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882-2014 29082014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
882-2014 29082014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

29/08/2014 – MAYOR RIESGO

882-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de traslado del proceso penal número cero dos mil treinta y seis – dos mil trece – cero cero doscientos setenta y cinco (02036-2013-00275), el que se encuentra bajo en control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. Dicho proceso se sigue en contra de Jesús Enrique García Barrios por los delitos de asociación ilícita, producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, violación a los derechos de propiedad industrial y lavado de dinero u otros activos; Fátima Cecilia Guzmán Castillo, por los delitos de asociación ilícita, producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado y lavado de dinero u otros activos;

Griselda Patricia López Rodríguez, por los delitos de asociación ilícita, producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado y distribución, comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado y lavado de dinero; Cecilia Elizabeth Guzmán Castillo, Guido Eduardo Cordero Herrera y Obni Abdiel Ordoñez Castillo, por los delitos de asociación ilícita, distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado; Ranferi De Jesús Ordoñez Palacios, por el delito de distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado; Edgar Antonio González, Manuel Eduardo López Mazariegos y Enma Vidalia García Flores de Orellana Pérez, por el delito de Violación de derechos de propiedad Industrial.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de

establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que las entidades Abbott Laboratories y Merck, Sociedad Anónima son querellantes adhesivos dentro del presente proceso desde el inicio, por lo que se puede determinar que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos queestablece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, como lo es el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa que requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas de protección, resultan insuficientes, debido al riesgo a que se expone al personal, jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás

sujetos procesales, por tratarse de un grupo delincuencial u organización criminal que se encuentra debidamente coordinada con una logística establecida para su operatividad, ya que se compone por una gran cantidad de personas de las cuales solo se ha podido individualizar a veinticinco de ellas y se ha logrado aprehender a diecinueve, quedando pendientes seis personas, entre ellas el jefe o líder de la organización criminal. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que los procesados que integran está organización criminal, en el presente proceso y en anteriores ocasiones han atentado contra el personal del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y testigos que han declarado dentro del mismo, además de tomar en cuenta que a la presente fecha existen personas pendientes de aprehensión. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística son indispensables, debido al tiempo en el cual se desarrollaran las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de justicia penal, así como los delitos por los cuales se giraron las órdenes de aprehensión de los imputados por los que están siendo investigados, son catalogados como de mayor riesgo. Por su parte la representante legal de la entidad Merck, Sociedad Anónima, manifestó que se adhería a la petición del Ministerio Público para que el proceso identificado con el número cero dos mil treinta y seis –

dos mil trece – cero cero doscientos setenta y cinco a cargo del juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno de Mixco del departamento de Guatemala, sea trasladado a un juzgado del departamento de Guatemala de los que tienen competencia de mayor riesgo y el abogado auxiliante de la entidad Abbott Laboratories, indicó que se adhería y confirmaban la necesidad del traslado del proceso de merito a un juzgado de mayor riesgo por considerar que existen riesgos latentes para la seguridad de todos los operadores de justicia y sujetos procesales.

IV Los abogados defensores particulares Saúl Zenteno Téllez, manifestó que la petición realizada por el Ministerio Público viola del articulo 109 del Código Procesal Penal, respecto a la obligación que tiene dicha institución de presentar solicitudes claras, precisas, concretas y argumentadas, en vista de que dicha institución realizo la trascripción del articulo 1 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala en la presente solicitud, por lo que no basta describir la norma porque entonces únicamente se esta plasmando la plataforma jurídica y es necesario tomar en consideración cual es el sustento real de la necesidad de que dicho proceso sea traslado a un juzgado de mayor riesgo; el abogado Francklin Eduardo Fernández Cobar se adhirió a lo solicitado por el abogado arriba relacionado y agregó que no existen elementos que sustenten el requerimiento del Ministerio Público, en cuanto a que la seguridad de los jueces se vea afectada o la seguridad de los demás sujetos procesales, tampoco tal y como lo establece la ley de

competencia de mayor riesgo no existe evidencia alguna o ha sido probado por parte del ente investigador que los jueces hayan sido de alguna manera intimidados, asimismo la fiscalía no ha podido probar que las medidas ordinarias de seguridad sean insuficientes en el presente caso, por lo que se esta violando el debido proceso, la igualdad procesal y por ello solicitó que la petición planteada por el Ministerio Público fuera denegada; por su parte el abogado Carlos Enrique Patzán Por manifestó que en varias fechas ha acudido al juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno de Mixco y en ningún momento se ha visto amenazada ninguna persona y consideró que lo que se trata es de dilatar el proceso. Por lo que solicitó que se denegara la solicitud de traslado del proceso de mérito planteada por el Ministerio Público; la abogada Lesly Madelin Castillo López pidió que siga conociendo en el juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del municipio de Mixco, departamento de Guatemala dicho proceso y se cumpla con el principio de celeridad, puesto que con la petición de traslado del presente proceso por parte del Ministerio Público únicamente está dilatando el mismo, por lo que solicitó que se denegará dicha petición; por su parte la abogada Claudia Eloísa Fernández Ovalle manifestó su oposición a la solicitud hecha por el Ministerio Público en vista de que no hay evidencia alguna de que la seguridad personal de jueces, operadores, auxiliares fiscales haya sido vulnerada, por lo

que solicitó denegar el requerimiento realizado por el ente investigador de trasladar a un juzgado de mayor riesgo el referido proceso, fundamentada en los artículos 11, 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 numeral 3 literal c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 109 del Código Procesal Penal; 2, 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; el abogado Cesar Saúl Calderón De León se opuso a la solicitud de traslado pedida por el Ministerio Público, argumentando que se ésta violentando el principio de juez natural, a pesar de que existe el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ya que dicha garantía estaba dada a los ciudadanos para que cada uno en su propio lugar pudiera ser juzgado. Por lo que no se debe saturar mas los dos juzgados que fueron creados con Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, por lo que debe declararse sin lugar la presente solicitud realizada por el ente investigador y por último el abogado Oscar Rafael Aguirre Molina, solicitó que se declara sin lugar la pretensión del Ministerio Publico.V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por cada uno de los sujetos procesales en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del

Ministerio Público, quien es la legitimada para tal efecto, en el momento procesal oportuno, puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público, asimismo, los delitos de asociación ilícita, producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado y lavado de dinero u otros activos , son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales j) y l) del artículo 3 del decreto citado. En cuanto al delito de violación a los derechos de propiedad industrial de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo referido, siendo conexo a los anteriores debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. También se analizó la oposición de los abogados defensores en cuanto a que se considera que con el traslado del proceso, no se vulnera ninguna garantía constitucional ni procesal, puesto que los juzgados de mayor riesgo fueron creados para conocer la fase procesal que corresponda. Del mismo modo Cámara Penal ha analizado lo manifestado por los defensores en relación a que no existen riesgos y al respecto se pronuncia esta Cámara, que los riesgos no son anteriores, sino que prevé que estos se puedan presentar hacia en el futuro, es decir en las etapas que corresponden desarrollarse dentro del presente proceso. Además la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de

la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia, en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 11, 12 de la Ley para Combatir la Producción y Comercialización de Medicamentos Falsificados, Productos Farmacéuticos Falsificados, Medicamentos Adulterados, Dispositivos Médicos y Material Médico Quirúrgico que adiciona el artículo 303 y Ter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Decreto 28-2011 del

Congreso de la República de Guatemala, 275, 303 Ter y 303 quater al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal; 3 literal e.6), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala;1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número Ccero dos mil treinta y seis - dos mil trece – cero cero doscientos setenta y cinco (C-02036-2013-00275), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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