88-2016 26042016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 88-2016 26042016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
26/04/2016 – MAYOR RIESGO
88-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez para determinar la competencia penal del proceso número C – cero mil ochenta y dos – dos mil quince -cero cero cero cuarenta (C-01082-2015-00040), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez; seguido en contra de Cristian Saúl Martínez Torres, por los delitos de conspiración para el hurto agravado, conspiración para la comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional y asociación ilícita; Jimmy Antonio Picado Avilés, por los delitos de conspiración para el hurto agravado, conspiración para la comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional, asociación ilícita y conspiración para el asesinato; Luis Adolfo Córdova Chivalán, por los delitos de falsificación de placas y otros distintivos para vehículos y asociación ilícita; Gerson Arturo Carballo Vielman, por los delitos de falsificación de placas o otros distintivos para vehículos y asociación ilícita; Estanislago De Jesús Arévalo Sánchez, por el delito de
encubrimiento propio; Reina Alejandra Illescas Vásquez, por el delito de encubrimiento propio; Edwin Rolando Medrano Esquivel, por el delito de asociación ilícita; Jhonatan Rocael Martínez Sazo, por el delito de asociación ilícita; Manuel De Jesús Roldán Flores y/o Manuel De Jesús Roldán Duarte, por los delitos de hurto agravado en forma continuada, encubrimiento propio y cohecho activo; Mayra Alejandra Vásquez López, por el delito de encubrimiento propio; Esvin Estuardo Hernández Pérez, por el delito de asociación ilícita; Jorge Armando Luna Ramírez, por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento propio; Abner Sarceño Contreras, por los delitos de asociación ilícita, cohecho activo, conspiración para la comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; Rudy Esaú García Escalante, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para la comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; Raúl Antonio Cruz Donis, por el delito de asociación ilícita y encubrimiento propio; Julio Chanchavac Chavaloc, por el delito de asociación ilícita; Elmer Rivaí Roldan Vásquez, por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento propio; Edgar Luis Alvarado Oxlaj, por el delito de incumplimiento de deberes; Mynor Manuel Cruz Zuñiga, por los delitos de
cohecho pasivo y abuso de autoridad; Marvin Emilio Gálvez García, por el delito de incumplimiento de deberes; Mario Rafael Martínez Anabizca, por los delitos de incumplimiento de deberes y abuso de autoridad; José María Ceballos González, por los delitos de incumplimiento de deberes y abuso de autoridad; José Antolín Flores Lemus, por los delitos de hurto agravado en forma continuada, asociación ilícita, conspiración para la comercialización de vehículos y similares robados dentro y fuera del territorio nacional y cohecho activo. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso.III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso identificado en el acápite argumentando: que el presente caso se investiga por denuncias presentadas en relación al robo y hurto de vehículos en los municipios de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez mediante la misma se pudieron establecer los espacios geográficos que fueron utilizados por el grupo organizado, determinándose que operaban en el departamento de Guatemala, en los municipios de Villa Nueva, Amatitlán, Villa Canales, San Juan Sacatepéquez y en los departamentos de Suchitepéquez, San Marcos y Jutiapa; se consideró por parte del ente investigador que las condiciones físicas de la infraestructura de las instalaciones que ocupa el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez, no son aptas en cuanto a la capacidad, seguridad y resguardo, existiendo riesgo de atentar en contra de la vida e integridad física de los jueces, fiscales y demás sujetos procesales, por lo que dicha institución consideró que se cumplen con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por su parte el fiscal delegado
