucionales y procesales, también se garantizan en los juzgados de mayor riesgo, los cuales han sido creados al amparo de la Constitución Política de laRepública de Guatemala y del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. En ese sentido, Cámara Penal estima procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 672001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de

Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de la competencia penal del expediente del Ministerio Público identificado con el número M tres mil quinientos cuarenta y dos – dos mil trece – ciento noventa y uno (M3542-2013-191), Agencia Uno de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad; II) Se autoriza que el expediente antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; para el efecto el Ministerio Público debe presentar dicho expediente en el mencionado órgano jurisdiccional en el plazo que no exceda de cinco días; III) Ofíciese al juzgado designado a efecto de hacer de su conocimiento lo resuelto en esta oportunidad; IV) Si es apelada la presente

resolución, no se suspende la autorización otorgada, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívese el presente expediente; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo, Presidente en Funciones de Cámara Penal; José Alejandro Córdova Herrera, Magistrado VocalPrimero Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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