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88-2001 25052001 Hilario Sanchez Mendez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
88-2001 25052001 Hilario Sanchez Mendez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

25/05/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 88-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de mayo de dos mil uno. Para resolver se integra la Cámara con los Magistrados que suscriben y para el efecto se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por el procesado Hilario Sánchez Méndez contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el treinta de marzo del dos mil uno.

ANTECEDENTES: La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió: "I) QUE NO ACOGE el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, interpuesto por el sindicado HILARIO SANCHEZ MENDEZ; II) En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia apelada ..." CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de defecto de planteamiento, por cuanto el impugnante cita el submotivo de fondo previsto en el artículo 440 inciso 5) del Código Procesal Penal, procedente cuando "la resolución viola un precepto constitucional o legal por falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia"; sin embargo, cita como violado el artículo 6 de la Constitución de la República en la parte que

expresa: "ninguna persona puede ser detenida o presa sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta". Se denota la incongruencia de que adolece el escrito de casación, pues para un motivo de fondo se cita un precepto que regula materia de carácter formal, defecto que también se evidencia en sus respectivas argumentaciones, las que además, se refieren a infracciones cometidas eventualmente por el fallo emitido por el tribunal de primer grado y no contra el proferido por el ad quem, lo cual imposibilita naturalmente a esta Cámara realizar un análisis posterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437 inciso 1), 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Hilario Sánchez Méndez contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el treinta de marzo del dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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