abogado Juan Pablo Búcaro Búcaro, manifestó que ratificaba la solicitud de Determinación de Competencia Penal de Proceso de Mayor Riesgo presentada por parte del Ministerio Público, ya que la infraestructura con la que cuenta el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, no reúne las condiciones de seguridad suficientes, ya que ha sido necesario utilizar la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de ese departamento la cual se ubica en un jardín donde se ha logrado llevar a cabo las primeras declaraciones de los sindicados y algunas audiencias de revisión de medida de coerción, las cuales se han desarrollado con mucha inseguridad por tratarse de varias personas sindicadas y en los juzgados o salas se cuenta únicamente con un agente de seguridad, teniéndose que reforzar y solicitar apoyo a la Policía Nacional Civil para que se puedan llevar a cabo las diligencias; además indicó que se cumplen con los requisitos que establece el artículo 2 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; asimismo argumentó que por el número de sindicados la seguridad de los sujetos procesales está en riesgo, ya que se trata de estructuras que tienen operatividad que ha provocado daños en los vehículos de la fiscalía de dicho departamento, como lo es el robo de uno de los mismos el cual fue recuperado en horas de la noche mediante el sistema de GPS, hechos que con anterioridad no ocurrían dentro de esa jurisdicción, por lo que aseveró que se cumplen con los requisitos de forma y de fondo para
que el proceso de mérito sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo ya que es necesario que se cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del cuerpo legal precitado.- IV La abogada defensora particular Farah Katina Aquino Díaz manifestó que se oponía a la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, en vista de que el Ministerio Público no indicó las razones en las cuales exista riesgo para cualquiera de los sujetos procesales, no es preciso, ni claro, ni conciso al formular su solicitud, ya que no se ha demostrado la interposición de alguna denuncia por los daños sufridos a los vehículos de dicha institución, asimismo se ha hecho uso de la sala de audiencias de la Sala de la Corte de Apelaciones del departamento de Sacatepéquez, en la cual se han celebrado las diferentes audiencias, por lo anterior solicitó que se declarara sin lugar la solicitud hecha por el ente investigador al no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y que se continúe con el tramite del proceso en el juzgado que actualmente esta conociendo. El abogado Melvin Alexander Mansilla García, se adhirió a lo solicitado por la abogada antecesora. El abogado Luis German López Marroquín, resaltó que el Ministerio Público en ningún momento ha acreditado el riesgo y que la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, carece de argumentos esenciales necesarios que la ley de la materia establece, por lo que solicitó que la misma se
declarara sin lugar. El abogado Marco Vinicio Salvatierra Larios, manifestó que en el juzgado donde actualmente se tramita el referido proceso ya se tramitó un proceso similar al presente, con las mismas características y en ningún momento se solicitó la ampliación de la competencia, por lo que consideró que no era procedente decretarse la competencia hacia un juzgado de mayor riesgo, así mismo indicó que el delito por el que esta siendo procesada su patrocinada no encuadra dentro de los delitos contemplados en la citada ley, por lo que solicitó que denegara la petición hecha por el Ministerio Público. Por su parte el abogado Francisco Matías Tomás, solicitó que se declarara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público yque se trasladara el proceso del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez hacia un juzgado de mayor riesgo de la ciudad de Guatemala. El abogado Emilio Gutiérrez Cambranes, solicitó que por los argumentos vertidos por sus antecesores se declarara sin lugar la petición planteada por el Ministerio Público en cuanto al traslado del expediente a un juzgado de mayor riesgo. La abogada Llecica Maribel Aguilar Castro, se opuso a la solicitud realizada por el Ministerio Público e indicó que se declarara sin lugar la misma, en virtud de que los argumentos que dicha institución indica para que el proceso sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo, no son sustentables y no han sido fundamentados. El abogado Juan Rodolfo Orellana Gabriel, argumentó que no existe una plataforma fáctica, fundamentada y cimentada, ya que desde un principio debió haberse iniciado el proceso por parte del Ministerio Público en un juzgado de mayor riesgo, por lo que se opuso a lo solicitado por el ente
plataforma fáctica, fundamentada y cimentada, ya que desde un principio debió haberse iniciado el proceso por parte del Ministerio Público en un juzgado de mayor riesgo, por lo que se opuso a lo solicitado por el ente investigador. El abogado Steve Kevin Monroy Revolorio, resaltó que no se ha acreditado por parte del Ministerio Público ningún tipo de desorden que amerite mayor seguridad y enfatizó que los juzgados de mayor riesgo estan bastante saturados como para trasladar un proceso mas en el cual no existe riesgo para las partes involucradas, por lo que se opuso a la solicitud planteada. El abogado Julio Cesar Coyote Grave, se opuso a la petición del Ministerio Público porque consideró que no era el momento procesal, así como el delito por el que esta sujeta a proceso su patrocinada no esta contemplado en el articulo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor riesgo y solicitó que se declarara sin lugar la petición hecha por el Ministerio Público. Por último el abogado Juan René Estrada quien compareció en representación de la abogada Mónica Sabrina Reyes Morales por esa única vez, indicó que no se han acreditado los riesgos por parte del ente investigador y solicitó que se resolviera sin lugar la petición del Ministerio Público y que continúe con el trámite del proceso en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia
Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. En el presente caso Cámara Penal estima que no fueron acreditados por parte del Ministerio Público los riesgos para los sujetos procesales, también de lo anterior Cámara Penal considera que los plazos deben ser razonables para que un sujeto procesal pueda saber cuando se le va a realizar su juicio; asimismo, que el juzgado que actualmente conoce el caso ya tiene señalada la audiencia para la fase intermedia para los días diecinueve y veinte de mayo del año en curso, en consecuencia establece que de trasladar el caso a un juzgado de mayor riesgo los plazos van a ser muy prolongados para que se pueda efectuar el juicio para los sujetos procesales. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 247, 247, 71, 330, 418, 419, 474 y 442 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal g.2) y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero mil ochenta y dos – dos mil quince – cero cero cero cuarenta (C-01082-2015-00040), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez; II) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; III) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; IV) Los comparecientes a laaudiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio
más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
13/07/2016 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO
461-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, trece de julio de dos mil dieciséis.
- Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tienen a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, por medio de la Fiscalía de Distrito de Sacatepéquez, a través del agente fiscal, Gerson Fabrizio Melgar Ajiatas, contra el auto del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, emitido por la Cámara Penal de esta Corte, por medio del cual declaró sin lugar la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por LUIS ARTURO ARCHILA ÁLVAREZ, en su calidad de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en funciones, de la causa penal identificada como C guion cero mil ochenta y dos guion dos mil quince guion cero cero cero cuarenta (C-01082-2015-00040) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez.
ANTECEDENTES A) El once de febrero de dos mil dieciséis, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en funciones, Luis Arturo Archila Álvarez, solicitó a la Cámara Penal de esta Corte que la causa penal
ANTECEDENTES A) El once de febrero de dos mil dieciséis, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en funciones, Luis Arturo Archila Álvarez, solicitó a la Cámara Penal de esta Corte que la causa penal identificada en la parte introductoria de esta resolución, fuera trasladada a un juzgado de competencia en procesos de mayor riesgo. En la causa referida figuran como sindicados veinticuatro personas mayores y un adolescente, quienes son sindicados de la comisión de diversos delitos, entre estos, asociación ilícita, conspiración para la comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero en el territorio nacional, conspiración para delinquir, encubrimiento propio, cohecho activo, conspiración para el asesinato, conspiración para el hurto agravado, conspiración para el robo agravado, hurto agravado de forma continuada y falsificación de placas y otros distintivos para vehículos. B) En auto del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la Cámara Penal declaró sin lugar la solicitud de traslado de proceso, apoyándose en las siguientes consideraciones: «… En el presente caso Cámara Penal estima que no fueron acreditados por parte del Ministerio Púbico los riesgos para los sujetos procesales, también de lo anterior Cámara Penal considera que los plazos deben ser razonables para que un sujeto procesal pueda saber cuándo se le va a realizar su juicio; asimismo, que el juzgado que actualmente conoce el caso ya tiene señalada la audiencia para la fase intermedia para los días diecinueve y veinte de mayo del año en curso en consecuencia establece que de trasladar el caso a un juzgado de mayor riesgo los plazos van a ser muy prolongados para que se pueda efectuar el juicio para los sujetos procesales…».
DEL RECURSO DE APELACIÓN
año en curso en consecuencia establece que de trasladar el caso a un juzgado de mayor riesgo los plazos van a ser muy prolongados para que se pueda efectuar el juicio para los sujetos procesales…». DEL RECURSO DE APELACIÓN El Ministerio Público al interponer recurso de apelación invocó los siguientes agravios: a) la resolución recurrida vulneró el principio de tutela judicial efectiva y pone en riesgo al personal del Ministerio Público al acudir a audiencias con veinticinco personas sindicadas de pertenecer a una estructura criminal sin la debida seguridad, improvisando la sala de audiencias que no tiene instalaciones adecuadas ni seguridad debida y se debieron solicitar medidas de urgencia a la Policía Nacional Civil, ante el posible amotinamiento de los procesados en las audiencias, exponiendo a todos los sujetos procesales porque no existe infraestructura para dar seguridad. b) La Cámara Penal no hizo en forma razonada el rechazo, no analizó el memorial de solicitud y sus implicaciones, lo cual evidencia que los factores mencionados redundan en riesgo, los cuales se quieren evitar, para que no se pierdan vidas con un rechazo sin fundamento, los cuales se aminorarían trasladando el proceso a un juzgado de mayor riesgo. c) Al no fundamentar el rechazo de la solicitud, se violenta el principio constitucional del artículo 154, en relación a que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, ante la falta de fundamentación en la resolución que emitió Cámara Penal, al no considerar la peligrosidad de los sindicados que forman parte de una estructura criminal. CONSIDERANDO-ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, establece el acceso de las partes al recurso de
la peligrosidad de los sindicados que forman parte de una estructura criminal. CONSIDERANDO-ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, establece el acceso de las partes al recurso de apelación contra la decisión de la Cámara Penal, el que se deberá interponer en el término de tres días ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual deberá ser resuelto inmediatamente. En el presente caso, esta Corte considera que no se dan los presupuestos procesales para que el expediente sea conocido por un juzgado con competencia de mayor riesgo, porque si bien se encuentran ligadas al proceso un número elevado de personas, varias de ellas se encuentran sindicadas por delitos que no se encuentran comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, tales como encubrimiento propio, incumplimiento de deberes y hurto agravado. Lo anterior desvirtúa lo expuesto por el apelante en el sentido que al no acceder el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, se violenta el principio de tutela judicial efectiva, porque la Cámara Penal razonó debidamente la denegatoria de la solicitud y estos motivos son congruentes con el estado del proceso y las constancias procesales, y el solo hecho que lo resuelto no le sea favorable, no implica vulneración al principio relacionado. Por lo antes indicado, esta Corte comparte el criterio de Cámara Penal, en el sentido que no fueron acreditados por el Ministerio Público los riesgos de los sujetos procesales, ya que en ningún momento acreditó su existencia en la solicitud de traslado. A lo indicado se agrega que el procedimiento para ordenar el traslado a un juzgado de mayor riesgo es simple y declarativo en el cual únicamente se debe determinar la
acreditó su existencia en la solicitud de traslado. A lo indicado se agrega que el procedimiento para ordenar el traslado a un juzgado de mayor riesgo es simple y declarativo en el cual únicamente se debe determinar la existencia de los presupuestos y presunciones comprendidos en la ley y que el sindicado o sindicados, estén siendo procesados por cualquiera de los delitos de mayor riesgo comprendidos en el artículo 3 de la Ley que regula la materia; casos en los cuales le otorga la facultad de designar el Juez que deba conocer o en su caso, rechazar la solicitud y esa es una función específica que le delega la Ley. Lo anterior es comprensible, por cuanto el espíritu de esta es el de proteger a los operadores de la justicia penal, atendiendo a la vulnerabilidad de la cual son susceptibles y que ello pueda influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, cuando el solicitante demuestre estos presupuestos, de la misma forma puede denegar la solicitud cuando considere que estos no se dan. Como consecuencia del anterior análisis, no se advierte que la resolución apelada produzca los agravios invocados, por lo cual la impugnación deviene improcedente, debiéndose declarar sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados, y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 bis, 12, 14, 16, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 167 y 178 del Código Procesal Penal; 1, 2, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 1, 4 y 9 del Código Penal; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17, 22, 57, 58, 74, 75, 77, 79, 141, 143, 159 y 165 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERO PÚBLICO, por medio de la Fiscalía de Distrito de Sacatepéquez, a través del agente fiscal, Gerson Fabrizio Melgar Ajiatas. II) Confirma la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Cámara Penal de esta Corte. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; -Vitalina Orellana y Orellana; Josué Felipe Baquiax,
Magistrado Vocal Sexto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; María Eugenia Morales Aceña; Magistrada Vocal Décima; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Presidente Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Presidente Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Erwin Iván Romero Morales, Magistrado Presidente Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Guillermo Demetrio España Mérida, Magistrado Presidente Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.